Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2006
 
 

FOTOPERIODISMO JOVEN

05/09/2006
Compartir: 

Orden PRE/425/2006, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas Clic, Fotoperiodismo Joven (BOE de 5 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018847

ORDEN PRE/425/2006, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS CLIC, FOTOPERIODISMO JOVEN.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de la Presidencia las funciones en materia de juventud.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

El Plan Nacional de Juventud de Cataluña revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005 incorpora seis principios rectores de las políticas de juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación y la corresponsabilidad, así como la innovación y el aprendizaje. Asimismo, una de las líneas de actuación de este Plan es favorecer los procesos de emancipación de las personas jóvenes. Uno de los instrumentos para lograrlo es que los poderes públicos ejecuten políticas culturales como promocionar la cultura entre las personas jóvenes. Precisamente estas bases tienen por objeto fomentar la creación, la producción y la difusión cultural de las personas jóvenes en la vertiente del fotoperiodismo joven.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/362/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas Clic, Fotoperiodismo Joven (DOGC núm. 4448, de 16.8.2005).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven es ofrecer ayudas a personas jóvenes para que tengan la posibilidad de llevar a cabo su proyecto fotoperiodístico.

.2 Condiciones

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras becas, ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

.3 Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven serán personas físicas jóvenes que tengan entre 18 y 30 años a lo largo del año de la convocatoria.

.4 Solicitud

4.1 Para optar a las ayudas debe solicitarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según modelo oficial, que debe presentarse en la sede de esta Secretaría General (c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona) o en cualquiera de sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rbla. de Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa). También se puede presentar en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación es de 10 días naturales desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

El modelo de instancia puede obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las oficinas territoriales de la Secretaría General, ya indicadas, o en la página web: http://www.gencat.net/joventut.

4.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases.

4.3 Cuando la concesión de cada edición de las ayudas sea firme, las personas interesadas podrán recoger en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, núm. 147, de Barcelona, la documentación presentada y no seleccionada.

.5 Documentación

Las personas candidatas deben presentar junto con la instancia descrita en la base 4, apartado 1, la documentación siguiente:

a) Currículo de la persona o personas candidatas.

b) Copia confrontada del DNI.

c) Dossier con imágenes fotográficas descriptivas de su trayectoria.

d) Memoria del proyecto: propuesta de guión, argumentación y realización, coherentes y factibles.

e) Presupuesto detallado del proyecto.

f) Declaración responsable conforme no incurren en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración sobre las ayudas, premios o subvenciones que hayan recibido por el mismo proyecto procedente de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

h) En caso de coautoría del proyecto, cada uno de los autores o autoras debe declarar los compromisos de ejecución asumidos así como el importe de las ayudas que se aplicarán.

.6 Procedimiento y resolución

6.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva y debe resolverse y notificar, como máximo, en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.2 El Servicio de Asociacionismo Juvenil y Gestión de Subvenciones de la Secretaría General de Juventud será el órgano instructor del procedimiento.

6.3 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es competente para resolver, con la propuesta previa de la Junta de Evaluación. Las ayudas pueden quedar desiertas.

6.4 El órgano concedente de las ayudas puede revisar las ayudas otorgadas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones de dicha concesión. En todo caso, puede hacerlo por la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto procedentes de cualquier administración o entidad, nacional, internacional, pública o privada. Si procede, puede iniciar el correspondiente expediente de revocación de la subvención, si se ha producido alguna de las causas de revocación o reintegro que prevé la legislación vigente en esta materia. También puede ser causa de reintegro, total o parcial, de las ayudas concedidas, la realización por parte del autor o autora de cualquier actuación que cuestione, impida u obstaculice el ejercicio de los derechos de explotación cedidos por el autor o autora en virtud de lo previsto en la base 9.

6.5 A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las resoluciones de concesión de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven a partir de la cantidad de 3.000,00 euros.

.7 Evaluación

7.1 Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituye la Junta de Evaluación formada por: cuatro personas expertas en el ámbito de la fotografía, una persona representante de la Secretaría General de Juventud y dos personas representantes de entidades catalanas sin ánimo de lucro especializadas en esta materia. La persona representante de la Secretaría General de Juventud es la asesora para la dirección de programas de juventud y actúa como presidente/a y las personas restantes actúan como vocales. Los miembros del comité serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Juventud mediante resolución.

Con el objetivo de conseguir la paridad de género, el comité de selección intentará alcanzar la participación mínima del 50% de mujeres.

7.2 El comité de selección debe emitir un informe teniendo en cuenta los criterios de valoración y las ponderaciones establecidas en el apartado 3 de esta base. Este informe se traslada a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 Los criterios de valoración y su ponderación para la concesión de las ayudas son los siguientes:

La sensibilidad por los temas sociales y la incorporación de valores y capacidades de las mujeres, así como el fomento de una imagen de las mujeres no discriminatoria con una ponderación de 10 sobre 30.

La originalidad de la propuesta de proyecto fotoperiodístico con una ponderación de 10 sobre 30.

La narratividad y la argumentación de la propuesta de proyecto con una ponderación de 10 sobre 30.

7.4 Las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven pueden quedar desiertas en caso de que ninguno de los proyectos consiga la puntuación para hacerlos merecedores de las ayudas. La puntuación mínima, por debajo de la cual el proyecto no podrá ser premiado será de 10 puntos.

7.5 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en estas bases, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en los que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

.8 Personas beneficiarias

Puede ser persona beneficiaria de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven una persona física autora del proyecto o, por el contrario, varias personas físicas coautoras del proyecto subvencionado.

.9 Derechos de explotación de los proyectos receptores de las ayudas

9.1 En cuanto a los proyectos receptores de las ayudas, la aceptación de las mismas implica la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de explotación a los efectos de su posible exposición por parte de la Administración de la Generalidad.

9.2 En posteriores exposiciones, los autores o las autoras deberán hacer constar que el trabajo ha sido beneficiario de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven correspondientes al año de convocatoria.

.10 Pago

En el momento de la resolución se ordena el pago del 80% de la ayuda. La tramitación del pago del 20% restante se inicia en el momento de la presentación del proyecto con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda.

.11 Justificantes

11.1 Las ayudas deben justificarse antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria, con la presentación de la siguiente documentación:

a) El modelo de impreso debidamente rellenado, que puede obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las oficinas de la Secretaría General de Juventud en el territorio, o en la página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

b) La memoria del proyecto por el que se recibe subvención.

c) Los justificantes económicos por la totalidad del proyecto.

11.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.12 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y del resto de la normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.13 Normativa de aplicación

En todo aquello no previsto en estas bases, resultará de aplicación, los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de las ayudas y subvenciones, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana