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  • EDICIÓN DE 05/09/2006
 
 

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA

05/09/2006
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Resolución TRI/2796/2006, de 7 de agosto, por la que se da publicidad a la Circular dictada por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña en fecha 24 de julio de 2006, sobre las obligaciones en materia de información y publicidad de los programas gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña cofinanciados por el Fondo Social Europeo por parte de las entidades beneficiarias de estos programas (DOGC de 1 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018866

RESOLUCIÓN TRI/2796/2006, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA CIRCULAR DICTADA POR EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA EN FECHA 24 DE JULIO DE 2006, SOBRE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PROGRAMAS GESTIONADOS POR EL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO POR PARTE DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE ESTOS PROGRAMAS.

Considerando que, en fecha 24 de julio de 2006, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña ha dictado una Circular sobre las obligaciones de información y publicidad de los programas gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña cofinanciados por el Fondo Social Europeo por parte de las entidades beneficiarias de estos programas,

Resuelvo:

Dar publicidad a la Circular núm. 6/2006, que se publica como anexo de esta Resolución, dictada por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña en fecha 24 de julio de 2006, sobre las obligaciones de información y publicidad de los programas gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña cofinanciados por el Fondo Social Europeo por parte de las entidades beneficiarias de estos programas.

CIRCULAR

núm. 6/2006, de 24 de julio, dictada por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, sobre las obligaciones en materia de información y publicidad del Fondo Social Europeo (FSE) de los programas gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña cofinanciados por el FSE por parte de les entidades beneficiarias de estos programas.

.1 Principios generales y ámbitos de aplicación

Las medidas de información y publicidad en cuanto a las intervenciones de los Fondos Estructurales intentan dar más relevancia y transparencia a la actuación de la Unión Europea (UE) y ofrecen a todos los Estados miembros una imagen homogénea de las intervenciones. Repercuten, entre otros, en todas las operaciones en las que intervenga el Fondo Social Europeo (FSE).

Las medidas de información y publicidad que a continuación se especifican se refieren a todos los programas gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) cofinanciados por el FSE. En estos programas se tendrá en cuenta la presente disposición, sin perjuicio del Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión.

.2 Objetivos de las medidas de información y publicidad y público destinatario

Las medidas de información y publicidad tienen por objetivo:

2.1 Informar a los beneficiarios finales y potenciales, así como:

las autoridades regionales y locales y otras autoridades públicas competentes;

las organizaciones profesionales y medios económicos;

los interlocutores económicos y sociales;

las organizaciones no gubernamentales, sobre todo los organismos de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y los organismos que se ocupan de la protección y mejora del medio ambiente;

los agentes económicos o los promotores de los proyectos;

de las posibilidades que ofrece la intervención conjunta de la Unión Europea y de los Estados miembros para garantizar la transparencia de su ejecución.

2.2 Informar a la opinión pública sobre el papel de la UE en colaboración con los Estados miembros en favor de las intervenciones de las que se trate y de los resultados de éstas.

.3 Programas gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña cofinanciados por el Fondo Social Europeo

3.1 Programas de fomento del empleo.

Programa de estimulación de la demanda.

Programa de creación de empresas.

Programas destinados a impulsar el despliegue y funcionamiento de los pactos territoriales para el empleo de Cataluña.

Unidades de promoción y desarrollo.

Programas destinados a la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Programas mixtos de formación y trabajo (escuelas taller, casas de oficio y talleres de ocupación).

Programas de subvención financiera para la reducción de intereses de préstamos para las inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas de I+O.

Programas de subvención financiera para la reducción de intereses de préstamos para las inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas de I+O.

Programas de impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O de apoyo a la función gerencial.

Programas de impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O para la contratación de expertos técnicos de alta calificación.

Programas de impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O para la contratación indefinida de trabajadores en paro.

Programas de impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O para la contratación indefinida para socios desocupados.

Programas para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local.

3.2 Programas de calificación profesional.

Programas de formación profesional ocupacional integrados únicamente por acciones formativas incluidos en el Plan FIP.

Programas de formación profesional ocupacional integrados exclusivamente por acciones formativas para trabajadores en situación de paro subvencionados por el FSE.

Programas de formación ocupacional para personas ocupadas.

3.3 Programas de orientación e intermediación.

Programa itinerario personal de inserción.

Programa línea innovadora.

Modernización de los servicios de ocupación.

3.4 Programas de igualdad de oportunidades.

Programas de fomento a la contratación de discapacitados.

Programa para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo.

Programa de inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades.

