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SECTOR AVÍCOLA

11/09/2006
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Orden de 4 de septiembre de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan y se completan las bases reguladoras de las ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne previstas en la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne (BOA de 11 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018942

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN Y SE COMPLETAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EXCEPCIONALES DE MERCADO DESTINADAS AL SECTOR AVÍCOLA DE CARNE PREVISTAS EN LA ORDEN APA/2726/2006, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DETERMINADAS AYUDAS EXCEPCIONALES DE MERCADO DESTINADAS AL SECTOR AVÍCOLA DE CARNE.

La aparición de casos de Influenza Aviar altamente patógena, primero en el sureste asiático y después en diversos países europeos ha afectado de manera significativa al consumo de carne de ave durante varios meses, en particular entre octubre de 2005 y abril de 2006. Esta situación, ha afectado a la totalidad del territorio europeo.

En España, a pesar de no detectarse durante el período de referencia ningún caso de influenza aviar ni en aves silvestres ni domésticas, se registraron importantes descensos en el consumo y, en consecuencia, en los precios en origen, que registraron caídas en los meses de octubre y noviembre de 2005 en primer término, y un desplome en algunas semanas de marzo y abril de 2006. Con el fin de adaptarse a la difícil situación de mercado, el sector productor puso en marcha varias medidas orientadas a disminuir la producción, entre las que destaca la reducción de la capacidad de producción en granja, la destrucción de huevos para incubar y el sacrificio anticipado de gallinas reproductoras.

El Reglamento (CE) nº 2777/75 del Consejo, del 29 de octubre, por el que se establece la Organización Común de mercado de la carne de ave, prevé, a través de la modificación introducida por el Reglamento (CE) nº 679/2006 del Consejo de 25 de abril, la adopción de medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de ave de corral, con el fin de hacer frente a perturbaciones graves de mercado derivadas directamente de una pérdida de confianza del consumidor ante la existencia de riesgos para la sanidad animal. Estas medidas son cofinanciadas al cincuenta por ciento entre la Unión Europea y los Estados Miembros.

En este marco legal, se dictó el Reglamento (CE) nº 1010/2006, de la Comisión, de 3 de julio, relativo a determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros, entre los que se incluye España. Este Reglamento, basado en las propuestas presentadas por los países afectados, recoge las medidas de apoyo al mercado a adoptar en cada Estado Miembro con el fin de compensar al sector productor por los esfuerzos de contención de la producción realizados durante el período en el que el mercado se vio afectado por la sensibilización pública ante la aparición de algunos casos de influenza aviar.

Con objeto de que el sector avícola de carne pueda beneficiarse de dichas medidas de apoyo, el Estado español, en aplicación de la citada normativa comunitaria, ha aprobado la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne.

En el art. 4 de la precitada Orden APA/2726/2006, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financie hasta un máximo del veinticinco por ciento del coste total de las ayudas que se concedan dentro de sus posibilidades presupuestarias, lo que implica que las Comunidades Autónomas deban financiar el veinticinco por ciento restante para completar el cincuenta por ciento que debe cofinanciar el Estado español como estado miembro.

En dicha norma además de establecerse las líneas de ayuda se regula la gestión de las mismas trasladando de manera expresa la competencia para gestionarlas a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas donde estén situadas las explotaciones ganaderas beneficiarias de las ayudas. Dicha gestión es íntegra comprendiendo desde la convocatoria de las solicitudes de ayuda hasta el pago de las mismas.

