Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2006
 
 

TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE LOS MERCADOS INTERIORES DEL GAS Y DE LA ELECTRICIDAD

05/09/2006
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que tienen como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico español las Directivas de la Unión Europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas.

§1018873

Entre otros objetivos, los Proyectos de Ley pretenden asegurar la independencia real de la gestión de las redes y, en consecuencia, la total transparencia y objetividad en el acceso de terceros a las infraestructuras del sistema energético.

Los nuevos textos prevén, además, un régimen transitorio hasta el 1 de enero de 2008, en el caso del gas, y hasta el 1 de enero de 2011 para el sector eléctrico, fechas en las que la total liberalización supondrá la desaparición del actual sistema de tarifas reguladas, con la única salvedad de la introducción de la llamada “tarifa de último recurso”.

MERCADO DEL GAS

El Proyecto cumple los dos requerimientos básicos exigidos por las autoridades comunitarias para garantizar la transposición de la referida Directiva:

- La separación jurídica y funcional de los gestores de las redes de transporte y de distribución, en el sistema gasista español, transportistas y distribuidores, de las actividades de suministro y producción.

- La desaparición del denominado “mercado a tarifa “ coexistente con el mercado liberalizado.

Estos dos requisitos obligan a la separación de la actividad de comercialización de la denominada “actividad de red” Compra-venta de gas de los transportistas y eliminación del suministro a tarifa de los distribuidores y a la redefinición de las funciones, derechos y obligaciones de los distintos sujetos que actúan en el sistema gasista. Por ello, a partir del 1 de enero del 2008 se eliminará el denominado suministro a tarifa y se estable una tarifa de último recurso y la actividad de comercialización será realizada únicamente por los comercializadores.

Además, para garantizar el estricto cumplimiento de la Directiva, se realiza la designación expresa de las autoridades reguladoras responsables de la supervisión establecida en el Artículo 25 de la citada norma comunitaria.

En lo que respecta a la protección del consumidor final, si bien la mayor parte de las medidas recogidas en el Anexo A de la Directiva se encuentran contempladas en el Real Decreto de 27 de diciembre de 2002 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en las modificaciones incorporadas en el proyecto de Ley se ha tenido en cuenta el contenido de dicho Anexo en la definición de las funciones de las empresas comercializadoras de gas natural y se ha previsto la designación de suministradores de último recurso.

Medidas complementarias y técnicas

Por otra parte, el Proyecto contiene una serie de medidas complementarias para reforzar el cumplimiento de la Directiva, pero no han sido exigidas por la citada norma comunitaria, entre las que destacan:

- Actualización de las funciones del Gestor Técnico del Sistema, con refuerzo de su actuación e independencia mediante la limitación de la participación de los agentes del sector en su accionariado, y ampliación de su ámbito de actuación a la red de transporte secundario.

- Creación de la Oficina Gestora de cambios de suministrador, garantizando la transparencia y efectividad del mecanismo de traspaso de los actuales clientes del mercado a tarifa.

- Reducción a dos meses del plazo de resolución de conflictos.

Asimismo, se han introducido en el Proyecto otras medidas técnicas destinadas a mejorar y adecuar el contenido de la Ley de 1998 a la situación actual del mercado gasista, como son:

- Inclusión del transporte secundario en la planificación obligatoria siendo competencia de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo con la Administración General del Estado.

- Necesidad de autorización de la Administración competente para la transmisión de instalaciones de transporte y distribución.

- Adecuación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural a la disponibilidad actual de almacenamiento del sistema.

- Creación del Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético con el objetivo de realizar un seguimiento permanente de la Garantía de los suministros energéticos.

Dictamen del Consejo de Estado

Finalmente, después de ser enviado el Anteproyecto de ley a dictamen del Consejo de Estado, se han introducido las siguientes modificaciones:

- Se da competencia a las Comunidades Autónomas para determinar en qué caso la extensión de las redes corresponde a una extensión natural de la red de distribución o es una acometida o una línea directa.

- Se le asigna a la Comisión Nacional de la Energía la supervisión para el cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen.

