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MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1406/1989

06/09/2006
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Orden PRE/2743/2006, de 5 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (tolueno y triclorobenceno) (BOE de 7 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018884

ORDEN PRE/2743/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1406/1989, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPONEN LIMITACIONES A LA COMERCIALIZACIÓN Y AL USO DE CIERTAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (TOLUENO Y TRICLOROBENCENO).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado real decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

Recientemente se ha publicado la Directiva 2005/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, por la que se modifica por vigésima octava vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (tolueno y triclorobenceno).

La Comisión, en el marco del Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes, ha efectuado una evaluación del riesgo del tolueno y del triclorobenceno y ha recomendado aplicar restricciones para limitar los riesgos derivados de determinados usos de dichas sustancias, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Estas restricciones son objeto de la Directiva 2005/59/CE antes citada.

Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005.

En su tramitación han sido oídos los sectores afectados.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Se añaden al anexo I-parte 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, los puntos 48 (tolueno) y 49 (triclorobenceno) que figuran a continuación, con sus correspondientes limitaciones:

Tabla omitida.

Disposición transitoria única. Plazo de aplicación.

Las limitaciones establecidas en el artículo único no se aplicarán hasta el 15 de junio de 2007.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se transpone al derecho español la Directiva 2005/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, por la que se modifica por vigésima octava vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (tolueno y triclorobenceno).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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