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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 9/2006

06/09/2006
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Decreto 56/2006, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto 9/2006, de 23 de febrero, por el que se crean los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León y se establecen las bases reguladoras de su concesión (BOCYL de 6 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018882

DECRETO 56/2006, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 9/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS AL SECTOR AGRARIO Y AGROINDUSTRIAL DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SU CONCESIÓN.

Tras la tramitación de los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León en su primera edición 2006 convocados por Orden AYG/426/2006, 15 de marzo, y su entrega a los galardonados el día 15 de mayo, se plantea la necesidad de modificar dos aspectos contenidos en las bases reguladoras referidos a la propuesta de candidatos y al día de la entrega, que facilitarán la concurrencia de los aspirantes y la organización del acto de entrega.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2006

DISPONE:

Artículo único. Se modifica el Decreto 9/2006, de 23 de febrero, por el que se crean los premios al sector agrario y agroindustrial de Castilla y León y se establecen las bases reguladoras de su concesión (“B.O.C. y L.” n.º 52, de 15 de marzo) en los siguientes términos:

1.– El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“2. Las propuestas de candidatos deberán presentarse necesariamente a través de las asociaciones empresariales que cuenten al menos con quince asociados, las Organizaciones Profesionales Agrarias, los medios de comunicación que tengan al menos ámbito provincial o mediante una solicitud particular apoyada por un mínimo de veinticinco titulares de explotaciones agrarias y/o de industrias agrarias”.

2.– El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Periodicidad.

Los premios tendrán carácter anual y serán entregados en el marco de la actuación institucional que tenga lugar en el mes de mayo con motivo de la festividad de San Isidro Labrador”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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