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BECA DE COLABORACIÓN EN MATERIA JURÍDICA

05/09/2006
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Orden de 7 de julio de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases y se convoca una beca de colaboración en materia jurídica en el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (BORM de 5 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018842

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA UNA BECA DE COLABORACIÓN EN MATERIA JURÍDICA EN EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia ha programado, entre sus actividades para el año 2006, la realización de diferentes tareas y estudios en materia de juventud, para los que necesita apoyo jurídico. En este sentido considera conveniente la convocatoria de una beca de colaboración jurídica.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 13/2002, de 4 de Diciembre, por la que se crea el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, se constituye éste como órgano gestor de la política juvenil entendida conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/1995, de 24 de Abril.

Conforme a lo dispuesto anteriormente, la concesión de esta beca queda sujeta al régimen de subvenciones y ayudas públicas previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que la misma deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, así como eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de recursos públicos. Por todo ello resulta preciso establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 7/2004, de 28 de Diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, de una beca de colaboración dirigida a licenciados en Derecho, para realizar tareas de apoyo en el Instituto: prestar asistencia técnico jurídica y realizar estudios que contribuyan a la elaboración y aplicación de la normativa en materia de Juventud.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Los aspirantes a esta beca deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho.

b) No percibir ingresos por actividad retribuida ni disfrutar de ninguna otra beca o renunciar a ellos en caso de obtener la beca. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una Declaración Responsable.

c) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

Las circunstancias de los apartados c) y d) se justificarán, con anterioridad a la propuesta de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una Declaración Responsable conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO II.

La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se obtendrá de oficio por el Instituto de la Juventud, con anterioridad a la propuesta de concesión, previa autorización expresa del solicitante para recabar sus datos de los órganos competentes. La firma de la solicitud será bastante para consentir dicha autorización.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar su solicitud, de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I, dirigida a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en el Registro del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (Avenida Infante Don Juan Manuel, 14, 3ª planta), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Artículo 4. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Derecho o, en su defecto, documento acreditativo de haber satisfecho los derechos para su expedición.

c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma con las calificaciones de los estudios universitarios.

d) “Currículum vitae” del solicitante, con exposición de los méritos alegados.

e) Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados.

f) Declaración Responsable de no desarrollar actividad retribuida, ni disfrutar ninguna otra beca, comprometiéndose a renunciar a las mismas, en caso de resultar beneficiario.

g) Declaración Responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el modelo del ANEXO II.

h) Otra documentación que se estime oportuna, para mejor valoración de los méritos que se aleguen.

2. Los requisitos exigidos, los méritos y cuantas otras circunstancias se aleguen, deberán acreditarse con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán dos partes: una primera de admisión, y una segunda de selección.

3. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Posteriormente se constituirá una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, que elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en el Anexo III de esta Orden.

Dicho informe también contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y la cuantía, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la beca solicitada, en su caso.

La Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes admitidas, estando facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Comisión de Evaluación que valorará los méritos de los aspirantes a esta beca estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente:

La Secretaria General Técnica del Instituto de la Juventud, o persona en quien delegue.

- Vocales:

* La Jefa del Servicio de Planificación y Programas, o persona que le sustituya.

* Un funcionario del Instituto de la Juventud, que actuará también como Secretario de la Comisión La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La fase de selección, constará a su vez, de un concurso de méritos y de una entrevista personal:

a) Concurso de méritos:

Esta fase consistirá en la valoración de los méritos alegados por los interesados, basada en el expediente y documentación por ellos presentada y será, en su caso, eliminatoria. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el baremo que figura como ANEXO III de la presente Orden.

Se podrá declarar desierta la beca, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud.

La Comisión de Evaluación aprobará la relación baremada de los aspirantes preseleccionados, que incluirá los candidatos con mayor puntuación, con un máximo que establecerá la Comisión de Evaluación, que serán convocados para la realización de la entrevista personal. La Resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Instituto de la Juventud.

b) Entrevista personal:

Esta fase versará sobre los datos curriculares de los aspirantes, la formación general y específica de los mismos, así como su experiencia y realización de trabajos en la materia. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 5 puntos.

7. La Presidenta de la Comisión formulará Propuesta de concesión de la beca a favor de los aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido, pudiendo formularse, asimismo, Propuesta de designación de suplentes por orden de puntuación, que accederán respectivamente de forma inmediata a la beca en el supuesto de renuncia de sus titulares.

Artículo 6. Finalización del procedimiento 1. A la vista de la Propuesta definitiva de resolución, la Directora del Instituto de la Juventud resolverá el procedimiento mediante Resolución debidamente motivada en la que se hará constar el solicitante al que se le concede la beca, la lista de posibles suplentes en caso de renuncia, y el resto de solicitudes denegadas.

Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la citada Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

Artículo 7. Crédito presupuestario.

La beca regulada en la presente Orden se concederá con cargo a la dotación prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, con cargo a la partida presupuestaria 55.00.00.323A. 48351 “Becas de Colaboración”, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 8. Cuantía y duración de la beca.

1. La dotación bruta mensual de la beca será de MIL TRESCIENTOS EUROS (1.300,00.- €) mensuales, cantidad que estará sujeta a la retención fiscal que corresponda, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a la normativa vigente.

La cantidad correspondiente al primer mes de incorporación del becario se prorrateará en el caso de que no tenga lugar el día de uno de dicho mes.

Esta dotación mensual se incrementará anualmente, en caso de que se produzca la prórroga de la beca, conforme a la variación que experimente el IPC.

2. La duración de la beca será de un año desde la fecha que se indique en la Resolución de concesión, pudiendo prorrogarse mediante Resolución de la Directora del Instituto de la Juventud por periodos anuales hasta un límite de tres años. Tal prórroga podrá hacerse en función de las necesidades y evolución del trabajo, y siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El importe de la beca se abonará por meses vencidos, condicionándose el pago a la justificación mensual favorable de la actividad desarrollada por el becario, mediante certificación de aprovechamiento, supervisada y firmada por la Jefa del Servicio Económico Administrativo, y condicionándose el último pago a la presentación de una Memoria explicativa de los conocimientos adquiridos y de la labor desarrollada, así como la certificación final de aprovechamiento expedida por la Secretaria General Técnica del Instituto.

2.- Dicho abono se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado por el becario.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la beca estará obligado a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Realizar la actividad y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la beca.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinente el Instituto de la Juventud, así como otras de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Instituto de la Juventud la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la modificación de cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca.

Artículo 11. Régimen de colaboración.

a) El aspirante seleccionado deberá aceptar la beca por escrito, o comunicar su renuncia, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación.

b) De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia, siendo sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.

c) La aceptación de la beca implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Consejería de Presidencia para el seguimiento y evaluación de la misma.

d) Durante el tiempo que dure el disfrute de la beca, el beneficiario deberá colaborar con el Instituto de la Juventud, realizando las actividades que se le encomienden, tales como la elaboración de informes y estudios, seguimiento de proyectos, asistencia a seminarios y reuniones, entre otras, debiendo permanecer en las dependencias del Instituto de la Juventud durante treinta horas semanales, como mínimo, de acuerdo con el horario que se determine.

Dichas tareas se realizarán bajo la dirección, planificación y supervisión de la Secretaria General Técnica del Instituto.

e) El beneficiario de la beca realizará una Memoria de los trabajos desarrollados durante el disfrute de la beca, que presentará antes de la finalización del periodo de un año desde la concesión.

f) La difusión, publicación o utilización de los estudios e informes que realice el becario durante el tiempo de disfrute de la beca, incluso para fines de investigación o docentes, requerirá la autorización previa y expresa del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, que se reservará su propiedad.

Artículo 12. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 13. Ausencia de vinculación contractual o administrativa.

La concesión de esta beca no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los casos y en la forma previstos en el Título II de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de Noviembre), así como en el Título II de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Ley 7/2005, de 18 de Noviembre).

Artículo 15. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

El adjudicatario de la beca a que se refiere la presente Orden quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones, establecen la Ley Regional 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones finales.

Primera Se faculta a la Directora del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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