3.5 Programas de Formación Profesional en los CIFO.

.4 Instrumentos de información publicidad

Con el objetivo de orientar de manera práctica a los organismos ejecutores de programas sobre la aplicación de las medidas de información y publicidad, se enuncian, a continuación los diferentes instrumentos disponibles y los requisitos de información y publicidad para cada uno de ellos:

4.1 Placas conmemorativas permanentes a proyectos de inversión en infraestructura.

Se colocarán obligatoriamente placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras accesibles a todo el público en general cofinanciadas por el FSE cuyo coste sobrepase los 3 millones de euros. Aparte del emblema europeo, se incluirá un texto donde se indique la cofinanciación de la UE y del FSE. Cuando se trate de proyectos de inversiones físicas en empresas, se instalarán placas conmemorativas durante un año.

En el caso de que se decida instalar placas conmemorativas en relación con proyectos cuyo coste sea inferior a 3 millones de euros, también se deberá reseñar en éstas la participación comunitaria.

4.2 Carteles en las instalaciones de organismos gestores que pongan en marcha o se beneficien de las medidas de cofinanciación.

Para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre el papel que tiene la UE en cuanto al desarrollo de los recursos humanos, la formación profesional, el empleo y la inversión en empresas, se colocarán carteles donde se mencione la participación de la UE y el FSE en todos los organismos que pongan en marcha o se beneficien de las medidas financiadas por el FSE (oficinas de paro, centros de formación profesional, organismos colaboradores del SOC, cámaras de comercio e industria, etc.).

4.3 Materiales de información comunicación.

Las publicaciones (cuadernos, boletines, notas informativas, etc.) sobre las acciones cofinanciadas por el FSE tendrán en la contraportada un emblema europeo con referencia al FSE, el emblema del SOC, y en cada caso, las entidades que participen financieramente.

Cuando se organicen actividades formativas (cursos de formación, jornadas, seminarios...) es imprescindible reseñar la participación de la UE, tanto en el material didáctico que se facilite como en los anuncios de prensa, en el caso de que hubiese. Asimismo, en la elaboración de diplomas y certificados que se otorguen, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y una nota que indique la leyenda del FSE.

Si la información se comunica por vía electrónica (página web, bancos de datos destinados a los beneficiarios potenciales...) o mediante material audiovisual, los principios enunciados anteriormente se aplicarán por analogía.

En las páginas web de los Fondos Estructurales, es conveniente:

Mencionar la participación de la UE y del FSE como mínimo en la página de presentación (home page).

Crear un vínculo (hyperlink) hacia las otras páginas web de la Comisión relativas a los distintos Fondos Estructurales.

4.4 Actividades informativas.

Cuando se organicen actividades informativas (conferencias, seminarios, ferias, exposiciones, concursos...) relacionadas con las intervenciones cofinanciadas por el FSE, los organizadores se deberán comprometer a dejar constancia de la participación comunitaria en las citadas intervenciones con la presencia de la bandera europea en la sala de reunión y del emblema en los documentos.

.5 Correcta utilización de emblemas

En el caso de los programas gestionados por el SOC cofinanciados por el FSE, se deberán incluir el emblema del SOC y el emblema de la UE. También se podrá incluir los emblemas de otras entidades u organismos cofinanciados de la actuación. En cualquier caso, el emblema de la UE debe tener como mínimo el mismo tamaño que el emblema del SOC y de cualquier otro que aparezca. Las palabras “UNIÓN EUROPEA” se deben colocar debajo del emblema de la UE, junto con las palabras “FONDO SOCIAL EUROPEO” debajo de “UNIÓN EUROPEA”, con mayúsculas y sin abreviar.

El emblema de la UE debe tener 12 estrellas, y se puede descargar desde el sitio web siguiente: http://www.europa.eu.int/abc/symbols/emblem/index_es.htm.

En el emblema de la UE los colores azul para el rectángulo (azul Pantone Reflex) y amarillo para las estrellas (amarillo Pantone) se deben utilizar siempre y cuando sea posible. En caso de reproducciones donde sólo se disponga del color negro, la superficie del rectángulo deberá delimitarse con un contorno negro y estampar las estrellas en negro sobre un fondo blanco. Si el único color disponible es el azul (preferiblemente Pantone Reflex Blue), se debe imprimir el 100% como fondo, dejando las estrellas en blanco.

El emblema de la UE se debe imprimir preferiblemente en azul sobre fondo blanco. Los fondos multicolores se deben evitar, especialmente cuando incluyan colores que choquen con el azul. Si se debe utilizar un fondo en color, el emblema se debe rodear con un marco blanco de un espesor igual a 1/25 de la altura del rectángulo.

Anexo Omitido

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