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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA

11/09/2006
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Decreto 75/2006, de 1 de septiembre, de modificación de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (BOCAIB de 9 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018943

DECRETO 75/2006, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS.

Los Estatutos vigentes de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears fueron aprobados por el Decreto 44/1995, de 6 de abril, que creó y reguló el Consorcio y derogó la anterior normativa reguladora, constituida por el Decreto 95/1994, de 27 de julio. Posteriormente, fueron modificados por el Decreto 123/1997, de 3 de octubre, y nuevamente por el Decreto 53/2000, de 24 de marzo.

Teniendo en cuenta estas modificaciones sucesivas de los Estatutos, cosa que provocaba una dispersión de las normas que regulaban el Consorcio y la consiguiente dificultad en la lectura y la interpretación del conjunto, se consideró conveniente refundirlas en un único texto, en el cual se incluyeran todas las modificaciones producidas, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y también aclarar la regulación del Consorcio, de su estructura y funcionamiento y de sus órganos.

Por este motivo, en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 129, de 21 de octubre de 2000, se publicó el Decreto 139/2000, de 13 de octubre, por el cual se aprobó el texto refundido de los estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears. De esta manera, además de cumplir con el mandato expreso contenido en la disposición final primera del Decreto 53/2000, de 24 de marzo, se refundían y armonizaban los nuevos textos y también se adaptaba la numeración del articulado.

El anexo del Decreto 139/2000 contiene el texto refundido de los estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería. El capítulo III regula el gobierno del Consorcio y establece, en el artículo 16.3 apartado b, la figura del director/a como órgano unipersonal de carácter general a quien corresponde el ejercicio de las competencias que se regulan en el artículo 27. Asimismo, de acuerdo con el artículo 26, el director/a tiene que encargarse del funcionamiento normal del Consorcio, de sus actividades y de ejercer la representación. Estas funciones son típicas de aquellas que podrían corresponder a la Gerencia de la Escuela de Hostelería y, por eso, es aconsejable un cambio en la denominación del cargo de director/a, que pasa a decirse director/a gerente, ya que esta terminología es más apropiada, teniendo en cuenta las competencias que tiene encomendadas.

Se pretende, también, modificar el estatuto jurídico de la actual figura del director/a y potenciar la participación en la adopción de decisiones que corresponden al Consejo de Dirección. Así pues, se considera necesario un cambio en la regulación establecida en los artículos 19 y 26, segundo párrafo, de los Estatutos, en el sentido de otorgar al director/a del Consorcio el derecho de voto en la toma de los acuerdos que correspondan al Consejo de Dirección del Consorcio, del cual forma parte como miembro nato, según dispone el artículo 19 de los Estatutos.

El Decreto 139/2000 regula también, en el artículo 23, el Consejo Asesor como órgano de participación de la sociedad en la Escuela de Hostelería así como la composición de éste. El apartado c de esta norma fija que forman parte del Consejo Asesor cinco miembros elegidos por los sindicatos de trabajadores más representativos en el sector turístico. En la actualidad se considera oportuno incrementar este número y pasar de cinco a diez miembros, dado que la experiencia adquirida durante los años de funcionamiento de la Escuela de Hostelería aconseja el aumento de la representación de la parte social en el seno de este órgano del Consorcio.

Finalmente, en congruencia con las modificaciones que se producen en la regulación del estatuto jurídico del director/a, se considera oportuno cambiar la consideración de cargo de confianza de que dispone en la actualidad y asimilarlo a la consideración de alto cargo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se ha dicho, se propone conferir una nueva redacción a los artículos 16.3, apartado b, 19, 23, apartado c, y 26 del anexo del Decreto 139/2000, de 13 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de los estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears. El Consejo de Dirección del Consorcio aprobó esta modificación en la reunión de día 10 de julio de 2006 y la Junta de Gobierno de la UIB también lo aprobó en la sesión del día 25 de julio de 2006 Por todo esto, a propuesta del Consejero de Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de septiembre de 2006, DECRETO:

Artículo único Se da una nueva redacción a los artículos 16.3, apartado b, 19, 23, apartado c, y 26 del Decreto 139/2000, de 13 de octubre, que quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 16.3

b) Órgano unipersonal de carácter general: el director/a gerente.

Artículo 19

El Consejo de Dirección está compuesto por:

Miembros natos:

- El Consejero/a de Turismo, quien tiene la presidencia y puede ejercer el voto de calidad cuando sea necesario para el resultado de las votaciones.

- El Consejero/a de Trabajo y Formación.

- El Director/a General de Universidad de la Consejería de Educación y Cultura.

- El Rector/a de la Universidad de las Illes Balears, en calidad de Vicepresidente/a.

- El Vicerrector/a de Ordenación Académica.

- El viceRrector/a de Planificación Económico-Administrativa.

- El Director/a Gerente del Consorcio.

- El Administrador/a, con voz pero sin voto, ejerce las funciones de Secretario/a del Consejo de Dirección y de Secretario/a de actas.

Miembros no natos:

- Dos vocales de libre designación nombrados por el Consejero/a de Turismo.

- Dos vocales de libre designación nombrados por el Rector/a de la UIB.

- Cuatro vocales nombrados conjuntamente por el consejero/a de Turismo y el Rector/a de la Universidad de las Illes Balears entre personas de reconocida competencia dentro del sector turístico.

- Cuando las materias que tengan que tratarse lo requieran, a iniciativa del Presidente/a o a propuesta del Director/a gerente, pueden convocarse técnicos u otras personas que se consideren convenientes, los cuales tienen voz pero no voto.

En ausencia del Consejero/a de Turismo, ejerce la Presidencia del Consejo de Dirección el Vicepresidente/a.

En ausencia del Secretario/a del Consejo, ejerce las funciones el vocal de menos antigüedad y, en caso de igualdad, el de menos edad de entre los asistentes al acto, el cual ejerce también de Secretario/a de actas.

En el resto de casos los vocales natos, en caso de ausencia, pueden delegar la representación en cualquier otro miembro nato y el voto se entiende también delegado junto con la representación.

Cualquier otro miembro del Consejo de Dirección que sea no nato puede delegar tanto la representación como el voto en otro miembro no nato.

Artículo 23

c) Diez miembros elegidos por los sindicatos de trabajadores más representativos en el sector turístico.

Artículo 26

El Director/a Gerente se encarga del funcionamiento normal del Consorcio, de sus actividades y de ejercer la representación. Es nombrado por el Consejo de Dirección, a propuesta conjunta del consejero/a de Turismo y del Rector/a de la UIB, de entre personas de reconocida competencia en materia turística o de formación y está asimilado a la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los efectos pertinentes.

La duración de su mandato es de cuatro años y puede volver a ser nombrado.

Cesa en el cargo al acabar el mandato. También puede cesar a petición propia o por acuerdo de la autoridad que lo propuso.”

Disposición adicional única Todas las referencias al cargo de Director/a contenidas en el Decreto 139/2000, de 13 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de los estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, tienen que entenderse hechas al cargo de Director/a Gerente.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones iguales o de inferior rango que contradigan lo que se dispone en este Decreto.

Disposición final única

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears

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