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EDUCACIÓN BÁSICA A DISTANCIA

05/09/2006
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Orden de 20 de julio de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan algunos aspectos de la educación básica a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 1 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018862

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2006, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN ALGUNOS ASPECTOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La educación de personas adultas en la CAPV está regulada en sus distintos aspectos por diversas órdenes. La formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco fue implantada por la Orden de 10 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. En lo que corresponde a la educación básica a distancia, sus finalidades y estructura están reguladas por el Decreto 289/1998, de 27 de octubre.

La presente Orden viene a regular lo concerniente a las condiciones de matriculación del alumnado que curse la educación básica a distancia, la forma de impartir estas enseñanzas, así como los órganos de gobierno de estos centros.

En la composición del Órgano Máximo de Representación de estos centros se ha tenido en cuenta la facultad que el artículo 32.3 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, confiere a la Administración para adaptar la composición del OMR de los centros de características singulares a la singularidad de los mismos.

Por todo lo expuesto y en uso de la autorización concedida en la Disposición Final Segunda del citado Decreto 289/1998, de 27 de octubre, dispongo:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.– Es objeto de la presente Orden regular algunos aspectos de la educación básica a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE MATRÍCULA

Artículo 2.– Podrán seguir las enseñanzas a distancia propias del currículo de Educación de Personas Adultas en un Centro de Educación Básica a Distancia (CEBAD):

a) Las personas que tengan 16 años cumplidos a 31 de diciembre del curso escolar para el que se matriculen y no posean el Título de Graduado en Educación Secundaria.

b) Quienes, aun estando en edad escolar, no puedan estar normalmente escolarizados por causas debidamente justificadas.

Artículo 3.– Para poder matricularse en un CEBAD, las personas que, superada la edad escolar obligatoria, no posean el Título de Graduado en Educación Secundaria deberán cumplir las siguientes condiciones, (que deberán ser acreditadas documentalmente en el momento de efectuar la matrícula):

a) No estar matriculado en un centro ordinario de ESO, ni haberlo estado durante el curso escolar para el que quiera realizar la matrícula. A este respecto, cuando un alumno/a que cumpla la condición referida en el apartado a), abandone el centro educativo y acceda a un contrato laboral o ingrese en una escuela taller o Centro de Iniciación Profesional, podrá matricularse en el CEBAD.

b) No estar matriculado en otro Centro de Educación de Personas Adultas.

c) Presentar, junto a la solicitud pertinente, el Libro de Escolaridad cerrado y, en su caso, las calificaciones parciales de las áreas correspondientes al primer curso de ESO, junto a la fotocopia del DNI, pasaporte o documentación similar. A este respecto aquellos alumnos/as que hayan extraviado el citado Libro de Escolaridad presentarán los certificados originales de las calificaciones obtenidas emitidas por los centros educativos de procedencia, junto a la certificación de baja en dichos centros.

d) Aquellos alumnos/as que carezcan de documentación académica acreditativa deberán realizar una prueba inicial que permita orientarles sobre la Fase y Módulo en el que deben matricularse.

Artículo 4.– El Delegado/a Territorial de Educación correspondiente podrá autorizar la matriculación en el CEBAD de quienes no cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior, pero en los que concurra alguna circunstancia excepcional que aconseje su matriculación en estos centros.

En estos casos, la persona interesada presentará en el CEBAD correspondiente la solicitud de matrícula acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias excepcionales alegadas, junto con la autorización del Delegado/a Territorial de Educación.

Artículo 5.– La matrícula en el CEBAD se formalizará durante los meses de septiembre y octubre y tendrá validez hasta el 30 de junio de ese curso escolar. Excepcionalmente el periodo de matrícula permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre para aquellas personas que tengan un contrato laboral o se incorporen a algún Centro de Iniciación Profesional (CIP). Superada esta fecha se podrán hacer prematriculas válidas para el siguiente cuatrimestre.

Se abrirá un segundo plazo de matrícula durante el mes de febrero para aquellas personas que se matriculen sólo para el segundo cuatrimestre. Este plazo también es el válido para causar baja en el centro durante el segundo cuatrimestre. Excepcionalmente el periodo de matrícula permanecerá abierto hasta el 30 de abril para aquellas personas que tengan un contrato laboral. Superada esta fecha se podrán hacer prematriculas válidas para el siguiente curso escolar.

Artículo 6.– Una vez realizada la evaluación inicial a la que se refiere el artículo 5 de la Orden de 11 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre la evaluación del alumnado de formación básica para las personas adultas, el alumno/a podrá realizar la matrícula en uno, dos o tres ámbitos diferentes correspondientes a la misma o diferente fase o módulo y, en su caso, también en un módulo opcional, del currículo establecido en la Orden de 29 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

CAPÍTULO III

IMPARTICIÓN DE LA ENSEÑANZA

Artículo 7.– Los Centros de Educación Básica a Distancia, y debido precisamente a esta última característica, impartirán las enseñanzas de los módulos 3 y 4 de la Fase II y la Fase III completa del currículo de Educación de Personas Adultas.