- La planificación de las instalaciones de la red básica y el transporte secundario es obligatoria y será realizada por el Estado.

- Se adecua la composición de CORES al nuevo modelo eliminando la representación de los transportistas.

- Se actualizan los derechos y las obligaciones de los sujetos del sistema gasista: gestor técnico del sistema, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado.

- Se introduce, de acuerdo con una Recomendación Comunitaria de 1998, la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de las reclamaciones en materia de consumo de gas.

- Se modifica la redacción dada para la Oficina de Cambio de Suministrador y se le da una función de supervisión de los cambios que se produzcan, en vez de ser responsable de la gestión centralizada, de las comunicaciones y registro formal de los cambios de suministrador. Se establece que en su capital participe los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.

- Los derechos de acomedidas que son fijados por la Comunidades Autónomas estarán comprendidos entre una banda establecida por la Administración General del Estado.

- Se establecen las tarifas de último recurso.

- Se establece el desarrollo reglamentario para la regulación de la actividad de suministro de GLP.

- Se modifica el régimen sancionador establecido en la Ley del Sector de Hidrocarburos, de 1998.

Se establece el calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación del suministro de último recurso, y se habilita al Gobierno a modificar los límites establecidos si así lo recomiendan las condiciones de mercado en relación con los consumidores y comercializadores de último recurso.

MERCADO DE ELECTRICIDAD

El Proyecto de Ley incorpora al ordenamiento jurídico aquellas previsiones contenidas en una Directiva Comunitaria de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga otra Directiva de 1996, que requieren una modificación de la Ley del Sector Eléctrico.

Además, se introducen determinadas modificaciones que, si bien no vienen estrictamente derivadas de las exigencias que establece la normativa, redundan en una mejoras del funcionamiento eficaz del mercado y contribuyen a mejorar la eficacia en la instalación de infraestructuras eléctricas y a desarrollar las diferentes modalidades de contratación.

Principales modificaciones

Como aspectos más destacados para dar cumplimiento a la transposición de la Directiva se recogen las siguientes modificaciones de la Ley del Sector Eléctrico:

- Designación de autoridades reguladoras: se definen como tales la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional de Energía. Además, se encargan a esta última las funciones de supervisión que se establecen en el artículo 23 de la Directiva, incluyendo una relación exhaustiva de todas las funciones de supervisión que exige la Directiva en el citado artículo.

- Separación de los gestores de redes de distribución: la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución, tal como exige la Directiva, y pasa a ser ejercida por la nueva figura de los comercializadores a tarifa hasta que se produzca la desaparición total de las tarifas el 1 de enero de 2011.

- Obligaciones de servicio público y protección al cliente: se adopta un enfoque progresivo a fin de que las empresas puedan adaptarse y garantizar que se establezcan las medidas y regímenes adecuados para proteger los intereses de los consumidores y asegurar que éstos tengan un derecho real y efectivo de elección de su suministrador.

- Separación de los gestores de las redes de transporte: se incluye el mandato de dar solución a los contratos suscritos por Red Eléctrica de España, S.A. con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico, de tal forma que dicha sociedad deje de ser responsable de su gestión.

- Separación contable e información y publicidad de la contabilidad de las empresas: el cumplimiento de las obligaciones de separación contable ya viene establecido en la Ley actual. No obstante, se incluyen expresamente las obligaciones de información y publicidad de cuentas de las empresas con el detalle que establece la Directiva en su artículo 19.

- Plazos de resolución de conflictos de acceso: se adaptan los plazos de resolución de las reclamaciones administrativas contra un gestor de red de transporte o de distribución reduciéndolos a dos meses.

- Metodología para el cálculo de las tarifas de acceso a la red: se faculta al Gobierno, no sólo para aprobar los precios de las tarifas y los peajes de acceso, sino además para que pueda establecer una metodología de cálculo de las tarifas y peajes de acceso, y el detalle de los costes que deben incluir, de tal forma que cada servicio cubra los costes que provoca.

