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AYUDAS

05/09/2006
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Resolución EDU/2789/2006, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para la adaptación de la metodología docente según los objetivos del proceso de Bolonia (ECTS) (DOGC de 1 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018864

RESOLUCIÓN EDU/2789/2006, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA METODOLOGÍA DOCENTE SEGÚN LOS OBJETIVOS DEL PROCESO DE BOLONIA (ECTS).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dada la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado el artículo 11.1.q de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas competencias han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o a su presidente, con fecha 5 de diciembre de 2002, resuelvo:

Artículo 1

Convocar ayudas para la adaptación de la metodología docente según los objetivos del proceso de Bolonia, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de 600.000 euros, que van a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El objetivo principal de la Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento (OEEC) del Consejo Interuniversitario de Cataluña es impulsar la participación y la contribución de las universidades de Cataluña en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y el Espacio Europeo de Investigación, que forman el Espacio Europeo del Conocimiento (EEC) impulsado por la declaración de Bolonia y la estrategia de Lisboa.

Uno de los elementos principales de la construcción del EEES es la redefinición de los planes de estudio y la misma concepción de la enseñanza superior que evoluciona para dar el máximo protagonismo al estudiante y a su proceso de aprendizaje. Este proceso de transformación encuentra un referente de ámbito europeo en el proyecto Tuning, e instrumentos de ejecución a través de varias actuaciones como el Programa Diseño de la AQU y el Plan Piloto del Departamento de Educación y Universidades.

Así, para favorecer que las universidades y los centros superiores de estudios artísticos de Cataluña cumplan los objetivos fijados para el año 2010, cuando tendría que haber culminado este proceso de convergencia hacia el EEES, se propone esta segunda convocatoria de ayudas para la adaptación de la metodología docente de acuerdo con los objetivos del proceso de Bolonia.

I. Normas generales

.1 Objeto

Conceder ayudas para favorecer la adaptación de la metodología docente según los objetivos del proceso de Bolonia, con el fin de cumplir los objetivos fijados para el año 2010 de culminación del proceso de convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Esta convocatoria comprende las modalidades siguientes:

Modalidad A: ayudas destinadas a las universidades del sistema universitario catalán.

Se establecen tres líneas de ayudas en función de las actividades desarrolladas:

Línea A.1 Ayudas para la organización de actividades formativas sobre esta metodología docente dirigidas al profesorado y sobre la gestión docente dirigidas al personal administrativo y de servicios (PAS) de las universidades del sistema universitario catalán.

Línea A.2 Ayudas para la elaboración y edición de material de información y difusión sobre la integración en el espacio europeo de educación superior de la universidad solicitante.

Línea A.3 Ayudas para proyectos que tengan por finalidad la organización de actividades y la aplicación de metodologías que permitan la integración de competencias genéricas en los currículums. Dentro de esta línea, las actividades financiables podrán ser:

A.3.1 Elaboración de programas formativos de titulación que integren las competencias genéricas en los currículums, de acuerdo con proyectos de referencia que describan las competencias genéricas y específicas de las titulaciones.

A.3.2 Reformulación de planes docentes de una o diferentes materias a partir de la contribución que dichas materias deben hacer para que el estudiante haya alcanzado al final de la titulación el aprendizaje de las competencias genéricas en los términos que expresen los programas formativos de la titulación.

Modalidad B: Ayudas destinadas al profesorado, PAS y a los representantes de estudiantes de las universidades del sistema universitario catalán, y al profesorado de los centros superiores de estudios artísticos de Cataluña, para la participación en actividades formativas sobre la metodología docente y la gestión docente de acuerdo con los objetivos del proceso de Bolonia, organizadas fuera de Cataluña.

.2 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.3 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.4 Evaluación

4.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, la evaluación previa a la selección la realizarán expertos y asesores externos.

4.2 La selección de los candidatos la llevará a cabo una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 4.1, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional y el reparto entre las diferentes instituciones y ámbitos académicos.

4.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias. Estará formada por un presidente, que será el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales, designados por el secretario del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

4.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.5 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.6 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.7 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Las sustituciones y las renuncias se notificarán individualmente, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.8 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario o la beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según sea el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.9 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

II. Modalidad A. Ayudas destinadas a las universidades del sistema universitario catalán

.10 Objeto

Línea A.1 Otorgar ayudas para la organización de actividades formativas sobre la metodología docente de acuerdo con los objetivos del proceso de Bolonia dirigidas al profesorado, y sobre la gestión docente dirigidas al PAS de las universidades del sistema universitario de Cataluña.