La presente Orden tiene por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en la ORDEN APA/2726/2006, convocando las ayudas en ella establecidas y desarrollar lo previsto en la misma con objeto de que se pueda alcanzar en Aragón el mencionado cincuenta por ciento de cofinanciación de estas ayudas por el Estado Español.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa en materia de subvenciones y de acuerdo con el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación, que ha venido a ordenar lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en ese ámbito para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente Orden se aprueba haciendo uso de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y en materia de sanidad e higiene, recogidas, respectivamente, en los puntos 12º y 40º del apartado 1 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otro lado, con la aprobación de esta norma se hace efectiva la previsión del artículo 40.4 del Estatuto que determina que “La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma”.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, este Departamento tiene competencia en materia de ayudas a la producción y de regulación de mercados y ayudas sectoriales, gestionándolas a través de la Dirección General de Producción Agraria, y considerando que la Disposiciones Final Decimocuarta del Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para establecer ayudas compensatorias por los daños producidos por acontecimientos excepcionales tales como brotes de enfermedades animales o por graves situaciones de crisis agroalimentarias, se aprueba la presente Orden.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas excepcionales de apoyo al mercado destinadas al sector avícola de carne, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto (B.O.E. núm. 209, de 1 de septiembre de 2006) y el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación (BOA núm. 127, de 26 de octubre de 2005) así como completar lo dispuesto en las citadas bases reguladoras.

Artículo 2.-Actividades subvencionables

1.-Será objeto de ayuda las siguientes actividades producidas en explotaciones ganaderas:

a) La reducción de la capacidad -densidad- de producción en la explotación avícola de carne.

b) El sacrificio anticipado de gallinas reproductoras cuando este se produzca con anterioridad a la semana 60 de vida siempre que la totalidad de la manada haya sido sacrificada de forma anticipada y no se mantengan animales en producción en la misma unidad epidemiológica durante al menos las seis semanas inmediatamente posteriores al sacrificio.

2.-Las actividades contempladas en el apartado anterior únicamente serán objeto de ayuda si fueron realizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.

3.-La misma explotación avícola solo generará un derecho de percepción de estas ayudas compensatorias.

Artículo 3.-Beneficiarios y requisitos

1.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden APA/2726/2006, serán beneficiarios de estas ayudas:

a) En el caso de las ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola de carne, los titulares de las explotaciones avícolas de carne de recría o criaderos de aves de explotación y de explotaciones de producción, según lo establecido en las letras d) y e) del artículo 3 del Real Decreto 1084/2005 de ordenación de la avicultura de carne, que alojen animales de la especie gallus gallus y que cumplan con los siguientes requisitos:

-Estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas como explotaciones de recría o criaderos de aves de explotación o como explotaciones de producción.

-No haber sido sancionado por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el Real Decreto 1084/2005 de 16 de septiembre, de ordenación del sector avícola de carne.

b) En el caso de las ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras, el propietario de los animales, independientemente de que se trate o no del titular de la explotación donde se han criado dichos animales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.3 del Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” nº 127 de fecha 26 de octubre de 2005), admitiéndose para ello una declaración responsable otorgada ante el Director General de Producción Agraria mediante la cumplimentación del Anexo III de esta Orden.

4. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

Artículo 4.-Régimen de concesión

1.-El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2.-La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2006.

Artículo 5.-Cálculo y cuantía de la subvención

1.-Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2777/75, siendo la financiación comunitaria el 50% del coste total de las medidas, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación contribuye con un 25 % y la Comunidad Autónoma hasta un máximo del 25 por 100, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1402 712.3 770.085.

2.-En el caso de las ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola de carne, se establecerá un baremo compensatorio por el descenso de producción durante el período referenciado en el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden, siendo la cuantía máxima por animal no criado de 0,20 euros.

El descenso de la producción se calculará conforme a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden, teniendo en cuenta que para el cálculo del importe de la ayuda se deberá comparar el período de referencia establecido en el apartado 2 del artículo 2, con el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de abril de 2005.

En el caso de titulares de explotaciones avícolas que hubieran iniciado la actividad con posterioridad al período de referencia establecido, o bien hubieran finalizado su actividad con antelación al mismo, se establecerá un factor de corrección que permita comparar idénticos períodos de crianza de aves.

3.-En el caso de las ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras, se establecerá una indemnización por animal sacrificado, no pudiendo superar la indemnización unitaria por animal el valor de 3,2 euros.

4.-En caso de superarse los límites cuantitativos y/o presupuestarios estipulados por los anexos 4 y 6 del Reglamento (CE) nº 1010/2006, se procederá a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las ayudas contempladas en la presente Orden, hasta respetar dichos límites.

Artículo 6.-Presentación de solicitudes

1.-Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a esta Orden e irán acompañadas de la documentación que se establece en el artículo Séptimo.

2.-Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación y en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o bien en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.-El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y finalizará el día 15 de octubre de 2006.

Artículo 7.-Documentación

1.-Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

1a) En el caso de las ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola de carne:

El titular de la explotación deberá acreditar el descenso en la producción de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, mediante la presentación de los certificados sanitarios de los movimientos de entrada y salida de la explotación, que establece el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, así como el Libro de registro de la explotación o documento equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1084/2005; a estos efectos, se presentará fotocopia compulsada de la hoja de datos del titular y de la explotación y de las hojas de actualización de lotes de aves en donde se reflejen las entradas y salidas de aves en los periodos a los que hace referencia el Anexo I.

No obstante, con carácter excepcional, se podrá admitir cualquier otro documento contable u oficial que recoja la entrada y salida de los animales de la explotación, indicando la fecha y origen y destino de los animales. En el caso de avicultores sujetos a régimen de integración, se podrán aportar los documentos de liquidación emitidos por el integrador.

Además, en el caso de explotaciones de recría de aves de explotación, el beneficiario deberá acreditar que la salida de los animales se ha producido con destino a explotaciones no comerciales.

1b) En el caso de las ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras.

1b.1) El propietario de los animales deberá acreditar la entrega de los animales al matadero y la edad de sacrificio de los mismos aportando el certificado sanitario de movimiento que establece el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal, así como el Libro de registro de la explotación o documento equivalente conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1084/2005; a estos efectos, se presentará fotocopia compulsada de la hoja de datos del titular y de la explotación y de las hojas de actualización de lotes de aves en donde se reflejen las entradas y salidas de aves en los periodos a los que hace referencia el Anexo I.

No obstante, con carácter excepcional, se podrá admitir cualquier otro documento contable u oficial que recoja las fechas entrada y salida de los animales de la explotación, indicando la fecha y origen y destino de los animales.

En todo caso, la documentación aportada deberá permitir conocer inequívocamente la edad de las aves en el momento del sacrificio.

1b.2) Documentación acreditativa de la propiedad de los animales.

2.-En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse en todo caso, la siguiente documentación.

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3.-Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o etiqueta de identificación fiscal de la persona física que suscribe la solicitud.

4.-Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria o sellado de la solicitud por la entidad.

Artículo 8.-Instrucción

1.-La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Ganadería de la Dirección General de Producción Agraria.

2.-El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Artículo 9.-Propuesta de resolución.

El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Artículo 10.-Resolución

1.-El Director General de Producción Agraria resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.-Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3.-La resolución será notificada individualmente al interesado.

4.-La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

5.-La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede

b) Cuantía máxima concedida y, expresión del porcentaje de gasto subvencionable.

6.-Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7.-La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubieran abonado.

Artículo 11.-Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

b) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

d) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden o en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 12.-Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.-Los solicitantes o beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, en el momento de la solicitud de estas ayudas.

2.-De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13.-Pago de las subvenciones.

1.-El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad.

2.-En aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1010/2006 el pago de estas ayudas se realizará antes del 31 de diciembre de 2006.

Artículo 14.-Control y seguimiento de las subvenciones

1.-Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Agricultura y Alimentación, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2.-Los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación también estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actividades de control.

3.-Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.-Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras de la subvención, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

5.-En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

6.-La Comunidad Autónoma llevará a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayudas. En el caso de los controles sobre el terreno, estos afectarán como mínimo al 5% de las explotaciones avícolas de que se trate.

Disposiciones finales

Única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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