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SUBVENCIONES

05/09/2006
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Resolución MAH/2800/2006, de 9 de agosto, por la que se convocan subvenciones para promover acciones de sostenibilidad local (código de convocatoria 02.02.06) (DOGC de 1 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018867

RESOLUCIÓN MAH/2800/2006, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROMOVER ACCIONES DE SOSTENIBILIDAD LOCAL (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 02.02.06).

Vista la Orden MAH/276/2006, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para promover acciones de sostenibilidad local (DOGC núm. 4650, de 8.6.2006);

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, resuelvo:

.1 Convocar subvenciones dirigidas a los entes locales destinadas a promover las acciones de sostenibilidad local durante los años 2006 y 2007 (código de convocatoria 02.02.06).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/276/2006, de 24 de mayo, publicada en el DOGC núm. 4650, de 8 de junio de 2006.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.000.000 de euros, desglosado en:

Anualidad 2006, 20.000 euros con cargo a la partida MA02D/461000100/5530 destinada a consorcios.

Anualidad 2006, 300.000 euros con cargo a la partida MA02D/460000100/5530 destinada a corporaciones locales.

Anualidad 2007, 150.000 euros con cargo a la partida MA02D/461000100/5530 destinada a consorcios.

Anualidad 2007, 530.000 euros con cargo a la partida MA02D/460000100/5530 destinada a corporaciones locales.

La dotación máxima de esta convocatoria puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Considerando el carácter plurianual de esta Resolución, la justificación se hará de la manera siguiente:

Las entidades beneficiarias que hayan realizado el proyecto, total o parcialmente, durante el año 2006 deben presentar la documentación acreditativa de la actividad subvencionada antes del 30 de noviembre de 2006.

Las entidades beneficiarias que realizan el proyecto con posterioridad al 30 de noviembre de 2006 deben presentar la documentación acreditativa de la actividad subvencionada antes del 30 de septiembre de 2007. Estas entidades pueden solicitar un anticipo, una vez concedida la subvención, por un importe máximo del 30% del importe otorgado, y se autorizará según la dotación presupuestaría disponible. Esta cantidad se descontará del importe final a pagar.

.6 El objeto de la subvención, según las bases reguladoras, es promover:

a) Acciones de prevención del cambio climático:

Elaboración y difusión de proyectos para la reducción del consumo energético, para la mejora de la eficiencia energética y para la utilización de energías renovables en planes urbanísticos, edificios, instalaciones, infraestructuras y servicios públicos existentes y previstos de las administraciones locales.

Elaboración y difusión de programas para el establecimiento de la compra verde.

Elaboración y difusión de proyectos de equipamientos de educación ambiental y agencias locales de ecología urbana destinadas a la dinamización de medidas de prevención contra el cambio climático.

b) Acciones para promover la movilidad sostenible:

Redacción de estudios de planificación de caminos seguros para acceder a las escuelas.

Elaboración y difusión de proyectos para compartir vehículos privados para desplazamientos obligados.

c) Acciones de integración de políticas de sostenibilidad en la acción local:

Planes directores de sostenibilidad supramunicipales, con programación detallada de las actuaciones e inversiones relacionadas con el medio ambiente a realizar durante el año 2006 y programas de actuaciones de mejora ambiental a medio plazo 2006-2010.

Desarrollo de las acciones previstas en los planes directores supramunicipales.

.7 Importe de la subvención y criterio de valoración

7.1 La subvención tiene un importe máximo de 50.000 euros por actuación, siguiendo los criterios de valoración del punto 7.3, siempre y cuando no represente más del 75% del coste total.

Los gastos generales imputables a la actuación pueden ser, como máximo, del 20% del coste total.

Los gastos de personal propio no son subvencionables.

Se debe justificar el coste total de la actuación.

7.2 Criterios de valoración.

a) Viabilidad de la actuación: valoración realista de las posibilidades de realización de la actuación y de su efectividad, de acuerdo con los recursos de los que se disponen para llevarla a cabo.

b) Alcance territorial y poblacional de la actuación: valoración del sector de la población al que va dirigida la actuación. Esta valoración será cuantitativa y cualitativa.

c) Importancia del contenido de la actuación en relación con el conjunto de Cataluña: valoración de la repercusión de la actuación en todo el territorio catalán y posibilidades de extrapolar la actuación a otras partes del territorio catalán.

d) Nuevas aportaciones de la actuación: valoración de lo que representan las innovaciones que aporta la actuación para la mejora ambiental en Cataluña.

7.3 Puntuación de los criterios de valoración.

Viabilidad de la actuación: valoración de 0 a 5 puntos.

Alcance territorial y poblacional de la actuación: valoración de 0 a 5 puntos.

Importancia del contenido de la actuación en relación con el conjunto de Cataluña: valoración de 0 a 5 puntos.

Nuevas aportaciones de la actuación: valoración de 0 a 5 puntos.

El máximo de puntos que puede recibir una actuación será de 20 puntos. Las actuaciones que reciban entre 17 y 20 puntos se subvencionarán con las cuantías siguientes:

Las solicitudes que alcancen 17 puntos recibirán el 70% del importe solicitado.

Las solicitudes que alcancen 18 puntos recibirán el 80% del importe solicitado.

Las solicitudes que alcancen 19 puntos recibirán el 90% del importe solicitado.

Las solicitudes que alcancen 20 puntos recibirán el 100% del importe solicitado.

Si el importe total resultante excede la dotación de la convocatoria, se aplicará un coeficiente reductor a todas las cantidades propuestas.

Si el importe total resultante no agota la dotación de la convocatoria, las actuaciones que reciban menos de 17 puntos se subvencionarán en un 60%. Se hará de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

.8 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las que también se prevé el régimen de recursos aplicables.

.9 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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