Otros cambios no exigidos por la Directiva

Aunque no se trata de medidas exigidas en la Directiva, se ha considerado necesario introducir los siguientes cambios en la vigente legislación:

- Se realiza una diferenciación en la red de transporte, en la que se introduce una separación entre transporte primario y secundario, de tal manera que el primario estaría formado por las instalaciones de 400 kV y el secundario, por las de 220 kV.

- Se crea un registro de transportistas. Se establece un plazo de seis meses para que los titulares de instalaciones de transporte procedan a su inscripción en el Registro.

- Se plantea que OMEL (Operador Mercado Electricidad) deje de ser financiado a través de la tarifa para pasar a autofinanciarse a través de los agentes que participan en el mercado.

- Se crea una unidad orgánica específica encargada de desarrollar las funciones de operador del sistema.

- Se crea la Oficina Gestora de Cambios de Suministrador, una sociedad independiente responsable de la gestión centralizada de las comunicaciones y registro formal de los cambios de suministrador de energía eléctrica.

- Las acometidas eléctricas son instalaciones de conexión entre el distribuidor y el cliente, cuyas características técnicas y de seguridad son competencia de la Administración Autonómica, de acuerdo con el reparto competencial de la Constitución.

Asimismo, se han introducido cambios en la Ley que permiten mejorar la competencia y el funcionamiento eficaz del mercado:

- Se adaptan las posibilidades de contratación y de actuación de los agentes en el mercado.

- Se adaptan todos los derechos y obligaciones de los comercializadores y distribuidores al nuevo orden establecido.

Por otra parte, también se introducen mejoras de carácter puramente técnico, que se refieren, fundamentalmente, a la adecuación de la terminología utilizada en la Ley.

Dictamen del Consejo de Estado

Finalmente, después de ser enviado el Anteproyecto de Ley a dictamen del Consejo de Estado, se han introducido las siguientes modificaciones:

- Se da competencia a las Comunidades Autónomas para determinar en qué caso la extensión de las redes es una acometida o una línea directa.

- Se le asigna a la Comisión Nacional de la Energía la supervisión para el cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen.

- La planificación del transporte y la adjudicación de las instalaciones que lo conforman serán realizados por el Estado.

- Se establecerá como parte de la retribución del transporte un porcentaje, que no superará el 3 por 100, destinado a reducir el impacto socioambiental derivado de la construcción de las instalaciones.

- Los derechos de acometidas que son fijados por la Comunidades Autónomas estarán comprendidos entre una banda establecida por la Administración General del Estado.

- Se establece para las instalaciones tanto de régimen ordinario como de régimen especial que, previamente a su autorización, debe haberse obtenido el punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.

- El Gobierno puede determinar el derecho a la percepción de una prima para las instalaciones de cogeneración de potencia superior a 50 MW, al igual que existe para renovables y de residuos.

- Se añade como función del Operador del Sistema la liquidación y comunicación de pagos y cobros en los sistemas insulares y extrapeninsulares.

- Se añade la posibilidad de los distribuidores de utilizar las redes para desarrollar servicios de telecomunicación, llevando contabilidad separada imputable a estos servicios.

- Se introduce, de acuerdo con una Recomendación comunitaria de 1998, la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de las reclamaciones en materia de consumo de energía eléctrica.

- Se modifica la redacción dada para la Oficina de Cambio de Suministrador y se le da una función de supervisión de los cambios que se produzcan, en vez de ser responsable de la gestión centralizada, de las comunicaciones y registro formal de los cambios de suministrador.

- Se establece que en su capital participen los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.

- Se establece que a partir del año 2.011 pueden acogerse a tarifas de último recurso los consumidores domésticos y las pymes de potencia contratada inferior a 50 KW.

- El calendario de desaparición de las tarifas de suministro será el siguiente: 1 de enero de 2010 para alta tensión; 1 de enero de 2011 para el resto de tarifas de suministro.

- Se añade un nuevo párrafo en la disposición transitoria quinta para que REE dé solución al contrato con EDF antes de seis meses y se le da la posibilidad de cesión a terceros.

- Se da un plazo de seis meses a los agentes externos para adaptar su autorización a la figura del comercializador.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana