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JUEGOS DEPORTIVOS

05/09/2006
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Orden de 23 de agosto de 2006 por la que se convoca la vigésimo quinta edición de los Juegos Deportivos Extremeños para la temporada 2006/2007 (DOE de 5 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018843

ORDEN DE 23 DE AGOSTO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA LA VIGÉSIMO QUINTA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS PARA LA TEMPORADA 2006/2007.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esa competencia se aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura que contempla como principio rector de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

Los Juegos Deportivos Extremeños fomentan la práctica deportiva en centros educativos y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollándose la convivencia deportiva a través de jornadas y encuentros de manera regular y formativa.

Para hacer posible esta práctica se estructuran los Juegos Deportivos Extremeños para la temporada 2006/2007, promulgándose y difundiéndose unas normas de carácter general que sirvan de referencia común para todos los participantes: Deportistas, Técnicos, jueces y árbitros Profesores, Directivos, Centros Escolares, Entidades Deportivas, Comités y Federaciones.

En virtud de ello y a propuesta de la Dirección General de Deportes, DISPONGO:

Artículo 1.

Se convocan los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) en su vigésimo quinta edición para la temporada 2006/2007 de acuerdo con la normativa general que se establece en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2.

Los órganos competentes para la promoción, coordinación y desarrollo de los JUDEX serán los previstos en la Orden de 25 de julio de 1995 (D.O.E. n.º 101, de 29 de agosto).

Artículo 3.

El que una entidad formalice la inscripción en los JUDEX supone la aceptación de esta Orden, así como la normativa específica emitida por cada Federación Deportiva Extremeña de las modalidades convocadas.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, así como para interpretarla y desarrollarla en aquello que sea necesario para su aplicación.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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