Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2006
 
 

BECAS

05/09/2006
Compartir: 

Orden de 24 de agosto de 2006, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras aplicables a la convocatoria para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (BOCYL de 1 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018859

ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE BECAS DE EDUCADOR O EDUCADORA EN CENTROS RESIDENCIALES DE PROTECCIÓN DE MENORES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor dispone en su artículo 37.1 que la regulación de los centros de protección de menores “deberá ajustarse a los principios inspiradores de esta Ley”. A los efectos de la presente regulación cabe destacar, además del principio informador, esto es, el interés superior de las personas menores de edad, los de promoción de la iniciativa social, en sentido amplio, que facilite las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; y la potenciación de programas de formación profesional e inserción laboral de menores con medidas de protección (artículos 3.7 y 19.1.f) de la citada Ley).

En este sentido, la presente Orden pretende, al amparo de la experiencia acumulada en años anteriores, de un lado, posibilitar la interacción entre menores que se encuentran en acogimiento residencial y estudiantes de Ciencias de la Educación y Sociales, lo que debe redundar en un más adecuado conocimiento y ejercicio de los derechos infantiles y, de otro lado, se pretende facilitar con esta medida una fórmula que ayude a la inserción laboral de menores a quienes se han aplicado medidas de acogimiento residencial.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto, procedimiento y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y las bases aplicables a la convocatoria para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

2. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el centro, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las personas beneficiarias a la plantilla del mismo.

3. La concesión de estas becas se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el párrafo primero, apartado 1, del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Las becas reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento; en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada; así como en el Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en las bases que se establecen a continuación.

Artículo 2. Financiación.

1. Las becas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Las becas concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

3. Los expedientes de gasto serán sometidos a la fiscalización previa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Las personas solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 28 años.

c) Cursar estudios universitarios de Licenciatura, Diplomatura, Bachillerato o Formación Profesional, matriculadas de, al menos, la mitad de las asignaturas del curso.

En caso de jóvenes que hayan sido tutelados o tuteladas, podrán ser tenidas en cuenta otras modalidades formativas (FPO, Escuelas-taller, Casas de oficios, etc.).

No se admitirán las solicitudes de quienes, habiendo recibido becas en el curso anterior al que se refiera la resolución de convocatoria anual, no hubieren aprobado, al menos, la mitad de las asignaturas del curso alegado, a los efectos de obtención de la beca.

d) No padecer deficiencias o enfermedades que impidan el desarrollo normal de su actividad en el centro.

e) No haber sido separada del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la beca concedida.

3. Atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden (ayudas destinadas a estudiantes, con el fin de potenciar programas de formación profesional e inserción laboral de menores con medidas de protección), y al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias, así como de la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 4. Contenido de las becas.

1. La concesión de la beca, cuyo importe se determinará en la resolución de convocatoria anual que para cada curso dicte la Directora General de Infancia y Familias, comporta para la persona beneficiaria, los siguientes derechos:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el centro durante el curso.

Excepcionalmente, las Comisiones de Valoración podrán autorizar a personas becarias que hayan sido tuteladas, sin recursos familiares, a permanecer en el centro durante el período vacacional, en la plaza de alojamiento y manutención.

b) Abono a cada educador becario o educadora becaria, durante todo el curso, de una cantidad mensual, que será la dispuesta por la resolución de convocatoria anual, en concepto de gastos de desplazamiento a su centro de estudios.

La persona que ejerza la Dirección del centro emitirá certificación relativa a este gasto, a los efectos de su justificación.

c) Ayuda para gastos de matriculación, previa presentación del documento justificativo del abono de la matrícula.

d) Ayuda para la adquisición de libros relacionados con los estudios a realizar por la persona beneficiaria, previa presentación de las facturas correspondientes.

La resolución de convocatoria anual de las becas determinará el número de las que se convocan, además del importe.

2. Las cantidades a las que se refiere este artículo se actualizarán anualmente mediante la aplicación de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las personas interesadas deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo de esta Orden y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán presentarla en la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en cuya provincia estén situados los centros. En dicha solicitud, y por orden de preferencia, enumerarán las plazas que aspiran a ocupar en los Centros de Menores que se indiquen en la Resolución de convocatoria anual de becas, que deberán ir referidas a una sola provincia.

2. Se deberá aportar, junto con cada solicitud, la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI o NIF de la persona solicitante o documentación equivalente.

b) Certificado médico acreditativo del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.d) de esta Orden.

c) Certificación bancaria respecto de la cuenta en que se ingresará la beca y de la cual sea titular la persona solicitante.

d) Fotocopia completa, de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto o, en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

e) Declaración expresa responsable de no haberle sido impuesta la separación del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

f) Documentación acreditativa de los estudios que se cursan, de la experiencia, en su caso, como educador becario o educadora becaria y de otros conocimientos alegados.

g) Quienes reúnan la condición de ser jóvenes que han sido tutelados o tuteladas por la Junta de Andalucía, deberán presentar, además, informe positivo del Servicio de Protección de Menores de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia que ejerció la tutela.

h) Cualquiera otra documentación que las personas interesadas consideren oportuna a los efectos de acreditar los méritos alegados.

