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PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS

06/09/2006
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Orden de 11 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía (BOJA de 6 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018886

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

El uso generalizado de aparatos electrodomésticos y la continua renovación de éstos en el mercado, ha provocado en los últimos años un considerable incremento del consumo energético en el sector doméstico. Sin embargo, este consumo puede reducirse significativamente mediante la utilización de electrodomésticos etiquetados energéticamente como clase A o superior, de alta eficiencia energética, con los consiguientes beneficios económicos y medioambientales.

Mediante la Directiva del Consejo 92/75/CEE, de 22 de septiembre, se unificó el sistema de información, referente al consumo de energía que figura en las etiquetas de los aparatos electrodomésticos, con la intención de facilitar al público la posibilidad de escoger los que tengan un mejor rendimiento energético y así, inducir a los fabricantes a adoptar medidas para reducir el consumo y contribuir al objetivo general del uso racional de los recursos naturales. En desarrollo de la misma, se dictó el Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que adaptó la normativa española en esta materia, clasificando la eficiencia energética en una escala comprendida entre los valores A y G (de mayor a menor eficiencia). Directivas posteriores han regulado los diferentes tipos de aparatos electrodomésticos.

El progreso y el desarrollo económico y social están ligados y condicionados al uso de la energía. No obstante, la disponibilidad y bajo coste de la energía de carácter fósil está provocando un incremento desmesurado de la demanda y la sobreexplotación de estas fuentes de energía, así como las emisiones de gases de efecto invernadero.

El Plan Energético de Andalucía (PLEAN) 2003-2006 aprobado por el Decreto 86/2003, de 1 de abril, presta especial interés al ahorro energético. Dicho Plan propone para el año 2010 un ahorro de energía primaria sobre el consumo tendencial del 7,5%. En este contexto adquieren una importancia especial todas las medidas encaminadas al fomento del ahorro y eficiencia energética, como la que es objeto de esta Orden, consistente en la sustitución de electrodomésticos de baja eficiencia por los de alta eficiencia.

Estos electrodomésticos más eficientes energéticamente, en general, tienen un precio superior al precio medio del mercado, que varía según el tipo de electrodoméstico. Por el contrario, su consumo energético a lo largo de toda su vida útil es inferior y por tanto, menor la factura energética que tendrá que pagar el consumidor. Así, en los casos analizados, el ahorro energético obtenido permite recuperar, en parte, al comprador el sobreprecio pagado durante la vida del equipo.

En base a lo expuesto y en orden a fomentar el uso de electrodomésticos energéticamente más eficientes, se considera conveniente incorporar un incentivo económico que anime al comprador en esta decisión hacia un equipo más eficiente energéticamente. El sobreprecio adicional deberá ser asumido por el comprador, al tratarse de una inversión recuperable por ahorros dentro del período de vida útil del electrodoméstico.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para la sustitución de electrodomésticos de baja eficiencia energética y adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética tipo A o superior.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias administrativas y financieras; por lo que dispongan las leyes anuales de Presupuestos; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden se aplicarán a todas aquellas convocatorias que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Artículo 4. Actuaciones incentivables.

Los incentivos previstos en la presente Orden van destinados a favorecer la adquisición de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética etiquetados como clase A o superior con arreglo a la clasificación del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que sustituyan a los que, estando actualmente en uso, no cumplan con los requisitos de dichas categorías.

Serán incentivadas las adquisiciones hechas, durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13 de esta Orden, en los establecimientos comercializadores de aparatos electrodomésticos que se adhieran al programa.

Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones que se hagan fuera del plazo antes indicado, las realizadas en comercios no adheridos, la realizadas en comercios adheridos que no dispongan de cupo suficiente según lo establecido en el artículo 11.6 de esta Orden, o aquellas en las que no se practique el descuento en el precio que se establece en el artículo 15.1 de la misma.

Artículo 5. Clases y cuantía de los incentivos.

La cuantía del incentivo individual para cada aparato de clasificación energética “A” o superior será de:

a) Frigoríficos (de una o dos puertas): 85 euros.

b) Congeladores y conservadoras: 185 euros.

c) Aparatos frigoríficos combinados (Combis): 85 euros.

d) Lavadoras convencionales y bitérmicas (aparatos con entrada de agua fría y caliente independiente): 85 euros.

e) Lavavajillas convencionales y bitérmicos (aparatos con entrada de agua fría y caliente independiente): 85 euros.

Artículo 6. Financiación de las actuaciones incentivables.

Los incentivos que se regulan en esta norma se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción Específico para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, que gestiona la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza de la Energía, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, conforme al artículo 17.3.m), de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Delegación de competencias.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de la previsión establecida en el artículo 3.2.p) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, se delega, en la citada Agencia, la competencia para la gestión, tramitación, resolución y pago de los incentivos, y formalización del convenio previsto en el artículo 10.1 de esta Orden, competencia que se ejercerá de acuerdo con las bases recogidas en la misma.

Así mismo, se delega en el titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía la competencia para realizar nuevas convocatorias, así como para establecer las clases y cuantías de los incentivos mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de los incentivos las personas físicas que, teniendo su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adquieran algún electrodoméstico de los tipos indicados en el artículo 5 para su instalación en una vivienda radicada en esta Comunidad.

2. Podrán solicitarse los incentivos para la adquisición de uno o varios electrodomésticos señalados en el artículo 5, con el límite de un electrodoméstico de cada tipo por unidad familiar.

3. No serán incentivables los electrodomésticos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades profesionales y/o empresariales.

4. Dada la naturaleza de los incentivos contemplados con la presente Orden, destinados a reducir el consumo energético en el sector doméstico, se exceptúa a los beneficiarios de las mismas de la aplicación general de las previsiones que para ostentar la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 10. Entidad colaboradora.

1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, IDEA) será entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encargará de la gestión y tramitación de los incentivos. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

2. Serán obligaciones de esta entidad:

a) Comprobar la adecuación de las ventas a las exigencias de las presentes bases.

b) Verificar la documentación presentada así como el cumplimiento de los requisitos para que los incentivos sean concedidos.

c) Remitir a la Agencia Andaluza de la Energía la documentación verificada de conformidad para que por ésta se proceda a la resolución y pago de los incentivos.

d) Asumir las tareas materiales para la gestión de la presente Orden que le sea encargadas por la Agencia Andaluza de la Energía.

3. La entidad colaboradora quedará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de la documentación citada, pueda efectuar la Agencia Andaluza de la Energía, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 11. Comercios adheridos.

1. Podrán ser comercios adheridos para participar en la venta de aparatos electrodomésticos susceptibles de incentivación, los establecimientos de las empresas autorizadas para la comercialización de electrodomésticos que operen en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que acrediten estar dados de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas.

2. El plazo de solicitud de adhesión se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden, permaneciendo abierto durante 20 días naturales, salvo prórroga expresa. Las empresas interesadas deberán cumplimentar, para cada uno de sus establecimientos, la solicitud de adhesión con arreglo al modelo que se incorpora como Anexo II a la presente Orden.

Este Anexo estará disponible en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

3. Las solicitudes de adhesión irán acompañadas de copia de la siguiente documentación complementaria:

a) DNI del representante del comercio.

b) NIF o CIF.

c) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se indica en la solicitud.

d) Declaración censal de alta (modelo 036) o recibo de IAE.

e) Poder de representación para personas jurídicas.

Las solicitudes de adhesión, junto con toda la documentación requerida en el Anexo antes citado, se dirigirán a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y se presentarán, bien directamente, o bien por correo certificado, en la calle Luis Montoto, núm. 107, portal A, planta 2.„, módulo J, de Sevilla (41007).