Asimismo se podrán impartir módulos opcionales teniendo en cuenta el profesorado del que dispongan y su disponibilidad horaria.

Artículo 8.– La enseñanza se impartirá por medio de tutorías colectivas y/o tutorías individuales.

Artículo 9.– Las tutorías colectivas serán sesiones de clase en las que el profesorado señalará los puntos fundamentales de cada tema del programa, indicará las pautas para su estudio, resolverá ejercicios, aclarará dudas generales planteadas por el alumnado y realizará, en general, cuantas actividades considere convenientes para la asimilación de la materia, de acuerdo con los criterios establecidos por los respectivos Departamentos Didácticos y con el programa de actividades de las tutorías colectivas publicadas al comienzo de cada cuatrimestre.

Artículo 10.– Las tutorías colectivas contarán con sesiones por semana proporcionales a la carga horaria de cada ámbito, tanto en horario de mañana como de tarde. El contenido de la sesión de la mañana será similar al de la tarde, de modo que el alumno/a pueda elegir asistir a una u otra sesión, de acuerdo con sus circunstancias personales.

Artículo 11.– La asistencia de los alumnos/as a las tutorías colectivas será voluntaria.

Artículo 12.– Las tutorías individuales son periodos de tiempo en los que el profesorado está a disposición del alumnado para atender consultas individuales relacionadas con los diferentes ámbitos de conocimiento. Las consultas se podrán realizar personándose en el centro o bien se podrán formular por teléfono, fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro sistema que se pudiera establecer, y se ajustarán a los horarios establecidos por el centro.

Artículo 13.– Para facilitar al alumnado la asistencia a las tutorías colectivas y, a la vez, permitirle realizar las consultas individuales de una manera eficaz, al elaborar el horario de actividades presenciales se procurará agrupar las de cada módulo en el menor número posible de jornadas semanales.

Artículo 14.– Las pruebas de evaluación de cada cuatrimestre serán presenciales y escritas. Para presentarse a cualquiera de ellas será condición imprescindible que el/la alumno/a se identifique por medio de su DNI, pasaporte o documento similar. Cualquier irregularidad relacionada con la identidad de las personas presentadas a examen dará lugar a la anulación de la prueba presencial escrita en la que se cometa la irregularidad y, en caso necesario, a la incoación del correspondiente expediente disciplinario y a la imposición de la sanción que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 160/1994, de 19 de abril, sobre derechos y deberes del alumnado y con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

Artículo 15.– Las fechas del calendario lectivo, los horarios de tutorías colectivas e individuales, así como las fechas en las que se celebren las pruebas de evaluación se ajustarán a lo que disponga el Centro cada curso, en función de las normas dadas en la correspondiente Resolución del Viceconsejero/a de Educación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA A DISTANCIA

Artículo 16.– En los Centros de Educación Básica a Distancia existirán los siguientes órganos de gobierno:

a) Colegiados:

– El Órgano Máximo de Representación del Centro (OMR).

– El Equipo Directivo.

– El Claustro de Profesores.

b) Unipersonales:

– El Director/a.

– El Jefe/a de Estudios.

– El Secretario/a.

Artículo 17.– 1.– Teniendo en cuenta el artículo 32.3 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, que faculta a la Administración para adaptar la composición del OMR de los centros de características singulares a la singularidad de los mismos, el OMR de los Centros de Educación Básica a Distancia estará compuesto por los siguientes miembros:

– El Director/a, que será su Presidente/a.

– El Jefe/a de Estudios.

– Dos profesores/as.

– Cuatro representantes del alumnado.

– Un representante del personal no docente.

– Un representante de la corporación municipal.

– El Secretario/a del centro, que actuará como Secretario/a del OMR con voz pero sin voto.

2.– La duración del mandato de los miembros del OMR, el proceso de elección de los mismos, la constitución del OMR una vez elegido y la cobertura de las vacantes que se produzcan, se ajustarán a lo dispuesto para todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 18.– La duración del mandato y el proceso de elección de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros de Educación Básica a Distancia se ajustarán a lo dispuesto para todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 19.– El desempeño de las tareas propias de cada uno de los cargos directivos del centro supondrá la reducción de las obligaciones docentes de esos profesores/as, según las indicaciones de la Resolución del Viceconsejero/a de Educación sobre comienzo de curso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a los Directores/as de Centros Escolares e Innovación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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