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  • EDICIÓN DE 05/09/2006
 
 

COLEGIO OFICIAL DE PEDAGOGÍA Y PSICOPEDAGOGÍA

05/09/2006
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Decreto 74/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el cambio del nombre del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears por el de Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de las Illes Balears (BOCAIB de 5 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018838

DECRETO 74/2006, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DEL NOMBRE DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PEDAGOGOS Y PEDAGOGAS DE LAS ILLES BALEARS POR EL DE COLEGIO OFICIAL DE PEDAGOGÍA Y PSICOPEDAGOGÍA DE LAS ILLES BALEARS.

El ‘Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears, con fecha 12 de enero de 2006, solicitó el cambio de nombre de la entidad corporativa por el de ‘Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de las Illes Balears’ Puesto que la Ley 10/1998, de 14 de diciembre de Colegios Profesionales de las Illes Balears, no prevé el cambio de denominación de un colegio profesional, resulta de aplicación la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (BOE 40 de 15 de febrero de 1974) que en su artículo 4.2 dispone:

‘La fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás colegios afectados.’

La competencia para dictar decretos corresponde al Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

En fecha 19 de julio, la jefe de Servicio de Entidades Jurídicas emitió informe favorable al cambio de denominación del Colegio solicitante, una vez comprobado que se cumplían los requisitos legales y formales.

Visto esto, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de agosto de 2005, DECRETO.

Artículo Único.

Aprobar el cambio de denominación del Colegio Profesional de Pedagogos y Pedagogas de las Illes Balears substituyéndolo por el de Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de las Illes Balears

Disposición final única.

Publicar este decreto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. El Colegio podrá actuar bajo esta denominación a partir de dicha fecha.

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