En este último caso, las empresas deberán comunicar a IDEA la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, mediante fax al número: 955 030 961, o por correo electrónico, a la dirección adhesion.renove.aae*juntadeandalucia.

es. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo señalado en el apartado 2 de este artículo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha de terminación sin haberse recibido las solicitudes de adhesión, éstas no serán admitidas en ningún caso. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o si no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos, IDEA, requerirá a las empresas solicitantes que, en el plazo improrrogable de diez días naturales, subsanen los errores o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistida la solicitud de adhesión.

5. El titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía dictará resolución de adhesión en el plazo máximo de dos meses contados a partir del último día fijado para la presentación de solicitudes de adhesión. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las empresas quedan legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución de adhesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de la Agencia Andaluza de la Energía. Los establecimientos adheridos mantendrán dicho carácter para sucesivas convocatorias, salvo renuncia expresa o exclusión. El listado de comercios adheridos se publicará en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

6. Cada comercio adherido dispondrá de un importe de incentivos autorizado, denominado cupo.

La Agencia Andaluza de la Energía autorizará un cupo para cada comercio, proporcional al número de electrodomésticos, de los indicados en el artículo 5 de la Orden, cualquiera que sea su clasificación energética, vendidos por éste en los doce meses anteriores al de la entrada en vigor de esta Orden.

Para aquellos comercios cuya actividad se haya desarrollado durante un período inferior al indicado en el párrafo anterior, se le autorizará un cupo estimando que sus ventas anuales son proporcionales a los datos aportados en su solicitud de adhesión.

Periódicamente, y en función de las ventas incentivadas que se realicen por cada comercio, se podrán realizar nuevas autorizaciones de cupo. La amplitud de dicho períodos la establecerá la Agencia Andaluza de la Energía en función de la evolución del Plan Renove de Electrodomésticos.

7. Una vez determinados los comercios adheridos y autorizados los correspondientes cupos iniciales finalizará el proceso de adhesión y comenzará la campaña del Plan Renove de Electrodomésticos con la apertura del plazo para la solicitud de incentivos y adquisición de los aparatos electrodomésticos y según lo establecido en el artículo 13 de esta Orden.

8. Serán obligaciones de estos comercios:

a) La venta de aparatos electrodomésticos objeto de incentivación de esta Orden.

b) La información de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética.

c) Practicar en el precio un descuento equivalente a la cuantía del incentivo.

d) Retirar el aparato usado para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido por Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

e) Presentar las solicitudes de incentivos en el plazo máximo establecido.

f) No dar curso a solicitudes de incentivos por encima del cupo asignado.

g) Las demás especificadas en el Anexo II de esta Orden, así como cuantas otras se deriven de la misma.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. La concesión y pago de los incentivos se realizará previa verificación de que las solicitudes se encuentren debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación necesaria, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el agotamiento de los recursos disponibles para este fin o el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 13 de esta Orden.

2. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento administrativo para la tramitación de los expedientes de subvención se atenderá a lo que establece el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 10 de noviembre.

Artículo 13. Plazo de solicitud.

El plazo de solicitud, así como de la adquisición de los aparatos electrodomésticos, comenzará al inicio de la campaña referida en el apartado 7 del artículo 11 de esta Orden, y finalizará en la fecha establecida en la disposición adicional única de la presente Orden en la que se efectúa la convocatoria o cuando se agoten los recursos económicos asignados a esta convocatoria. Si esta última circunstancia se produjera con anterioridad a la duración máxima mencionada, la conclusión de la convocatoria del Plan Renove de electrodomésticos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Solicitudes de incentivos.

1. La solicitud del incentivo se cumplimentará por el solicitante y el comercio adherido en el momento de realizar la adquisición del electrodoméstico. A tal efecto deberá cumplimentarse el modelo de solicitud que se incorpora como Anexo I a la presente Orden, dirigida al titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, que será puesta a disposición de los posibles beneficiarios por todos los comercios adheridos al presente programa. Este Anexo estará igualmente disponible en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 15. Tramitación y documentación.

