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CREACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA

05/09/2006
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Decreto 73/2006 de 25 de agosto, de creación del Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears (BOCAIB de 5 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018837

El Decreto 73/2006 crea el Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears (ISPIB), como un órgano administrativo sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Dirección General de Interior de la Consejería de Interior.

El Instituto de Seguridad Pública promoverá reuniones periódicas con organismos, instituciones, colegios profesionales, asociaciones patronales, entidades ciudadanas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para debatir sobre propuestas y líneas de mejora de la seguridad facilitando la corresponsabilización de los ciudadanos en la formulación de políticas de seguridad y su posterior seguimiento.

Asimismo impulsará proyectos de coordinación y homogeneización entre los distintos Cuerpos de la Policía Local.

Finalmente deroga el Decreto 69/2001, de 18 de mayo, de organización y funcionamiento del Instituto Balear de Seguridad Pública.

DECRETO 73/2006 DE 25 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LES ILLES BALEARS.

El artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma la coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establece una Ley Orgánica.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a la organización y a las funciones de las policías locales que constituyen el marco de ordenación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

Dentro de este marco se aprobó la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, que en el artículo 9 define el concepto de coordinación y en el artículo 10 las funciones de coordinación de las policías locales. Estas funciones, excepto las actividades formativas relacionadas con la seguridad pública, han sido atribuidas a la Dirección General de Interior de la Consejería de Interior por el Decreto 23/2003, 17 de octubre, del Presidente de les Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Interior. Vista la estructura orgánica prevista en este Decreto el Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears se crea, como un órgano sin personalidad jurídica propia que depende jerárquicamente de la Dirección General de Interior, para asegurar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias sobre coordinación de las Policías Locales con una organización de calidad al servicio de las Entidades Locales y de los ciudadanos de les Illes Balears.

La aprobación de este Decreto es una manifestación de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas y tiene su fundamento en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y en el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 25 de agosto de 2006, DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y adscripción.

Se crea el Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears (ISPIB), como un órgano administrativo sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Dirección General de Interior de la Consejería de Interior.

Artículo 2. Objeto.

El Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears ha de actuar como un órgano de apoyo de la Dirección General de Interior en la realización de los siguientes objetivos:

a) Determinación de los criterios necesarios para adecuar la organización, dotación y actuación de las policías locales a las finalidades generales de la seguridad pública.

b) Fijación de los medios adecuados para la homogeneización personal técnica y material de las policías locales dentro del respeto a la autonomía municipal.

c) Creación del marco en el que se ha de desarrollar el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas, en la forma prevista a la legislación sobre coordinación de policías locales.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones del Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears, como órgano de apoyo de la Dirección General de Interior, son las siguientes:

a) Promover reuniones periódicas con organismos, instituciones, colegios profesionales, asociaciones patronales, entidades ciudadanas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para debatir sobre propuestas y líneas de mejora de la seguridad facilitando la corresponsabilización de los ciudadanos en la formulación de políticas de seguridad y su posterior seguimiento.

b) Proponer a la Escuela Balear de Administración Pública la realización de actividades formativas relacionadas con las funciones del Instituto.

c) Establecer líneas de investigación en materia policial que puedan incidir en la mejora de la seguridad ciudadana y encargar la realización de encuestas relacionadas con esta materia.

d) Participar en el estudio y análisis de la accidentalidad en materia de tráfico que se produzca en el ámbito de les Illes Balears con la finalidad de poder hacer propuestas para mejorar la seguridad viaria.

e) Promocionar la imagen corporativa de las Policías Locales de les Illes Balears.

f) Impulsar proyectos de coordinación y homogeneización entre los distintos Cuerpos de la Policía Local.

g) Constituir un nexo permanente de enlace entre las Policías Locales de les Illes Balears.

h) Estudiar, preparar y redactar las modificaciones normativas que puedan redundar en la mejora de la coordinación de las policías locales.

i) Prestar asesoramiento y facilitar información en materia de Policía Local a los Cuerpos de Policía Local de les Illes Balears.

j) Unificar, reunir y procesar toda la información relacionada con la seguridad ciudadana en el ámbito de les Illes Balears para facilitar a los órganos de coordinación, previstos en la Ley 6/2005, el correcto ejercicio de sus funciones.

k) Impulsar el establecimiento de un sistema de intercomunicación policial y de información recíproca que permita la misma eficacia en las materias de seguridad y prevención.

l) Proponer la adopción de medidas para coordinar las actuaciones municipales en materia de tráfico y seguridad viaria.

m) Proponer la adopción de todas aquellas medidas que incidan en la eficacia y coordinación operativa policial en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Organización y medios de funcionamiento

Artículo 4. Estructura orgánica.

El Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears cuenta con la estructura orgánica siguiente:

a) Director

b) Área de información

c) Área de Coordinación Operativa

d) Área de Asesoramiento

e) Consejo Asesor de Seguridad

Artículo 5. Director del Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears.

1. El director del Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears, que ha de ser un funcionario del grupo A, asume la gestión y dirección del Instituto y le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la actuación de las áreas que integran el Instituto y supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Consejería de Interior en materia de coordinación de policías locales.

b) Elaborar los objetivos de actuación anual del Instituto.

c) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Instituto.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejero de Interior o por el Director General de Interior como también, todas aquellas actividades que no sean atribuidas de manera explícita a las distintas áreas del Instituto.

2. El nombramiento del Director corresponde al Consejero competente en materia de función pública a propuesta del Director General de Interior.

Artículo 6. Área de información.

El área de información tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el orden del día y las convocatorias de organismos, comisiones o reuniones sobre seguridad pública de les Illes Balears que tengan relación directa con materia de coordinación de policías locales.

b) Obtener y procesar la información relacionada con la seguridad ciudadana.

c) Tratamiento de la información aportada por los diferentes Cuerpos de policía, mediante la aplicación informática que se habilite para la coordinación de las policías locales.

d) Mantener un cuadro de indicadores de actividades policiales en la aplicación informática adecuada.

e) Difundir datos e información de interés general en materia policial.

f) Elaborar propuestas de mejora de la imagen de las policías locales.

g) Desarrollar los programas de investigación para la mejora de la seguridad ciudadana que le sean encomendados.

Artículo 7. Área de Coordinación operativa.

El Área de Coordinación operativa tiene las funciones siguientes:

a) Elaboración de propuestas a incluir en el orden del día de las convocatorias de organismos, comisiones o reuniones sobre seguridad pública de les Illes Balears que tengan relación directa con materia de coordinación de policías locales.

b) Gestionar el desarrollo del Plan de Coordinación de Policías Locales (PLACOPOL).

c) Elaborar y actualizar los procedimientos operativos comunes a todos los Cuerpos de Policía Local mediante la aplicación informática adecuada.

d) Diseñar un cuadro de indicadores de actividades policiales mediante la aplicación informática adecuada.

e) Trasladar a la Escuela Balear de Administración Pública las demandas puntuales de formación policial recibidas de las policías locales.

f) Impulsar la coordinación de actuaciones de los municipios de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en materia de tráfico y de seguridad viaria.

g) Proponer la constitución de equipos técnicos de apoyo precisos para la coordinación operativa en materia de policías locales.

h) Mantener actualizado el Registro de las Policías Locales.

i) Colaborar con el órgano competente en el control e inspección de la ejecución de los convenios de colaboración y ayudas otorgadas en materia de policías locales.

Artículo 8. Área de Asesoramiento.

El Área de Asesoramiento tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar la viabilidad jurídica de las propuestas a incluir en el orden del día de las convocatorias de organismos, comisiones o reuniones sobre seguridad pública de les Illes Balears que tengan relación directa con materia de coordinación de policías locales.

b) Elaborar proyectos de disposiciones generales para desplegar las previsiones establecidas por Ley en materia de coordinación de policías locales.

c) Ofrecer asesoramiento legal y técnico a los ayuntamientos en materia de policías locales.

d) Preparar las sesiones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears.

e) Colaborar con el órgano competente en el control de legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales sobre policías locales.

f) Analizar la casuística de los accidentes de tráfico para contribuir a la mejora de la seguridad viaria.

g) Colaborar en la información y asesoramiento de los Cuerpos policíacos.

Artículo 9. Consejo Asesor de Seguridad.

1. El Consejo Asesor de Seguridad es un órgano colegiado que ejerce las funciones de consulta y asesoramiento al Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears en materias relacionadas con la seguridad ciudadana.

2. El Consejo Asesor de Seguridad está integrado por un Presidente, un Vice-presidente, tres vocales y un Secretario. El Presidente es el Consejero de Interior, el Vice-presidente es el Director General de Interior; y forman parte del Consejo Asesor como vocales:

a) El Director del Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears.

b) Dos vocales designados por el Consejero de Interior, de entre personas de reconocida experiencia en materia de seguridad ciudadana.

3. El Presidente del Consejo Asesor de Seguridad puede invitar a las sesiones, con voz y sin voto, a personas cuya intervención considere conveniente, en función de los puntos incluidos en el orden del día, y en razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.

4. El secretario del Consejo Asesor ha ser un funcionario, designado por el Consejero de Interior.

Artículo 10. Medios personales y materiales.

1. El personal al servicio del Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears está integrado por personal funcionario y por el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que le sea adscrito por el Consejero de Interior.

2. El personal funcionario laboral del Instituto se regirá por la normativa aplicable sobre función pública y por la legislación aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

3. Por Orden del Consejero de Interior se han de determinar las funciones del Instituto que, previo Convenio de colaboración, pueden ser cumplidas por personal al servicio de otras Administraciones Públicas.

4. Los medios materiales del Instituto serán provistos por la Dirección General de Interior, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 69/2001, de 18 de mayo, de organización y funcionamiento del Instituto Balear de Seguridad Pública.

También quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en todo lo que se oponga a lo que dispone este Decreto.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Interior a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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