Las ayudas se dirigen a las propuestas que tengan como objetivo la organización de cursos, jornadas, congresos, simposios, talleres o seminarios sobre:

a) El proceso de transformación metodológico derivado de la adaptación al ECTS

b) El estudio basado en el aprendizaje

c) Las nuevas actividades educativas derivadas de los nuevos objetivos formativos

d) La definición de perfiles académicos y profesionales

e) La definición de las competencias genéricas y específicas

f) La elaboración de los contenidos de los currículums

g) La integración de las competencias genéricas en los currículums

h) La gestión docente de acuerdo con los objetivos del proceso de Bolonia

Se valorarán las actividades basadas en experiencias formativas de la misma universidad, las actividades formativas que se dirijan al máximo número de personas implicadas en el cambio metodológico y las actividades formativas que estén abiertas al conjunto de las universidades del sistema universitario de Cataluña.

Línea A.2 Otorgar ayudas para la elaboración y edición de material de información y difusión sobre la integración en el espacio europeo de educación superior de la universidad solicitante.

Se dará prioridad a las propuestas que tengan como objetivo la elaboración y edición de material de información y difusión sobre actuaciones de la misma universidad en relación con:

a) El proceso de Bolonia y el Espacio Europeo de Investigación

b) La nueva estructura y el contenido de los estudios en el marco del EEES

c) La nueva concepción del estudio basada en el aprendizaje

d) El suplemento europeo al título

e) Los perfiles profesionales y la descripción de competencias genéricas y específicas

Se valorarán especialmente las actividades dirigidas al ámbito estudiantil.

Línea A.3 Otorgar ayudas para proyectos que tengan como finalidad la organización de actividades y la aplicación de metodologías que permitan la integración de competencias genéricas en los currículums.

Dentro de esta modalidad, las actividades financiables son:

A.3.1 Elaboración de programas formativos de titulación que integren las competencias genéricas en los currículums, de acuerdo con proyectos de referencia que describan las competencias genéricas y específicas de las titulaciones.

A.3.2 Reformulación de planes docentes de una o varias materias a partir de la contribución que dichas materias deben hacer para que el estudiante al final de la titulación haya alcanzado el aprendizaje de las competencias genéricas en los términos que expresen los programas formativos de la titulación.

.11 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña.

.12 Período

Las actividades deberán desempeñarse entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de julio de 2007.

.13 Cuantía

13.1 Línea A.1. El importe máximo de las ayudas es de 35.000 euros. Esta ayuda se podrá destinar a los gastos derivados de la incorporación de personal de soporte al proyecto, a la adquisición de material fungible y a los gastos derivados de la organización de actividades formativas, siempre que se justifique debidamente su necesidad.

Línea A.2 El importe máximo de las ayudas es de 5.000 euros, que podrán destinar a los gastos derivados de la elaboración y edición del material informativo y de difusión, siempre que se justifique debidamente su necesidad.

Línea A.3 El importe máximo de las ayudas es de 10.000 euros para la elaboración y ejecución de proyectos. Esta ayuda se podrá destinar a cualquier gasto derivado de la elaboración y ejecución del proyecto o plan docente, siempre que se justifique debidamente su necesidad.

13.2 Quedan explícitamente excluidos los gastos destinados a la compra de equipo informático. Los solicitantes deben priorizar los conceptos para los que soliciten la ayuda, según sus necesidades.

.14 Solicitudes y documentación

14.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

La solicitud debe presentarse en el registro de la AGAUR, de acuerdo con la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes las debe formalizar el vicerrector correspondiente por razón de la materia, el cual elaborará, de acuerdo con el modelo normalizado de solicitud, para cada una de las tres líneas de ayudas, una lista priorizada de las actividades presentadas por la universidad.

14.2 Junto con el impreso de solicitud se debe presentar la documentación siguiente:

Línea A.1

Memoria justificativa de la actividad formativa, en la que se deberá especificar: motivación, descripción de la actividad, objetivos que se deben alcanzar, colectivo al que se dirige, previsión de calendario y adecuación a las bases de la convocatoria de las ayudas, haciendo una mención especial al interés y la novedad que representa el proyecto.