1. Los comercios adheridos al presente programa practicarán en el precio un descuento en el momento de realizar la venta, equivalente a la cuantía del incentivo. Dicho descuento tendrá la consideración de anticipo del incentivo condicionado a la comprobación de la documentación pertinente y demás requisitos necesarios para la concesión de éste.

2. La solicitud irá acompañada de copia de la siguiente documentación complementaria, según se contempla en el Anexo I:

a) DNI o NIF/NIE del solicitante.

b) Factura o tique de compra.

c) Etiqueta de clasificación energética.

3. Realizada la venta y cumplimentada la solicitud, los comercios adheridos entregarán una copia de la solicitud al solicitante.

Cada comercio adherido remitirá a IDEA, el primer día hábil de cada semana, por correo certificado, las solicitudes recibidas en la semana anterior, acompañadas de la documentación complementaria. Dicha remisión se hará en un solo envío.

La recepción de dicha solicitud en IDEA iniciará el procedimiento de concesión del incentivo.

4. IDEA, como gestora administrativa, comprobará la adecuación de la venta a las exigencias de las presentes bases, y verificará la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para que los incentivos sean concedidos.

Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y verificada la documentación de conformidad, se remitirá a la Agencia Andaluza de la Energía para que por ésta se proceda a la resolución y pago de los incentivos.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o si no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos, IDEA requerirá a los comercios adheridos, para su traslado a los solicitantes, en su caso, que, en el plazo improrrogable de diez días naturales, subsanen los errores o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida la solicitud del incentivo, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Resolución y notificación de los incentivos.

1. El órgano competente para resolver será el titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía con arreglo a lo establecido en el artículo 8. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de las solicitudes de incentivos. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada su solicitud. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión de incentivos contendrá:

a) Datos del beneficiario.

b) Cuantía del incentivo, forma y secuencia de pago.

c) Requisitos exigidos para el abono del incentivo, forma de justificación y condiciones que se impongan para el abono al beneficiario.

3. La notificación al interesado de la resolución de concesión de los incentivos se realizará a través de los tablones de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de la Agencia Andaluza de la Energía, con indicación de lo recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario del incentivo estará obligado a:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con los incentivos concedidos; las previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Comunicar a la Agencia Andaluza de la Energía la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad, así como todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que el incentivo reglamentariamente sea susceptible de control.

3. Conservar el electrodoméstico adquirido un mínimo de 5 años.

4. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente Orden.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, que deberán ser, en todo caso, justificadas.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión del incentivo será adoptado por el órgano concedente de la misma.

Artículo 20. Pago del incentivo.

El pago del incentivo se realizará por la Agencia Andaluza de la Energía mediante abono al comercio adherido, y por cesión del beneficiario que haya adquirido el aparato en las condiciones establecidas en la presente Orden. A tal efecto se efectuará una transferencia bancaria a la cuenta que el comercio haya indicado en el proceso de adhesión.

Artículo 21. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los siguientes:

a) Obtener el incentivo sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para el que el incentivo fue concedido.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios y entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión del incentivo.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

e) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de concesión del incentivo.

f) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá del reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

g) En el supuesto de que el beneficiario no conserve el aparato el período mínimo de 5 años, la cantidad a reintegrar se determinará tomando como criterio de graduación, el número de meses que le resten para alcanzar el período total, aplicando al incentivo aprobado el porcentaje de meses que resten.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos tendrán siempre carácter administrativo.

3. Corresponderá al titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro, y corresponde al titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la imposición de sanciones a que alude el artículo 22 de la presente Orden.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Registro de incentivos.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Adicional Única. Convocatoria para el año 2006.

Se realiza la convocatoria de los incentivos para la sustitución de electrodomésticos de baja eficiencia energética y adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética tipo A o superior para el año 2006.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación del inicio de la campaña en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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