Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2006
 
 

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A RIOJANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

05/09/2006
Compartir: 

Orden 4/2006, de 1 de septiembre, por la que se regulan las ayudas extraordinarias a riojanos residentes en el extranjero y retornados a la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 5 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018841

ORDEN 4/2006, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS A RIOJANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y RETORNADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Con la aprobación de la Ley 6/2005, de 15 de junio de 2005, de la Comunidad Riojana en el Exterior, por el Parlamento de La Rioja a iniciativa del Gobierno de La Rioja se adapta el contexto normativo a la realidad social y demográfica actual de nuestra Comunidad Riojana en el exterior, comprometiéndose el Gobierno de La Rioja a hacer partícipes a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de la realidad de La Rioja, en el marco de sus competencias.

De este modo, el artículo 2 de esta Ley que regula los objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el exterior, se refiere en su apartado c) a que el Gobierno se compromete a ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. Asimismo, el artículo 7 apartado c) alude a que el Gobierno, para favorecer el retorno de riojanos residentes en el extranjero y con el fin de que fijen su residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá establecer medidas para facilitar el viaje de regreso a nuestra Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 4.1.3.b) del Decreto 37/2003, de 15 de julio de funciones administrativas, la Dirección General competente en Acción Exterior tiene competencia para el apoyo y fomento de las actividades de los centros y colectividades riojanos y colaboración para la información asistencia y bienestar de los emigrantes riojanos.

Por todo ello y con el objeto de mejorar la calidad de vida de aquellos riojanos que por sus especiales circunstancias y lugar de residencia no pueden acceder al sistema establecido de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se contemplan en esta Orden ayudas sanitarias, ayudas para hacer frente a emergencias socioeconómicas individuales y ayudas para los que decidan volver a La Rioja y carezcan de medios para su instalación inmediata.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, así como en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto regular ayudas extraordinarias, para riojanos residentes en el extranjero y para aquellos riojanos retornados a La Rioja, que cumplan los requisitos establecidos en esta norma.

2.-Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.02.1312.490.01 del presupuesto de gastos de la Dirección General competente en Acción Exterior, condicionada dicha imputación a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible, y tienen naturaleza extraordinaria y no periódica.

2. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán en todo caso, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales del correspondiente ejercicio.

Artículo 3. Cuantificación de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda será de un importe mínimo de 300 euros, y podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) de lo solicitado, siempre que esta cantidad no supere los 3.000 euros.

2. El importe de la ayuda se establecerá en función de la puntuación obtenida, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas los riojanos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos en el momento de presentación de la solicitud:

a. Los riojanos residentes en el extranjero, que cumplan lo establecido en el artículo 4.a) de la Ley 6/2005 de la Comunidad Riojana en el Exterior y sus descendientes, en los términos establecidos en el artículo 6 apartado 2 de la Ley Orgánica, 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja y dispongan mensualmente de una renta inferior al doble del salario mínimo establecido en su país de residencia.

b. Aquellos que cumpliendo los requisitos anteriores, hayan vivido los últimos 10 años en el extranjero y retornen a España, fijando legalmente su residencia en La Rioja, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos en la Orden y dispongan mensualmente de una renta inferior al salario mínimo establecido en España.

2. Con objeto de que los beneficiarios puedan optar a las ayudas que regula esta Orden, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que se exigen para cada una de las ayudas en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 5.- Tipos de ayudas y requisitos específicos para beneficiarse de las mismas.

1. Ayudas sanitarias

Podrán solicitar estas ayudas los riojanos residentes en el extranjero definidos en el artículo 4.1. a) de la presente Orden que acrediten encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Invalidez o enfermedad permanente que lo incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral y tengan que hacer frente a un gasto relacionado con dicha situación.

b) Tener que hacer frente a un tratamiento médico o quirúrgico extraordinario no cubierto por su seguro habitual.

c) Padecer una enfermedad crónica o grave, que requiera de un tratamiento farmacológico de coste elevado y carezca de la correspondiente cobertura.

d) Padecer una situación de dependencia física o psíquica que les haga precisar ayuda para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.

2. Ayudas para situaciones de emergencia socioeconómica.

Podrán solicitar estas ayudas los riojanos residentes en el extranjero definidos en el artículo 4.1.a) que acrediten encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Haber sufrido catástrofes naturales u otros hechos extraordinarios, de carácter puntual, que hayan afectado gravemente a la cobertura de las necesidades sociales básicas de la unidad familiar.

b) Pertenecer a una unidad familiar en la que tengan lugar hechos de carácter grave e inesperado que genere una situación de excepcional necesidad que no pueda ser solventada con los medios ordinarios de dicha unidad.

3. Ayudas específicas para riojanos que retornen a La Rioja.

Los riojanos que cumplan lo establecido en el artículo 4.1.b) de la Orden podrán solicitar estas ayudas durante el año inmediatamente posterior a la fecha del retorno y siempre que acrediten encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Tener que hacer frente a gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno y el establecimiento en la Rioja.

b. Carecer de medios para poder hacer frente a los primeros gastos de estancia y manutención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en esta Orden se concederán de forma directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2).c) del Decreto de Subvenciones 14/2006 de 16 de febrero.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia a instancia de parte con la solicitud del solicitante desde el momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Artículo 7. Solicitudes.

1.- Las solicitudes se podrán obtener en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortes 1, 26071 Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano).

2.-La solicitud se dirigirá al Consejero de Presidencia y Acción Exterior y se presentará, en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

3.- La solicitud será formulada mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo a esta Orden, o bien mediante escrito, que dirigido al citado órgano contenga los datos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los específicos exigidos en el citado modelo.

4.-En el momento de la presentación de la solicitud por cualquiera de los medios indicados con anterioridad se adelantará la hoja de solicitud, a efectos informativos, a la Dirección General competente en Acción Exterior por fax (+34 941 291773) o a través del correo electrónico [email protected]

5.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Subsanación de Solicitudes.

Una vez recibida la solicitud, en el registro del órgano competente para su tramitación, y en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquélla incompleta, se requerirá al solicitante para que un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Artículo 9.- Documentación a aportar.

1.- La documentación que deberá acompañar con carácter general a todas las solicitudes será la siguiente:

a) Copia compulsada del DNI o pasaporte español en vigor.

b) Certificado de alta consular o de baja en caso de solicitar ayudas para el retorno expedida por el Consulado del país de emigración.

c) Copia compulsada del Libro de Familia o documento equivalente.

d) Documento oficial acreditativo del patrimonio del solicitante..

E) Certificado bancario de los intereses recibidos el año inmediatamente anterior en todas las cuentas bancarias en las que el solicitante figura como titular.

f) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el solicitante u otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas tanto de entidades públicas como privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía.

g) En defecto del apartado anterior, se aportará declaración jurada de los ingresos anuales.

h) Si no se encuentra en situación laboral activa, deberá aportar justificantes de la situación de paro, con indicación de si es subsidiado o no, así como del resto de los miembros que componen la unidad familiar y que están en esa situación.

i) Ficha de alta a terceros del sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentada y sellada por entidad bancaria.

j) Indicación detallada de los conceptos de gasto para los que solicita la ayuda económica (para aquellos conceptos que superen los 500 euros deberá presentar tres facturas pro forma).

2. La documentación que se deberá acompañar con carácter específico para la solicitud de cada tipo de ayudas será:

1. Para las ayudas sanitarias:

a) Certificado/s médicos, exponentes de la situación médica alegada, expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de referencia con indicación expresa de la pertinencia y/o urgencia del tratamiento solicitado.

b) Certificado oficial del salario mínimo fijado en su país de residencia.

c) Declaración jurada de no percibir rentas mensuales por un monto superior al doble del salario mínimo fijado en su país.

d) Documentación acreditativa de la cobertura de su seguro habitual.

e) Cuando proceda justificantes que puedan servir como comprobantes del grado de dependencia de terceras personas para el desarrollo de su vida diaria.

f) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para acreditar el hecho que motiva su solicitud.

2. Para las ayudas para situaciones de emergencia socioeconómica:

a) Certificado/s oficiales expedidos por las autoridades competentes del país de residencia de haber sufrido catástrofes naturales u otros hechos extraordinarios de carácter grave y excepcional que no puedan ser solventados, que afecten a la unidad familiar del solicitante con indicación expresa del grado de afectación o, declaración jurada que acredite estas circunstancias, en aquellos casos en que no sea posible obtener dicha certificación oficial.

b) Certificado oficial del salario mínimo fijado en su país de residencia.

c) Declaración jurada de no percibir rentas mensuales por un monto superior al doble del salario mínimo fijado en su país.

d) Documentación acreditativa de la cobertura de su seguro habitual.

e) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para acreditar el hecho que motiva su solicitud.

3. Para las ayudas para riojanos que retornen a La Rioja:

a) Declaración jurada de no percibir rentas mensuales por un monto superior al salario mínimo interprofesional.

B) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.

c) Informe social expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una unidad de trabajo social (o en su defecto informe del centro gestor).

D) Tarjeta de demandante de empleo, en el acaso de encontrarse en edad y condición de trabajar.

e) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para acreditar el hecho que motiva su solicitud.

3. Cuando los documentos aportados al expediente por los solicitantes estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

Artículo 10. Criterios de cuantificación de la ayuda

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.1.e) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, las solicitudes de subvención se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, debiendo obtener un mínimo de 20 puntos para poder optar a las ayudas:

1. Ayudas sanitarias

a) Situación económica mensual de la unidad familiar del solicitante ponderada conforme al total de ingresos y de rentas percibidas y al número de miembros de la unidad familiar (hasta 8 puntos)

b) Gravedad de la enfermedad (hasta 8 puntos)

c) Urgencia del tratamiento médico o quirúrgico extraordinario indicado (hasta 8 puntos).

D) Grado de dependencia física o psíquica (hasta 8 puntos).

E) Grado de cobertura familiar y/o social (hasta 8 puntos).

2. Ayudas para situaciones de emergencia socioeconómica

a) Situación económica mensual de la unidad familiar del solicitante ponderada conforme al total de ingresos y de rentas percibidas y al número de miembros de la unidad familiar (hasta 8 puntos)

b) Gravedad y grado de afectación de la catástrofe natural u o hecho extraordinario que motive la solicitud. (hasta 8 puntos)

c) Grado de afectación de las necesidades sociales básicas de la unidad familiar. (hasta 8 puntos)

d) Urgencia de las medidas a adoptar. (hasta 8 puntos)

e) Grado de cobertura familiar y/o social (hasta 8 puntos)

3. Ayudas específicas para riojanos que retornen a La Rioja.

a) Situación económica mensual de la unidad familiar del solicitante ponderada conforme al total de ingresos y de rentas percibidas y al número de miembros de la unidad familiar (hasta 15 puntos)

b) Urgencia de los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno y el establecimiento en la Rioja a los que deba hacer frente. (hasta 15 puntos)

c) Número de familiares que dependan económicamente del solicitante. (hasta 10 puntos)

Artículo 11.- Tramitación.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de Subvenciones corresponderá al Servicio de Acción Exterior y Cooperación al Desarrollo, que será competente para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los interesados para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

2.- En los casos en que la Dirección General competente en Acción Exterior considere que no queda suficientemente acreditada la situación por la que se solicita la ayuda, y con objeto de garantizar la existencia real de la necesidad que fundamenta la petición de la ayuda, podrá requerir del centro riojano correspondiente, consulado, u organismo oficial competente que emita un informe en el que se acredite o no, la existencia de una necesidad que justifica y fundamenta la solicitud de las ayudas reguladas por esta Orden.

