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  • EDICIÓN DE 11/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 137/2005

11/09/2006
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Decreto 76/2006 de 1 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el cual se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración (BOCAIB de 9 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018939

El Decreto 76/2006 modifica el Decreto 137/2005 para crear una nueva Comisión Técnica Asesora en el seno de la Comisión Interdepartamental con especialización y atención específica a los ciudadanos procedentes de la Unión Europea.

El Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 76/2006 DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 137/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA INMIGRACIÓN

El Decreto 137/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 7 de 17-1-2006) creó la Comisión Interdepartamental para la Inmigración como un órgano de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y ejecución de las políticas que, en materia de inmigración, promoviera el Govern de las Illes Balears.

El porcentaje de ciudadanos procedentes de la Unión Europea residentes en las Illes Balears es muy importante y este colectivo presenta unas peculiaridades y problemas específicos que hacen aconsejable crear un órgano de consulta y asesoramiento permanente. Por eso, se procede a crear una nueva Comisión Técnica Asesora en el seno de la Comisión Interdepartamental con especialización y atención específica a los ciudadanos procedentes de la Unión Europea.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Inmigración y Cooperación previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 1 de septiembre de 2006, DECRETO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el cual se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la inmigración, que queda redactado de la manera siguiente:

“La Comisión Interdepartamental funciona mediante el Pleno y la Comisión Ejecutiva. Cuenta, asimismo, con el apoyo de la Comisión Técnica, la Comisión Técnica Asesora en materia de Ciudadanos Europeos y las comisiones especiales que se creen.”

Artículo 2

Se modifica el párrafo 1 del artículo 3, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. El Pleno de la Comisión Interdepartamental está integrado por los miembros siguientes:

a) Presidente: la persona titular de la Vicepresidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Vicepresidente: la persona titular de la consejería competente en materia de inmigración.

c) Vocales:

— La persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación

— La persona titular de la consejería competente en materia de salud y consumo

— La persona titular de la consejería competente en materia de educación

— La persona titular de la consejería competente en materia de agricultura

— La persona titular de la consejería competente en materia de interior

— La persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, menores, familia, juventud y mujer.

— La persona titular de la consejería competente en materia de presupuestos

— La persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.

d) Secretario: la persona titular de la dirección general competente en materia de Inmigración”

Artículo 3

Se modifica el párrafo 1 del artículo 5, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Los miembros de la Comisión Ejecutiva son:

a) Presidente: la persona titular de la consejería competente en materia de inmigración.

b) Vicepresidente: la persona titular de la dirección general competente en materia de inmigración.

c) Vocales:

— La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo

— La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda

— La persona titular de la dirección general competente en materia de formación para la ocupación

— La persona titular de la dirección general competente en materia de educación

— La persona titular de la dirección general competente en materia de empleo

— La persona titular de la dirección general competente en materia de salud

— La persona titular de la dirección general competente en materia de consumo

— La persona titular de la dirección general competente en materia de la mujer

— La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio

— La persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura

— La persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales

— La persona titular de la dirección general competente en materia de menores

— La persona titular de la dirección general competente en materia de familia

— La persona titular de la dirección general competente en materia de juventud

— La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos

— El asesor técnico en materia de Ciudadanos Europeos de la consejería competente en materia de inmigración.”

Artículo 4

Se introduce un nuevo artículo, el 7 bis, con la redacción siguiente:

“Artículo 7 bis. La Comisión Técnica Asesora en materia de Ciudadanos Europeos 1. La Comisión Técnica Asesora en materia de Ciudadanos Europeos está formada por:

a) Presidente: la persona titular de la consejería competente en materia de inmigración.

b) Vicepresidente: el asesor técnico en materia de Ciudadanos Europeos c) Vocales:

— La persona titular de la dirección general competente en materia de inmigración.

— El director gerente del Centro Baleares Europa.

— La persona titular de la dirección general competente en materia de relaciones europeas.

— La persona titular de la dirección general competente en materia de educación.

— La persona titular de la dirección general competente en materia de promoción turística.

— El delegado del Gobierno de las Illes Balears en Bruselas.

2. Las funciones de la Comisión Técnica Asesora en materia de Ciudadanos Europeos son las siguientes:

a) Formular propuestas y llevar a cabo estudios encaminados a potenciar la eficacia de las políticas para con los ciudadanos europeos.

b) Recopilar información y documentación sobre la situación de los ciudadanos europeos en las Illes Balears.

c) Coordinar y potenciar las diferentes iniciativas sociales en el ámbito de los ciudadanos europeos.

d) Proponer planes de actuación en materia de ciudadanos europeos para su aprobación, y también su seguimiento y evaluación.

e) Cualquier otra tarea que le encomiende el Pleno, la Comisión Ejecutiva u otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.”

Artículo 5

El párrafo 3 del artículo 10 pasa a ser el 4 y se añade un nuevo párrafo, con el número 3, al artículo 10, con el texto siguiente:

“3. La Comisión Técnica Asesora en materia de Ciudadanos Europeos se reunirá en sesión ordinaria al menos trimestralmente, previa convocatoria de su Presidente o, en sesión extraordinaria, a iniciativa suya o cuando así lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión Técnica Asesora en materia de Ciudadanos Europeos.”

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior, cuando contradigan o se opongan a lo que dispone este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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