3. Si de anteriores convocatorias constaren ya algunos documentos que no requieran su actualización no será necesario que sean aportados de nuevo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos que se señalan, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá en cada Delegación Provincial una Comisión de Valoración, presidida por el Delegado o Delegada Provincial o persona en quien delegue, y que estará integrada por:

- La persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial.

- Un Director o Directora de centro de la provincia, cuya designación corresponde al Delegado o Delegada Provincial.

- Un miembro del personal facultativo del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial, que asumirá la Secretaría de la Comisión.

2. En su funcionamiento, las Comisiones de Valoración se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios objetivos para la adjudicación de plazas.

1. Las solicitudes serán evaluadas con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, que serán ponderados según lo dispuesto en la resolución de convocatoria anual:

a) Ser estudiante de Facultades o Escuelas Universitarias que tengan relación con las Ciencias de la Educación o Sociales:

Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Educación Social o Magisterio.

b) Estudiantes de otras Facultades (en función de la proximidad curricular al tema de la educación de menores).

c) La concurrencia, en la persona solicitante, de las circunstancias de ser estudiante de alguna de las modalidades formativas prescritas en el artículo 3.1.c) de esta Orden y de haber sido tutelado o tutelada por la Junta de Andalucía, incrementará la puntuación total, según se disponga en la Resolución anual de convocatoria.

d) Experiencia obtenida por haber ejercido como educador becario o educadora becaria en convocatorias anteriores, si el informe de la Dirección del Centro en que prestó su colaboración hubiera sido positivo, sin que puedan computarse, a estos efectos, los años que excedan de los que oficialmente correspondan a los estudios iniciados.

e) Otros conocimientos y experiencias beneficiosos y de utilidad para la atención a menores (cursos, cursillos, jornadas, etc.).

f) Conocimientos de la lengua árabe. g) Distancia entre el centro de estudios y el lugar donde tiene residencia habitual.

h) Situación económica.

i) La circunstancia de haber sido tutelado o tutelada por la Junta de Andalucía, previo informe positivo del Servicio de Protección de Menores de la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia que ejerció la tutela, incrementará la puntuación total, según se disponga en la Resolución anual de convocatoria.

2. En caso de empate, se adjudicarán las plazas a las personas solicitantes en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Con carácter preferente, cursar su primera carrera universitaria o una segunda que sea complementaria de estudios de primer ciclo universitario (Diplomatura), frente a los que van a cursar una segunda licenciatura.

b) Ser la persona aspirante de más edad.

Artículo 8. Listado provisional y definitivo.

1. Estudiadas y valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración Provincial levantará acta en la que figurará, por centros, la lista provisional de personas seleccionadas y la lista de reserva, con expresión de la puntuación en ambos casos; así como la lista de las excluidas, con la indicación del motivo.

2. Una copia del acta estará expuesta al público en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente durante quince días hábiles. En ese plazo, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Comisión dentro de los diez días siguientes.

3. Examinadas las alegaciones, la Comisión de Valoración hará pública la lista definitiva con las personas candidatas seleccionadas y enviará copia del acta final a la Dirección General de Infancia y Familias. Asimismo, les requerirá certificación de empadronamiento.

Artículo 9. Resolución.

1. El Delegado o la Delegada Provincial, por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, procederá al nombramiento de las personas candidatas seleccionadas, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva.

2. En el supuesto de producirse alguna vacante, ya sea por falta de candidaturas o por la pérdida de la condición de educador becario o educadora becaria, se recurrirá a la lista provincial de reserva. Si no la hubiere, podrá recurrirse a la de otras provincias, por orden de proximidad a la provincia con vacante.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, aquellas podrán entenderse desestimadas, por silencio administrativo, según lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

5. Las resoluciones desestimatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del órgano competente para resolver en los términos del artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

6. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Delegación Provincial agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción o, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Importe y concurrencia de ayudas.

El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las becas a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Publicidad de las becas o ayudas.

La resolución de las becas concedidas al amparo de la presente Orden se hará pública en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 13. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para el nombramiento de educadores becarios o de educadoras becarias y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Pago y justificación de la beca.

1. El pago de la beca se efectuará en forma fraccionada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden y, en todo caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad exclusiva que al efecto señale la persona beneficiaria en su solicitud.

2. No podrá proponerse el pago de becas a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa presupuestario.

3. La justificación de las cantidades becadas revestirá la forma de cuenta justificativa, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden y se realizará con la aportación de los documentos justificativos (facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa), de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación será del gasto total de la actividad subvencionada.

4. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones y, salvo disposición expresa en contrario en la norma reguladora, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el artículo 4 de esta Orden, y especificados en la Resolución de concesión. 6. El plazo de justificación del empleo de las cantidades subvencionadas será de seis meses a contar desde el pago de las mismas.

7. En el caso de no justificar en la forma y plazos establecidos en este artículo, las personas beneficiarias de las becas vendrán obligadas al reintegro de las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas reguladas en la presente Orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desempeñar, bajo el control y supervisión de los educadores y educadoras del centro, las tareas que la Dirección del mismo les encomiende, en relación con la atención a menores en acogimiento residencial sin que, en ningún caso, ello implique existencia de vínculo laboral alguno. Una persona del equipo técnico asumirá la función de coordinación y tutorización.

Específicamente, podrán realizar actividades relacionadas con el desarrollo educativo de cada menor, como las siguientes:

- Participar en tareas de la vida cotidiana en las que se requiera su colaboración ayudando a fomentar el desarrollo de conductas sociales, hábitos higiénicos, aseo, alimentación, etc.

- Desarrollar actividades de ocio, tiempo libre, deportes, lectura, biblioteca, visitas culturales, museos, ayuda en tareas escolares, artísticas, etc.

- Apoyar al educador o educadora en su actividad.

El número total de horas que las personas beneficiarias de las becas deberán desarrollar durante el curso, así como su distribución semanal, vendrá establecida por la resolución de convocatoria anual. El horario lo fijará la Dirección del centro al comienzo del curso en función de las necesidades de las personas en acogimiento, debiendo ser compatible, en todo caso, con la obligación de asistencia a clase y el tiempo de estudio de los educadores becarios y de las educadoras becarias.

La persona beneficiaria respetará el horario establecido, tanto en lo referente a la salida como la entrada al centro, así como guardar la compostura y respeto hacia el personal del mismo, no olvidando la presencia en cualquier momento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a quienes motivará y con quienes establecerá los medios oportunos para crear un clima de confianza y comunicación que favorezca la interacción.

En Navidad, Semana Santa y siempre que la Dirección del centro lo considere oportuno, los educadores becarios y las educadoras becarias podrán disfrutar del período de vacaciones que se estime conveniente.

b) Pernoctar en el centro. El alojamiento se prestará de forma que permita a las personas beneficiarias la adecuada realización de sus estudios.

c) Justificar ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la realización de la actividad propia de la condición de educadores becarios o educadoras becarias, así como el cumplimiento de los requisitos que determinan el disfrute de dicha condición.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la condición de educadores becarios o educadoras becarias.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Hacer constar en cualquier trabajo, estudio o informe que realicen, que dicha actividad está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar al órgano concedente de la beca todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta Orden.

j) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Aquellas otras obligaciones exigidas en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 16. Pérdida de la condición de educador becario o educadora becaria.

1. La condición de educador becario o educadora becaria se extingue:

a) Por la finalización del curso, en la fecha fijada en la respectiva resolución de convocatoria anual.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, o por incomparecencia injustificada durante diez días naturales en el centro donde tenga adjudicada la beca. Dicha circunstancia se hará constar por la Dirección del centro, mediante un informe que será remitido a la Delegación Provincial correspondiente.

c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud.

d) Por renuncia expresa dirigida a la Delegación Provincial correspondiente.

2. En los supuestos descritos en los apartados b) y c) del apartado 1 de este artículo, se incoará expediente en el que se concederá audiencia al educador becario o educadora becaria, que será resuelto por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.

3. En los casos previstos en los párrafos b), c) y d), la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente comunicará a la Dirección General de Infancia y Familias la pérdida de la condición de educador becario o educadora becaria, debidamente motivada.

Artículo 17. Reintegro.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad, en su caso, previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la beca fue concedida o la no adopción del comportamiento que fundamenta su concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 14 de esta Orden. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.g) de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 15.d) de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En los supuestos previstos en los artículos 15.e) y 10 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como el interés de demora correspondiente.

3. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto, al respecto, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de la beca.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la precitada Ley 5/1983, de 19 de julio.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria extraordinaria.

Se podrá efectuar convocatoria extraordinaria de becas de educador becario o educadora becaria, una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, cuando alguna de las plazas convocadas quedaren vacantes.

La convocatoria extraordinaria corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias.

La convocatoria efectuada en virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores se regirá por lo preceptuado en la presente Orden, excepto en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, que será establecido en la correspondiente convocatoria.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de esta Orden, así como para su ejecución.

Disposición final segunda. Convocatorias anuales.

La persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias efectuará las convocatorias anuales de las becas reguladas en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana