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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1406/1989

06/09/2006
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Orden PRE/2744/2006, de 5 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos) (BOE de 7 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018885

ORDEN PRE/2744/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1406/1989, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPONEN LIMITACIONES A LA COMERCIALIZACIÓN Y AL USO DE CIERTAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS EN ACEITES DILUYENTES Y EN NEUMÁTICOS).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. Se dictó en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, que la constituye fundamentalmente la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado real decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

Recientemente se ha publicado la Directiva 2005/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, por la que se modifica por vigésima séptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos).

En la fabricación de los neumáticos se utilizan aceites diluyentes que pueden contener hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), los cuales se incorporan a los neumáticos. Como consecuencia de su uso, éstos liberan HAP al medio ambiente. Los HAP, entre los cuales está el Benzo(a)pireno, se han clasificado como sustancias carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (sustancias C/M/R). Por consiguiente, y con el fin de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como para contribuir a la reducción de las emisiones anuales totales de HAP, tal como se establece en el Protocolo de 1998 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, se ha hecho necesario restringir la comercialización y el uso de aceites diluyentes con un contenido elevado en HAP y de las mezclas utilizadas como aceites diluyentes en la fabricación de neumáticos. Estas medidas son objeto de la Directiva 2005/69/CE antes citada.

Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005.

En su tramitación han sido oídos los sectores afectados.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Se añade al anexo I-parte 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, el punto 50 (hidrocarburos aromáticos policíclicos, HAP) que figura a continuación, con sus correspondientes limitaciones:

Tabla omitida.

Disposición transitoria única. Plazo de aplicación.

Las limitaciones establecidas en el artículo único no se aplicarán hasta el 1 de enero de 2010.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se transpone al derecho español la Directiva 2005/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica por vigésima séptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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