Para determinar qué órgano debe emitir este informe, la Dirección General citada tendrá en cuenta el lugar de residencia del solicitante en el momento de solicitar la ayuda para los supuestos en que los posibles beneficiarios sean los que se establecen en el artículo 4.1.a) de esta Orden.

3. En el supuesto de que el solicitante hubiera fijado legalmente su residencia en La Rioja, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de esta Orden, la Dirección General competente en Acción Exterior podrá solicitar la emisión del informe al que se hace referencia en el apartado anterior de órgano competente en materia de servicios sociales.

4. La Dirección General competente en Acción Exterior, con base en el informe emitido por el Servicio competente en materia de Acción Exterior, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse al interesado para que, en el plazo de 10 días, pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes.

5. Examinadas las alegaciones, la Dirección General competente en Acción Exterior, formulará la propuesta de resolución definitiva.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará al interesado que haya sido propuesto como beneficiario para que en el plazo de diez días comunique su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

8. Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hecho ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Consejero de Presidencia y Acción Exterior y tendrá el siguiente contenido:

a) El solicitante o relación de solicitantes a los que se conceda las ayudas y tipos de ayudas.

b) Actividad, objeto de la subvención.

c) Cuantía concedida y porcentaje que ello supone respecto del importe total de la actividad, objeto de la subvención.

d) Obligaciones del beneficiario, de acuerdo a lo que exige la legislación vigente.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin haber dictado y notificado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3.- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero competente en Acción Exterior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 13. Forma de pago y justificación de las ayudas.

1.- Dada la naturaleza de urgencia de estas ayudas, el pago de las mismas se realizará en un único abono en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

2.- En lo que a la justificación se refiere, y atendiendo a la propia naturaleza de las ayudas reguladas por esta Orden, en virtud del artículo 30.7 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, estas ayudas no requerirán otra justificación que la acreditación por parte del beneficiario, por cualquier medio admisible en derecho, y previa a la concesión de la ayuda, de la existencia de la necesidad en que se fundamenta la concesión, y sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse por parte de la Dirección General competente en Acción Exterior para verificar de la existencia de la necesidad que da lugar a la concesión de la ayuda y que el monto íntegro de la ayuda se ha destinado a los conceptos de gasto indicados en la resolución de concesión.

Artículo 14. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en la presente orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la ayuda supondrá para el beneficiario las siguientes obligaciones:

a) Destinar el monto íntegro de la ayuda a los conceptos de gasto indicados en la resolución de concesión.

b) Comunicar a la Dirección General competente en Acción Exterior haber recibido o no otra ayuda o subvención de entidades públicas o privadas de cualquier nacionalidad, para la misma finalidad.

Asimismo queda sujeto a cuantas otras obligaciones se recojan en la presente Orden, en la legislación vigente en materia de subvenciones y a cualesquiera otras que la Dirección General competente en Acción Exterior pueda exigir por razones de interés general.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General competente en Acción Exterior, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria, pudiendo el Consejero competente en materia de acción exterior adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones establecidas en la Orden, y demás causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y exigiéndose el abono de los intereses de demora de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 18.- Exoneración.

Dada la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los posibles beneficiarios quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo y en aplicación del artículo 21.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los beneficiarios de las ayudas quedan exonerados de la obligación de presentar garantía por el pago anticipado de la ayuda

Artículo 19.- Normativa aplicable y responsabilidad.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

En aquellos supuestos en que se hayan falseado las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda u ocultación de los mismos, se iniciarán por la Dirección General competente en materia de acción exterior las acciones legales pertinentes.

Disposición Adicional Única

A efectos de esta orden se entenderá por unidad familiar, la unidad integrada por la persona o, en su caso personas, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente, análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que residan en una misma vivienda o alojamiento.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana