§1018832
RESOLUCIÓN TRI/2806/2006, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN TRI/2659/2006, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2006-2007 Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTOS PROGRAMAS.
En fecha 11 de agosto de 2006 se ha publicado en el DOGC la Resolución TRI/2659/2006, de 7 de agosto, por la que se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para la realización de programas de garantía social durante el curso escolar 2006-2007 y se desarrolla el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de estos programas (DOGC núm. 4696, de 11.8.2006).
Dado que el artículo 11 de la Resolución TRI/2659/2006, de 7 de agosto, establece los criterios de concesión de las subvenciones que regula teniendo en cuenta la clasificación de la entidad como entidad 2005 o bien como resto de entidades, se ha detectado la necesidad de modificar la redacción del artículo 11.2.b.1 para fijar la ponderación del criterio que se prevé según el tipo de entidad solicitante.
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);
Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);
Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);
Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);
Vista la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);
Vistos los informes previos del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,
Resuelvo:
Artículo 1
Se modifica la letra b.1 del apartado segundo del artículo 11 de la Resolución TRI/2659/2006, de 7 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:
b.1 Se tendrá en cuenta el informe valorativo del centro emitido por los técnicos del Servicio de Ocupación de Cataluña. La puntuación máxima de este criterio será de 35 puntos en el caso de entidades 2005' y de 25 puntos en el caso de resto de entidades'.
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.