Universidad organizadora de la actividad.

Importe solicitado como ayuda, especificando y priorizando los conceptos para los que se solicita la ayuda.

Línea A.2

Memoria justificativa de la actividad de difusión presentada, en la que se deberá especificar: motivación, descripción de la actividad, objetivos que se deben alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria de las ayudas, haciendo una mención especial al interés para el conjunto universitario, la actualidad que representa el proyecto y el impacto en la actividad universitaria.

Universidad organizadora de la actividad.

Importe solicitado como ayuda, especificando y priorizando los conceptos para los que se solicita la ayuda.

Línea A.3

A.3.1

Memoria justificativa del proyecto presentado, en el que se deberá especificar: motivación, descripción del proyecto, objetivos que se deben alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria de las ayudas, haciendo una mención especial al interés que representa el proyecto.

Identificación del o de los proyectos de referencia que establezcan el conjunto de competencias genéricas y específicas que deberá adquirir el alumnado. Los proyectos consultados deben ser proyectos europeos de referencia o proyectos en los que hayan participado las universidades catalanas.

Facultad responsable de la titulación e indicación de los departamentos implicados en la elaboración del proyecto.

Importe solicitado como ayuda, especificando y priorizando los conceptos para los que se solicita la ayuda.

A.3.2

Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que se deberá especificar: motivación, descripción del proyecto, objetivos que se deben alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria de las ayudas, haciendo una mención especial al interés que representa el proyecto.

Identificación de la contribución en términos de competencias genéricas que pueden hacer las materias con el fin de que el estudiante alcance las competencias definidas en el programa formativo de la titulación.

Departamento responsable de la materia o el grupo de materias e indicación del profesorado implicado en el plan docente.

Importe solicitado como ayuda, especificando y priorizando los conceptos para los que se solicita la ayuda.

14.3 Cada universidad podrá solicitar un máximo de tres actividades para la Línea A1, tres actividades para la Línea A2 y seis actividades para la Línea A3.

14.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se debe notificar al interesado o la interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se deben indicar los motivos e incluir el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se considerará que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en las páginas web de la AGAUR y del Departamento de Educación y Universidades.

.15 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es del 15 de septiembre al 31 de octubre de 2006.

.16 Aceptación de la ayuda

16.1 La aceptación se debe formalizar mediante documento normalizado firmado por el vicerrector correspondiente por razón de la materia, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. El documento de aceptación se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

16.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

16.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo señalado en el apartado anterior.

.17 Pago

El pago se efectuará directamente a la universidad solicitante.

El importe se librará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte del beneficiario. El pago del 20% restante se realizará una vez se justifique el gasto realizado, de acuerdo con las bases de la convocatoria y en función de la evaluación de los resultados.

.18 Plazo y forma de justificación

Antes del 30 de septiembre de 2007, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria final de las actividades realizadas, firmada por el vicerrector correspondiente por razón de la materia, y también una certificación de justificación del gasto total emitida por el máximo responsable económico de la entidad, de acuerdo con la base 12 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

.19 Difusión y publicidad

19.1 De todo el material que se elabore o se edite con cargo a estas ayudas, se hará, por lo menos, una versión completa en lengua catalana, que se pondrá a disposición de los participantes en las actividades y se hará la difusión adecuada.

19.2 En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Educación y Universidades.

III. Modalidad B. Ayudas destinadas al profesorado, al PAS y a los representantes de estudiantes de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y al profesorado de los centros superiores de estudios artísticos de Cataluña para la participación en actividades formativas sobre la metodología docente y la gestión docente de acuerdo con los objetivos del proceso de Bolonia, organizadas fuera de Cataluña.

.20 Objeto

Las ayudas se dirigen a las propuestas que tengan como objetivo la participación de personal docente, el PAS y los representantes de estudiantes de las universidades catalanas, y del profesorado de los centros superiores de estudios artísticos de Cataluña, en cursos, jornadas, congresos, simposios, talleres o seminarios que tengan lugar fuera o dentro de Cataluña:

a) El proceso de transformación metodológico derivado de la adaptación al ECTS

b) El estudio basado en el aprendizaje

c) Las nuevas actividades educativas derivadas de los nuevos objetivos formativos

d) La definición de perfiles académicos y profesionales

e) La definición de las competencias genéricas y específicas

f) La elaboración de los contenidos de los currículums

g) La integración de las competencias genéricas a los currículums

h) El intercambio de buenas prácticas en la aplicación de la metodología ECTS

i) La gestión docente de acuerdo con los objetivos del proceso de Bolonia

k) La participación estudiantil en el proceso de Bolonia

.21 Beneficiarios

Podrán beneficiarse el profesorado, el PAS y los representantes de estudiantes de las universidades del sistema universitario de Cataluña, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC), y el profesorado de los centros superiores de estudios artísticos de Cataluña.

.22 Período

Las actividades formativas deben desempeñarse entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de julio de 2007.

.23 Cuantía

El importe máximo de las ayudas es de 1.200 euros. Esta ayuda se podrá destinar a los gastos derivados de la asistencia o participación en actividades formativas organizadas fuera de Cataluña. En el caso de solicitar ayudas para gasto de viaje, se debe especificar claramente el lugar, la duración y el motivo del desplazamiento.

.24 Solicitudes y documentación

24.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2º planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

24.2 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, las formalizará el solicitante y las dirigirá al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias. Dentro del plazo que prevé la base 25, el profesorado, el PAS y los representantes de estudiantes de las universidades del sistema universitario de Cataluña las presentarán al vicerrector correspondiente por razón de la materia, a través del registro de la universidad. El profesorado de los centros superiores de estudios artísticos de Cataluña las presentarán al director del centro, a través del registro del mismo centro. El vicerrector o director del centro pertinente clasificará las solicitudes que le presenten. Esta clasificación debe tener en cuenta tres niveles (A, B y C) en función del interés de la institución por las solicitudes presentadas. El nivel A debe incluir las solicitudes mejor priorizadas por la institución solicitante. El nivel B viene a continuación con las solicitudes que, aunque no sean las mejor priorizadas, tienen interés para la institución. Y el nivel C debe incluir las que no están comprendidas dentro de las prioridades de la institución solicitante.

Cada solicitante podrá presentar dos solicitud en el marco de esta convocatoria y una solicitud por plazo.

24.3 Junto con el impreso de solicitud se deberá presentar la documentación siguiente:

Memoria justificativa de la actividad formativa, en la que se deberá especificar: motivación, descripción de la actividad formativa, objetivos que se deben alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria de las ayudas, haciendo una mención especial al interés que representa la participación en la actividad propuesta y las fórmulas mediante las que compartirá los resultados de aprendizaje alcanzados en su universidad.

Entidad organizadora de la actividad.

Importe solicitado como ayuda, especificando y priorizando los conceptos para los que se solicita la ayuda.

Si se solicita la ayuda en calidad de representante de estudiantes, se deberá adjuntar un certificado acreditativo.

.25 Plazo de presentación de las solicitudes

Se establecen tres plazos de presentación de solicitudes:

1er plazo: del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2006

2º plazo: del 1 de diciembre de 2006 al 28 de febrero de 2007

3er plazo: del 1 de marzo al 30 de abril de 2007

En los ocho días naturales siguientes a la fecha de finalización de cada plazo, el vicerrector o director correspondiente por razón de la materia deberá remitir a la AGAUR las solicitudes debidamente priorizadas.

.26 Aceptación de la ayuda

26.1 La aceptación se debe formalizar mediante documento firmado por el solicitante, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. El documento de aceptación se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

26.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

26.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo señalado en el apartado anterior.

.27 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada a este fin por el beneficiario, una vez que se haya justificado la actividad objeto de la ayuda según lo previsto en la base 28 de esta convocatoria.

.28 Plazo y forma de justificación

La persona beneficiaria deberá presentar un informe de la actividad realizada y la acreditación por parte del organismo receptor de su asistencia a las actividades formativas, especificando las fechas, antes del 30 de septiembre de 2007.

.29 Seguimiento

La persona beneficiaria de esta modalidad podrá ser requerida por cualquiera de las universidades del sistema universitario de Cataluña o administraciones competentes en materia universitaria o de investigación para hacer extensivos los conocimientos adquiridos a otras personas o colectivos universitarios.

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