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CONSERVATORIO DE MÚSICA DE VALLADOLID

05/09/2006
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Decreto 61/2006, de 31 de agosto, por el que se aprueba la integración del Conservatorio de Música de Valladolid en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 1 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018857

DECRETO 61/2006, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE VALLADOLID EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local de Castilla y León, que tiene como objetivo la creación de un nuevo marco de relaciones entre la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, desarrollando un conjunto de medidas que sirvan de instrumento para la prestación de servicios en una sociedad cada vez más dinámica y exigente.

Con este objetivo, la Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Valladolid, en sendas sesiones plenarias celebradas los días 25 y 28 de noviembre de 2005, respectivamente, acordaron adherirse al Pacto Local de Castilla y León.

Una de las medidas que contempla el citado Pacto es la integración de los conservatorios de música titularidad de las entidades locales dentro de la estructura de la Administración autonómica, clarificando la distribución de competencias entre ambas Administraciones.

La integración en la red de centros de las Comunidades autónomas de los centros de titularidad de las Administraciones locales, siempre que éstas manifiesten su voluntad de integración, está prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por su lado, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece en sus disposiciones adicionales normas relativas a la integración del personal de las corporaciones locales en la Comunidad Autónoma y prevé la posibilidad de establecer procesos de laboralización y funcionarización para el personal transferido.

Con el objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias para proceder a la integración del Conservatorio de Música de Valladolid, titularidad del Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid, constituido por la Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Valladolid, se creó por Orden HAC/922/2006, de 1 de junio, la Comisión Mixta que prevé el Pacto Local, integrada por representantes de la Comunidad de Castilla y León y de las dos entidades locales que conforman el mencionado Consorcio.

En ejercicio de la función que le atribuye el artículo 2 de su Orden de creación, la Comisión Mixta aprobó el día 21 de julio de 2006 la propuesta de integración del mencionado Conservatorio en la estructura de la Administración autonómica. En esa propuesta se concretan los medios materiales y personales que son transferidos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2006.

DISPONE:

Artículo 1.– Integración del Conservatorio.

Se aprueba la integración en la Administración de la Comunidad de Castilla y León del Conservatorio de Música de titularidad del Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid, en los términos recogidos en el acuerdo, que se incorpora como anexo, de 21 de julio de 2006 de la Comisión Mixta creada por Orden HAC/922/2006, de 1 de junio.

Artículo 2.– Medios, funciones y servicios.

1. En consecuencia, quedan integrados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos del propio acuerdo de la Comisión Mixta y de sus relaciones anexas.

2. De no efectuarse por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas el abono de las cantidades a que se compromete en el apartado D del acuerdo de la Comisión Mixta, se procederá a realizar la oportuna compensación.

Artículo 3.– Efectividad de la integración.

La integración a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.– Personal trasferido.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, la relación del personal transferido que figura en los anexos del acuerdo de la Comisión Mixta, será documento válido a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo definitiva y la integración del personal.

2. La integración del personal en los correspondientes grupos o categorías laborales existentes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizará de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.– Adscripción.

Se adscriben a la Consejería de Educación los servicios y medios integrados, quien ejercerá sobre ellos las funciones emanadas de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” Valladolid, a 31 de agosto de 2006.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Educación, Fdo.: FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GUISASOLA ANEXO ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE VALLADOLID EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Doña Yolanda de Gregorio Pachón, Secretaria de la Comisión de integración del Conservatorio de Música de Valladolid en la Administración de la Comunidad de Castilla y León CERTIFICA:

Tras sucesivas reuniones y deliberaciones, en la sesión de la referida Comisión celebrada el día 21 de julio de 2006, se adopta el siguiente Acuerdo sobre integración del Conservatorio de Música de Valladolid gestionado por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid, constituido por la Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Valladolid, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sus funciones y servicios, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas y acuerdos en que se ampara la integración.

– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo y 4/1999, de 8 de enero, atribuye en su artículo 35 a la Comunidad de Castilla y León, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de ella la desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el numero 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

– La Disposición Adicional Trigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la posibilidad de que las Comunidades Autónomas integren en su respectiva red de centros, los centros de titularidad de las Administraciones Locales, siempre que manifiesten su voluntad de integración.

– Acuerdo de 3 de noviembre de 2005, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba Pacto Local de Castilla y León.

– Acuerdos, de la Diputación Provincial de Valladolid en sesión plenaria celebrada el día 25 de noviembre de 2005, y, el Ayuntamiento de Valladolid en sesión plenaria celebrada el día 28 de noviembre de 2005, por los que se adhirieron al Pacto Local de Castilla y León.

B) Bienes, derechos y obligaciones.

El Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid traspasa a la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de su valoración a los efectos de la financiación de los servicios integrados, los bienes muebles 16396 Viernes, 1 de septiembre 2006 B.O.C. y L. - N.º 169 que constan en la relación adjunta del anexo I, formalizándose mediante las oportunas actas de entrega y recepción en el plazo máximo de un mes desde la efectividad de la cesión.

El Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid cederá a la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de su valoración a los efectos de la financiación de los servicios integrados, el uso del inmueble, así como los servicios inherentes al mismo, sito en la calle Ecuador, s/n de Valladolid hasta el 31 de enero de 2007. En el supuesto caso en que se prorrogue la estancia, una vez llegada la finalización de la misma, se procederá a practicar la liquidación por el uso del inmueble, tomando en consideración los gastos efectivamente soportados desde la fecha de ocupación (1 de septiembre de 2006) hasta la fecha de desalojo, descontando en ese caso, el importe considerado en el apartado D) por este concepto.

La Administración de la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos administrativos vigentes sobre dichos bienes muebles en el momento de la integración.

La totalidad de los gastos contraídos y devengados con anterioridad a la efectividad de la integración serán a cargo del Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid.

C) Personal adscrito al servicio que se integra.

El personal que se traspasa adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Administración de la Comunidad Autónoma, aparece referenciado en la relación nominal del personal laboral adjunta (Anexo II), que contiene además la categoría profesional del personal afectado, con expresión del régimen jurídico.

El Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid notificará a los interesados y a aquéllos que legalmente corresponda, el acuerdo que apruebe la integración del Conservatorio de Música de Valladolid gestionado por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid en la Comunidad de Castilla y León, en todo aquello que les afecte. Asimismo remitirá a los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes del personal, así como las certificaciones de últimos haberes, en el plazo de un mes.

El personal traspasado se integrará en los correspondientes grupos o categorías laborales existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de las Administraciones cedentes, hasta que, mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración, y en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y convencional de aplicación.

Resulta aplicable a este respecto y hasta que se produzca la referida integración lo que se establezca en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable.

Cualquier error que se advierta en el Anexo II del personal transferido podrá ser subsanado mediante certificación de la Secretaría de la Comisión Mixta.

D) Financiación de los servicios integrados.

A partir de la fecha de efectividad de la integración, corresponderá a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la percepción de los ingresos derivados de las matrículas que genere el Conservatorio de Música.

El cálculo del coste de integración del Conservatorio de Música de Valladolid en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realiza conforme a lo establecido en la medida IV.2 de la “addenda” al Pacto Local, teniendo en cuenta los siguientes factores:

– El importe de los ingresos anuales por matrículas, que se cuantifica en el año 2005, en 673.747,14 €.

– El importe de los elementos materiales que se traspasan, que a fecha actual se cuantifica en 96.910,40 €.

– El importe de la cesión de uso, así como los servicios inherentes al mismo, sito en la calle Ecuador, s/n de Valladolid hasta el 31 de enero de 2007, que se cuantifica en 55.683,00 €.

El importe del coste económico anual efectivo, una vez aplicado un coeficiente de actualización del 2%, derivado del cálculo señalado anteriormente, asciende a 552.549,78 € anuales, siendo asumido por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid mediante la utilización de un método decreciente, que comenzará en 2007 con un porcentaje del 95%, y finalizará en 2014 con un porcentaje del 10%.

El Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid asume el referido coste y se compromete a satisfacer su importe equivalente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante los ejercicios 2007 a 2009, ascendiendo a 963.240,60 €, 498.120,61 € y 515.186,22 €, respectivamente, debiendo abonarse las citadas cantidades antes del 30 de junio de cada uno de los ejercicios económicos.

En el supuesto de disolución del citado Consorcio, antes del ejercicio económico del 2009, la Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Valladolid, se subrogaran en el abono de las cantidades citadas en el párrafo anterior.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se integran.

En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Decreto de la Junta de Castilla y León por el que se integre el Conservatorio de Música de Valladolid, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios integrados, con la debida relación detallada, suscribiéndose, a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción.

Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios y funciones integradas, que estén pendientes de resolución definitiva en la fecha de entrada en vigor de la integración, se entregarán a la Comunidad Autónoma para su resolución.

Los recursos administrativos contra las resoluciones dictadas por el Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán por este mismo.

Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio.

F) Comisión de Seguimiento.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto de la Junta de Castilla y León, por el que se apruebe la integración del Conservatorio de Música de Valladolid en la Administración de Castilla y León, se constituirá una comisión compuesta por miembros de ambas administraciones, para garantizar el adecuado traspaso de bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios referidos, así como para solventar cuantas incidencias pudieran surgir en la interpretación y perfeccionamiento de la integración que se acuerda.

G) Fecha de la efectividad de la integración.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día 1 de septiembre de 2006.

Asimismo, se acuerda elevar el presente ACUERDO, como propuesta, para su consideración a la Junta de Castilla y León, en sesión de Consejo de Gobierno.

Anexos Omitidos

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