Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2006
 
 

BECAS

05/09/2006
Compartir: 

Resolución EDU/2790/2006, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la renovación de becas de formación de investigadores predoctorales para estudiantes internacionales, asociadas a programas de doctorado (DOGC de 1 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018865

RESOLUCIÓN EDU/2790/2006, DE 18 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES PREDOCTORALES PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES, ASOCIADAS A PROGRAMAS DE DOCTORADO.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002, resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria para la renovación de becas de formación de investigadores predoctorales para estudiantes internacionales, asociadas a programas de doctorado consolidados y a programas de doctorado de calidad internacional reconocidos por la Generalidad de Cataluña, y otorgadas en el marco de las resoluciones UNI/2614/2004, de 21 de septiembre y UNI/2592/2005, de 30 de agosto, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo de esta convocatoria en 1.200.000,00 euros, que irán a cargo de la partida 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo

.1 Objeto

Renovar becas predoctorales en el marco de las resoluciones UNI/2614/2004, de 21 de septiembre (DOGC núm. 4230, de 1.10.2004) y UNI/2502/2005, de 30 de agosto (DOGC núm. 4470, de 15.9.2005) a estudiantes internacionales para la formación de personal investigador, asociadas a programas de doctorado consolidados y a programas de calidad internacional reconocidos por la Generalidad de Cataluña.

.2 Ámbito de aplicación

Esta convocatoria se aplicará a becarios predoctorales en activo los años 2004 o 2005 en el marco de las convocatorias UNI/2614/2004, de 21 de septiembre y UNI/2592/2005, de 30 de agosto y que no hayan renunciado a la misma.

.3 Estructura

3.1 Este programa se estructura en dos etapas de dos años cada una:

a) Primera etapa: realización de los créditos de un programa de doctorado consolidado internacional o de un programa de doctorado de calidad internacional con el que se alcance la suficiencia investigadora, e inicio de la tesis doctoral.

b) Segunda etapa: finalización y lectura de la tesis doctoral.

3.2 Los becarios de primera etapa se deben integrar en los departamentos e institutos del sistema universitario catalán, en los centros de investigación o en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro situados en Cataluña, y deben cursar o estar inscritos en un programa de doctorado consolidado de una universidad del sistema universitario catalán reconocido en el marco de la Resolución UNI/2166/2004, de 8 de julio.

3.3 Para acceder al cuarto año de beca, es necesario haber participado con aprovechamiento en el Curso de Formación Doctoral en Gestión de la Investigación y la Innovación que organizan las universidades públicas de Cataluña y el Departamento de Educación y Universidades.

3.4 Este programa tiene una duración de cuatro años. Los beneficiarios acceden al programa a partir del primer año de la primera etapa y siguen la estructura temporal del programa.

Excepcionalmente, las renovaciones de las becas asociadas a programas de doctorado de calidad internacional (IGSOC), reconocidos por la Resolución UNI/487/2003, de 29 de enero, quedan exentas de los requisitos mencionados en las bases 3.3 y 3.4 para la convocatoria de este año.

.4 Período y duración

La duración de la beca es de un año, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007. Excepcionalmente, las becas asociadas a los programas IGSOC tendrán una duración de un año y se podrán iniciar durante el curso académico 2006/2007. Las becas se pueden renovar anualmente hasta un máximo de tres renovaciones.

Para acceder a la segunda etapa, de dos años como máximo, es necesario haber obtenido la suficiencia investigadora y el resto de requisitos considerados en la convocatoria, con las excepcionalidades previstas en esta convocatoria.

Los becarios que accedieron a la beca por primera vez mediante la Resolución UNI/2614/2004, de 21 de septiembre, y que su incorporación efectiva a la misma fue en fecha distinta al 1 de enero de 2005 y que a 31 de diciembre de 2006 no hayan alcanzado la suficiencia investigadora, podrán renovar de modo excepcional dentro de la primera etapa de la beca y deberán alcanzar la suficiencia investigadora durante el año 2007.

Cuando justifiquen la obtención de la suficiencia investigadora podrán pasar a la segunda etapa de la beca.

En ningún caso esto significará una modificación de la fecha de finalización de la beca, que será como máximo el 31 de diciembre de 2008.

En caso de que no puedan alcanzar la suficiencia investigadora durante el año 2007, no podrán renovar la beca para el año 2008.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), en su página web, www.gencat.cat/agaur y en la página web del Departamento, www.gencat.cat/educacioiuniversitats.

La solicitud debe presentarse en el registro de la AGAUR, de acuerdo con la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El solicitante deberá presentar a la AGAUR, junto con el impreso de solicitud, donde debe constar la firma del responsable del programa de doctorado y el visto bueno del vicerrector de Investigación, la documentación siguiente:

a) Memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante el último año de la beca.

b) Plan de trabajo del año para el que se solicita la renovación.

c) Declaración de haber obtenido la suficiencia investigadora, para pasar a la segunda etapa de la beca, si procede.

d) Informe de progreso del becario firmado por el responsable del programa de doctorado.

Tanto la memoria como el plan de trabajo deben estar avalados por el responsable del programa de doctorado y por el vicerrector correspondiente.

5.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se debe notificar al interesado o la interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se deben indicar los motivos e incluir el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se considerará que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en las páginas web de la AGAUR y del Departamento.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar desde el día 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2006.

.7 Evaluación y selección

La evaluación y selección de las solicitudes las realizará una comisión nombrada y designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. La comisión estará presidida por éste o la persona en quien delegue. Estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión puede contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella.

