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  • EDICIÓN DE 05/09/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

05/09/2006
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Resolución JUS/2837/2006, de 29 de agosto, de modificación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Tarragona (DOGC de 5 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018849

RESOLUCIÓN JUS/2837/2006, DE 29 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE TARRAGONA.

Vista la Orden de 15 de julio de 1986, publicada en el DOGC núm. 858, de 1.7.1987, por la que se declaró la adecuación a la legalidad y se ordenó la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Tarragona, y vista la Resolución de 9 de enero de 1992 (DOGC núm. 1545, de 22.1.1992), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación de los artículos 9, 14, 16, 19, 28 y 57 y la supresión de los artículos 11 a 13, que hace variar la numeración del articulado de los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999), y el Decreto 362/2001, de 18 de diciembre, que aprobó el cambio de denominación del Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de Cataluña y de los colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, por las denominaciones de Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Cataluña y colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona;

Puesto que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Puesto que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Tarragona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publiquen en el DOGC los artículos modificados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Se modifica el contenido de los artículos 9, 14, 16, 19, 28 y 57 y se suprimen los artículos 11 a 13, lo que hace variar la numeración del articulado de los Estatutos, a partir del artículo 11. La redacción de los artículos modificados es la siguiente:

Artículo 9

Ámbito de colegiación

Se añaden los siguientes apartados:

“e) Los interinos con nombramiento del Ministerio de las Administraciones Públicas o por la Dirección General de Administración Local de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que regula el Real decreto 1174/1987, y mientras dure el desarrollo de la susodicha interinidad.

“f) También se podrán afiliar voluntariamente al Colegio los que cumplan las condiciones que se determinan en este artículo y se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

“En la situación administrativa de excedencia voluntaria.

“Jubilados.

“Afiliados a colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de otras provincias.

“Servicios en una comunidad autónoma.

“Suspensión de funciones”.

Se modifica el penúltimo párrafo, que quedará redactado de la siguiente manera:

“La afiliación en el Colegio será voluntaria”.

“Artículo 11

“Trámite para colegiarse

“La persona interesada en colegiarse que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9 de estos Estatutos deberá presentar una instancia dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio solicitando su afiliación, y deberá presentar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado artículo.

“En el plazo de tres meses de recibir la petición la Junta de Gobierno deberá resolver la solicitud de alta como colegiado.

“Contra los acuerdos a los que se hace referencia podrán interponerse los recursos indicados en el artículo 58 de estos Estatutos”.

Artículo 13

Pérdida de la condición de colegiado

El artículo 13.e) tendrá el siguiente redactado:

“13.e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas”.

Se añade el siguiente punto:

“13.f) El cese de sus funciones, en el supuesto de las personas a las que se refiere el artículo 9.e)”.

Artículo 16

Incumplimiento de obligaciones económicas

Se modifica el párrafo primero con el siguiente redactado:

“Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que, dentro del plazo de 30 días, se ponga al corriente de los descubiertos”.

Artículo 25

Condición de electores

Se modifica el último párrafo, en el siguiente sentido:

“En la elección de representantes de cada subescala, los jubilados, los miembros de honor y los funcionarios interinos previstos en el artículo 9.e) no tendrán derecho a voto”.

Artículo 54

Sanciones imponibles

Se añade el apartado 54.8:

“54.8 La separación o exclusión”.

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