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PROGRAMA DE VIVIENDA EN ALQUILER

05/09/2006
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Orden de 27 de julio de 2006 por la que se convocan las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2006 al amparo del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, que regula el programa de vivienda en alquiler (DOG de 5 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018846

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES QUE SE PODRÁN OTORGAR EN EL EJERCICIO 2006 AL AMPARO DEL DECRETO 48/2006, DE 23 DE FEBRERO, QUE REGULA EL PROGRAMA DE VIVIENDA EN ALQUILER.

El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler, constituye un nuevo marco normativo por el que se regulan las subvenciones para el arrendamiento y rehabilitación de viviendas desocupadas en nuestra comunidad autónoma.

Su artículo 3.2º dispone que estas subvenciones se atenderán a través de convocatorias anuales por las que se cuantificarán las disponibilidades presupuestarias que se puedan consignar para cada ejercicio.

Su disposición final primera faculta a la conselleira de Vivienda y Suelo para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

En uso de la referida autorización, DISPONGO:

Artículo 1º.-Disponibilidad económica.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, se determina:

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y 2007 donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las subvenciones al arrendamiento del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, es la 17.01.331A.480.1.

2. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento dentro del programa de vivienda en alquiler del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, es la 17.01.331A.780.1.

3. El importe máximo de las subvenciones al arrendamiento que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2006 será de 836.168,90 A y, dentro del ejercicio presupuestario de 2007 será de 2.089.363,90 A.

4. El importe máximo de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2006 será de 900.000 A.

5. El importe máximo de estas subvenciones podrá incrementarse en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a las mismas aplicaciones. De producirse incremento en las dotaciones presupuestarias destinadas a la concesión de estas subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia el importe por el que resultarán finalmente dotadas las aplicaciones que las financien.

Artículo 2º.-Solicitudes de subvención al arrendamiento.

1. Firmado el contrato de arrendamiento en el marco del programa regulado en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, el inquilino podrá solicitar la subvención al alquiler regulado en él. El trámite se podrá realizar mediante el modelo de solicitud de subvención recogido como anexo de esta orden.

2. La solicitudes de subvención para el arrendamiento reguladas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, podrán presentarse hasta el 10 de diciembre de 2006 en el registro de la Consellería de Vivienda y Suelo o en el de sus delegaciones provinciales.

3. En el presente ejercicio tendrán lugar procedimientos de concesión de subvención cada mes natural, de tal manera que, las solicitudes de subvención presentadas hasta el día 10 de cada mes será resueltas antes del último día del mismo mes.

4. Las solicitudes presentadas a partir del día 10 de cada mes serán resueltas en el procedimiento de concesión del mes próximo.

5. La concesión de la subvención surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud.

Artículo 3º.-Procedimientos de concesión.

En el ejercicio 2006 se realizarán seis procedimientos de concesión de subvenciones para el arrendamiento.

Por cada procedimiento de concesión se dictará antes del último día del mes una resolución que contendrá el importe de las subvenciones que se concedan en cada mes no pudiendo superar los siguientes importes:

Tabla omitida.

Artículo 4º.-Solicitudes de subvención para la rehabilitación.

Las solicitudes de subvención para rehabilitación reguladas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, podrán presentarse desde hasta el 15 de diciembre de 2006 en el registro de la Consellería de Vivienda y Suelo o en el de sus delegaciones provinciales.

Artículo 5º.-Documentación.

La solicitud de nuevas subvenciones para el arrendamiento, una vez finalizados los doce meses de la que tenían concedida, exigirá la presentación de toda la documentación requerida en los artículos 5 y 15 de la orden de desarrollo del Decreto 48/2006. Esta documentación se presentará dentro de los 10 primeros días de los 30 anteriores al del vencimiento de la anterior subvención.

Disposición adicional Única.-Incorporadas al programa un número de viviendas con obras de rehabilitación que puedan comprometer el crédito que sustenta la concesión de las subvenciones para rehabilitación, se denegará la incorporación al programa de viviendas que precisen dichas obras hasta la siguiente convocatoria anual.

Disposición final Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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