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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

06/09/2006
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Orden de 29 de agosto de 2006, por la que se modifica la de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional “Leader Plus” de Andalucía, y se efectúa una segunda convocatoria para la ejecución de acciones conjuntas de cooperación (BOJA de 6 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018887

ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA REGIONAL “LEADER PLUS” DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA UNA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS DE COOPERACIÓN.

El Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional “Leader Plus” de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión, preveía en su artículo 9 la convocatoria de subvenciones, por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, para la realización de acciones conjuntas de cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo establecido, la Consejería dictó la Orden de 30 de septiembre de 2004 por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional “Leader Plus” de Andalucía, que versarán sobre la realización de un proyecto común relacionado con los objetivos del Programa, y particularmente con la valoración del patrimonio natural y cultural del mundo rural, la mejora del entorno económico de las zonas rurales a fin de contribuir a la creación de empleo o la mejora de la capacidad de organización de los territorios rurales.

La entrada en vigor del nuevo régimen jurídico en materia de subvenciones, establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se considera conveniente la adaptación de la Orden de 29 de mayo de 2002, de manera que se ajuste a este nuevo marco normativo.

Por otra parte, se efectúa una segunda convocatoria para la ejecución de acciones conjuntas de cooperación a los Grupos de Desarrollo Rural que fueron seleccionados para participar en la gestión del Capítulo Estrategias de Desarrollo del Programa Regional “Leader Plus” de Andalucía.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha detectado que la cuantía máxima establecida para la ejecución de acciones conjuntas de cooperación por la Orden de 30 de septiembre de 2004 es insuficiente para la realización de determinadas actuaciones de interés para el desarrollo rural de los territorios.

Por ello, ha decidido ampliar en esta segunda convocatoria el límite máximo de la ayuda fijándolo en 300.000 euros por proyecto de cooperación, existiendo la posibilidad de aumentarlo excepcionalmente hasta 600.000 euros, así como posibilitar que los Grupos que recibieron subvenciones en virtud de la convocatoria anterior puedan solicitar un incremento de las mismas hasta el nuevo límite establecido.

Por último, se contempla la posibilidad de conceder, con cargo a los fondos autonómicos, subvenciones para la ejecución de acciones conjuntas de cooperación a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía aun cuando no hubieran sido seleccionados para participar en la gestión del Capítulo Estrategias de Desarrollo del Programa Regional “Leader Plus” de Andalucía.

La Orden que ahora se dicta recoge la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, aplicando las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las de general aplicación, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional “Leader Plus” de Andalucía; se modifica como sigue:

Uno. Se incluyen dos nuevos apartados en el artículo 2 relativo a los beneficiarios de la subvención, quedando redactados de la siguiente manera:

“4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden aquellos Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que estén incursos en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Dos. Se añade un punto 4 al artículo 6, que quedará con la siguiente redacción de la siguiente manera:

“4. Con carácter general, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el Grupo actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.”

Tres. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 7 relativo a la cuantía de las subvenciones, quedando el mismo con la siguiente redacción:

“1.a) Para las acciones previstas en el artículo 2.1.a) hasta un máximo de 300.000 euros. Excepcionalmente, en casos suficientemente justificados, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá ampliar dicho límite hasta 600.000 euros.”

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 9, que quedará con la siguiente redacción:

“3. En las solicitudes el representante legal de la entidad realizará, de entre las siguientes, las declaraciones responsables que correspondan:

a) En todo caso:

I. Una declaración responsable sobre la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, indicando en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente.

II. Una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 4 y 5 del artículo 2 de la presente Orden.”

Cinco. Se añade un punto 7 al artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

“7. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, correspondientes.

En tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre las distintas Administraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Grupo deberá acreditar que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social aportando certificado expedido por el órgano competente.”

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. Las ayudas a conceder, de cada uno de los tipos de subvención previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente en esa fecha.”

Siete. Se añade un nuevo criterio de valoración en el artículo 11.1, que quedará con la siguiente redacción:

“- Participación en la acción conjunta de cooperación de entidades responsables de estrategias de desarrollo endógeno pertenecientes a países terceros.”

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda con la siguiente redacción:

“2. Transcurrido el plazo citado sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.”

Nueve. Se añade un punto 5 al artículo 13, de manera que el antiguo apartado 5 se enumera con el número 6. El punto 5 queda con la siguiente redacción:

“5. En los casos que sea procedente, de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, en las notificaciones de concesión de ayudas a los Grupos se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por esta.”

Diez. Se modifica el artículo 14 quedando con la siguiente redacción:

“Artículo 14. Pago y Justificación.

1. El pago de las subvenciones se efectuará de la siguiente forma:

a) En función de la disponibilidad presupuestaria, se podrá anticipar hasta el 75% de la cantidad concedida inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

b) El porcentaje restante se abonará una vez que se justifique documentalmente el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea menor.

2. Previo al pago, se acreditará que el Grupo beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así que no son deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. No podrá proponerse el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden a Grupos que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica.

4. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada en la correspondiente solicitud.

5. El plazo máximo para la justificación del gasto por parte del beneficiario de la subvención será el 31 de diciembre de 2009, debiendo el mismo presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

De conformidad con el artículo 31.2 de le Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. Para la justificación del gasto efectuado deberá presentarse, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

a) Copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos de los mismos (contratos, nóminas, etc.).

b) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas, así como los informes, estudios, inventarios, planes, programas, proyectos y demás material elaborado, en su caso.

c) Cuando se trate de una subvención concedida para la ejecución de una acción conjunta de cooperación, la justificación de la parte que corresponda a gastos realizados por entidades distintas del Grupo coordinador incluirá, además de la documentación indicada en las letras a) y b) anteriores, una certificación emitida por el Grupo coordinador validando los gastos y pagos efectuados.

7. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.”

Once. Se modifica el artículo 15.1, que queda con la siguiente redacción:

“Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Leyes anuales de Presupuestos.

En particular, estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar en tiempo y forma la realización de la acción subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, además de la propia Dirección General de Desarrollo Rural, pudieran efectuar los siguientes órganos: La Comisión de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General y la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía y el Organismo Intermediario de la Subvención Global.

d) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Llevar una codificación contable diferenciada y adecuada a la actividad para la que se solicita la subvención.

f) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma ha sido subvencionada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones, producido desde el momento de concesión de la subvención.

h) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público y que está al día de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Comunicar a la Dirección General, durante la ejecución del proyecto, el calendario previsto de actividades a realizar así como las modificaciones de este. Semestralmente se remitirá a la Dirección General un informe con las actividades desarrolladas, presentando a la finalización del proyecto un informe final de todas las acciones realizadas.

l) En caso de que las actividades subvencionadas consistan en actividades de promoción, divulgación y cualquier otra que genere material audiovisual, informático, impreso y similar, el Grupo remitirá un ejemplar de los mismos a la Consejería de Agricultura y Pesca.”

Doce. Se modifica la redacción del artículo 17 referente a las causas que motivan el reintegro de las subvenciones, que queda de la siguiente manera:

“Artículo 17. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37.1 del mismo texto legal.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá proporcionalmente determinada por la aplicabilidad de los datos y resultados obtenidos, así como de su importancia a nivel científico, en relación con los objetivos inicialmente perseguidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Igualmente en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, según se establece en el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.”

Trece. Se modifica el artículo 18, que regula la financiación y régimen de concesión, quedando el mismo con la siguiente redacción:

“Artículo 18. Financiación y régimen de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, derivados del eje 2.2 del Programa Regional “Leader Plus” de Andalucía, y cofinanciados por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la citada Consejería.

2. El procedimiento de concesión de las citadas subvenciones será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente en el momento de la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente base reguladora serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con los límites establecidos en el artículo 7 de esta Orden, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.”

Catorce. Se modifica la disposición adicional única, quedando con la siguiente redacción:

“Disposición adicional primera. Subvenciones para cualquier Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía.

1. Podrán concederse, financiándolas con cargo a créditos presupuestarios propios de la Consejería de Agricultura y Pesca, las ayudas previstas en el artículo 2.1.a) para la ejecución de acciones conjuntas de cooperación a cualquier Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía, estando su concesión condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

2. Con carácter general, a estas ayudas les serán de aplicación las mismas condiciones establecidas en la presente Orden, con las siguientes particularidades:

a) El coordinador del proyecto de cooperación, previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden, podrá ser cualquier Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía, que será el destinatario final de la subvención concedida.

b) Serán subvencionables los gastos necesarios para la ejecución del proyecto de cooperación que se realicen en los territorios o ámbitos de intervención de las entidades participantes, siempre que los mismos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma Andaluza, no siendo de aplicación para este supuesto lo dispuesto en los apartados e) y d) del artículo 6.1 de la Orden.

c) En relación con la normativa que resulta de aplicación a las subvenciones concedidas en virtud de esta disposición adicional se estará a lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Quince. Se añade una segunda disposición adicional relativa a la normativa aplicable, que quedará con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Dieciséis. Se modifica el Anexo II de la Orden de 30 de septiembre de 2004, en lo relativo a la documentación a aportar por el interesado, el cual queda sustituido por el que aparece como Anexo I a la presente Orden.

Diecisiete. Se modifica el Anexo IV, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes para la ejecución de una acción conjunta de cooperación, el cual queda sustituido por el que aparece como Anexo II a la presente Orden.

Dieciocho. Se suprimen los Anexos V y VI de la Orden.

Disposición adicional única. Segunda convocatoria de ejecución de acciones conjuntas de cooperación.

1. Se establece una segunda convocatoria de acciones conjuntas de cooperación de la modalidad ejecución, conforme al artículo 2.1.a) de la Orden de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional “Leader Plus” de Andalucía, fijándose como fecha límite para la presentación de solicitudes por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía el 30 de septiembre de 2006.

2. Con carácter excepcional, y previa solicitud, se podrán conceder ampliaciones a las subvenciones concedidas en virtud de las Resoluciones de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por las que se resuelve la convocatoria para la ejecución de acciones conjuntas de cooperación de la Orden de 30 de septiembre de 2004, siempre que el importe total de la ayuda no supere los limites máximos establecidos en el artículo 7.1.a).

Las solicitudes de ampliación se presentarán utilizando el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, e irán acompañadas del proyecto que les sirva de justificación, el cual se someterá a valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.1 de esta Orden y a la vista de la fundamentación de la necesidad económica del mismo.

3. Las subvenciones previstas en el artículo 2.1.a) de la Orden de 30 de septiembre de 2004 serán financiadas por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola, Sección Orientación, y cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de Junta de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.16001100.78600.71H.5. y código de Acción CI20020116, quedando su concesión condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente.

4. Las subvenciones previstas en la disposición adicional primera de la Orden de 30 de septiembre de 2004 serán financiadas por la Consejería de Agricultura y Pesca con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.16000100.78600.71H.4.

y códigos de Acción Y000000411 y ZM22075916, quedando su concesión condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la Orden 30 de septiembre de 2004 en su redacción original, es decir, sin las modificaciones previstas en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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