La evaluación se debe basar en la información aportada en la solicitud, de acuerdo con la base 5.2 de esta convocatoria.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha de 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y del Departamento.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón antes citado, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 En el plazo de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento de las becas en el tablón de anuncios de la AGAUR, el/la beneficiario/a se debe comprometer explícitamente, mediante documento normalizado, a cumplir todas las condiciones generales que se derivan de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, y las particulares de esta convocatoria. El documento de aceptación se debe presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: www.gencat.cat/agaur.

12.3 En el documento debe constar lo siguiente:

a) El visto bueno del responsable del programa de doctorado a la incorporación del becario

b) El visto bueno del director del departamento

c) El visto bueno del vicerrector correspondiente

12.4 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.13 Derechos del becario

Son derechos del becario:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios de doctorado y el programa de investigación.

c) Disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad de investigación, de acuerdo con su contribución y de conformidad con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

.14 Obligaciones del becario

Los beneficiarios de la beca están obligados a:

a) Incorporarse al programa de doctorado, centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación, llevar a cabo las actividades especificadas en su programa de doctorado o de formación en la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices que haya establecido el responsable del programa de doctorado.

b) Atender al régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

c) Impartir el programa de colaboración docente establecido de acuerdo con lo que se determina en la base 19.

d) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motive su finalización, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo llevado a cabo en el período global becado, en la que conste la consecución efectiva de los objetivos iniciales de la beca.

e) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Educación y Universidades de la Generalidad de Cataluña”.

f) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes tras haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período de disfrute de la beca. El becario también debe presentar una copia del resguardo del título de doctor. La lectura de la tesis significa automáticamente la finalización de la percepción de la beca.

g) Solicitar autorización al responsable del programa de doctorado o equivalente para hacer cualquier cambio o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y al plan de trabajo. Estas autorizaciones deben comunicarse puntualmente a la AGAUR.

h) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

i) Facilitar toda la información que se le requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la beca durante un período mínimo de 5 años.

k) La beca será efectiva en el momento en el que se presenten a la AGAUR los permisos legalmente establecidos de permanencia en el país, si procede, y se cumplan el resto de requisitos mencionados en la convocatoria. De forma excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

.15 Obligaciones del responsable del programa de doctorado

a) Proporcionar al becario el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario; no se le puede exigir la realización de ninguna otra actividad que no conste en la base 14 de este anexo.

c) Certificar la incorporación del becario.

d) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

e) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, cambios e incidencias que afecten al desarrollo de la beca y al plan de trabajo.

.16 Conceptos económicos vinculados a la beca

16.1 El importe bruto íntegro anual de las becas es de 11.016,00 euros, para la primera etapa, y de 13.260,00 euros, para la segunda etapa. Estos importes se liquidan en 12 mensualidades.

16.2 Las becas deben incluir adicionalmente los precios públicos de la matrícula en los programas de doctorado o la tutela de tesis y los cursos de formación del personal experimentador en animales, siempre que estén incluidos dentro de los 32 créditos exigidos para obtener la suficiencia investigadora. En ningún caso se cubrirán los importes de las tasas y los precios académicos que superen los 32 créditos durante el período de disfrute de la beca y sus posibles renovaciones. Para aquellos que disfruten de la condición de becario en el año 2007, el curso de referencia de la matrícula será el 2006-2007. El importe de esta ayuda se debe liquidar directamente a las universidades.

16.3 Los conceptos económicos vinculados a la beca cotizan para el IRPF y otros impuestos, de acuerdo con la legislación vigente.

16.4 Para todos los becarios, la AGAUR debe velar para que tengan acceso a servicios sanitarios y debe facilitar la tramitación de la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud cuando el becario no disfrute de la cobertura pertinente y así lo solicite.

.17 Pago

La universidad o institución perceptora de la ayuda debe realizar el pago al becario cada mes, una vez se haya acreditado la incorporación al centro receptor por parte del responsable del programa de doctorado y se haya presentado el documento de aceptación y toda la documentación requerida; se aplicará la legislación fiscal vigente.

.18 Incompatibilidades de la beca

18.1 Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que disfruten o hayan disfrutado de otras becas predoctorales equivalentes, por un período mínimo de un año, destinadas a incorporarse a grupos de investigación que desarrollen preferentemente un proyecto de I+D, a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral.

18.2 La condición de becario de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge al becario lo debe poner en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la beca.

18.3 Sólo se pueden autorizar las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por el becario, siempre que tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no pueden superar el 30% del importe anual íntegro de la beca. La autorización corresponde a la AGAUR.

18.4 La finalización de la beca no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación del becario a la plantilla del centro.

.19 Docencia

19.1 Es potestad de la institución que acoge al becario establecerle un programa de colaboración en tareas docentes, con finalidad formativa, hasta un máximo de 30 horas anuales durante la primera etapa y hasta un máximo de 60 horas anuales durante la segunda etapa de la beca.

19.2 Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículum.

19.3 Esta colaboración docente no debe significar en ningún caso la responsabilidad del becario sobre la asignatura ni su programación.

.20 Interrupciones

20.1 Sólo se puede recuperar el período interrumpido en caso de interrupciones ocasionadas por fuerza mayor. Esta recuperación se debe llevar a cabo en la misma etapa en la que se haya concedido la interrupción y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

20.2 Las suspensiones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años serán por el mismo período que las legalmente establecidas para estos casos. Durante este período se mantendrá el 100% de la percepción de la beca. Para el período de suspensión, se prolonga la beca.

.21 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario o la beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según sea el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.22 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana