Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/09/2006
 
 

FICHERO INFORMATIZADO

08/09/2006
Compartir: 

Orden Foral 8/2006, de 8 de mayo, del Consejero de Administración Local como Portavoz del Gobierno, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de “Fondos de Imágenes” (BON de 8 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018920

ORDEN FORAL 8/2006, DE 8 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL COMO PORTAVOZ DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE “FONDOS DE IMÁGENES”.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Se considera necesario la creación del fichero con la denominación “Fondos de Imágenes”, dada su inexistencia en el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio y debido a la próxima puesta en marcha del proyecto denominado Gestor de Imágenes.

Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

En su virtud, visto el informe del Servicio de Medios de Comunicación de la Oficina del Portavoz del Gobierno-Dirección General de Comunicación,

ORDENO:

1.º Crear, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado “Fondos de Imágenes”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos: Captura, clasificación, archivo y utilización posterior de documentos gráficos para diversas actividades (publicación en diversos medios, archivo y localización de las imágenes, impresión en diversos formatos y calidades).

b) Personas y colectivos afectados: Personas físicas que sean autores de los documentos gráficos que se incorporen al Gestor de Imágenes.

c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por el propio interesado. El procedimiento de recogida de los datos será a través de formularios y transmisión electrónica. El soporte utilizado para la obtención de los datos es diverso: papel, informático/magnético, telemático.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

_Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Imagen (descripción de la imagen).

e) Cesión de datos de carácter personal: No existe cesión de datos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Gobierno de Navarra: Departamento de Administración Local: Dirección General de Comunicación.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Gobierno de Navarra: Departamento de Administración Local: Dirección General de Comunicación.

h) Medidas de seguridad: Serán de nivel básico.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y a la Sección de Modernización de la Administración Foral, del Servicio de Organización de la Dirección General de la Sociedad de la Información.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana