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  • EDICIÓN DE 04/09/2006
 
 

II PREMIO REGIONAL A LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

04/09/2006
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Orden de 17 de julio de 2006 por la que se convoca el II Premio Regional a la Investigación en Ciencias de la Salud (DOE de 2 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018831

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA EL II PREMIO REGIONAL A LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD.

Entre los fines y funciones que tiene asignadas la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, ocupa un destacado lugar la promoción de actividades de estudio e investigación en materias relacionadas con la biomedicina y las ciencias de la salud. Consciente de esa realidad, y con el firme propósito de contribuir al impulso de la investigación, la innovación y el desarrollo del Sistema Sanitario de Extremadura, se elaboró el “Plan de Salud de Extremadura”.

Para cumplir adecuadamente estos objetivos y estimular la producción científica en torno a la compleja y variada realidad sanitaria de Extremadura, esta Consejería estimó oportuno instituir un Premio anual destinado a fomentar y reconocer el estudio e investigación sobre las diferentes áreas y facetas de las ciencias de la salud, cuya regulación se establece en el Capítulo IV del Título IV del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

De acuerdo con los artículos 3 y 48 del anteriormente citado Decreto, corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo la convocatoria mediante Orden del Premio Regional a la Investigación en Ciencias de la Salud.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar el “II Premio Regional de Investigación de Ciencias de la Salud” correspondiente al año 2006, con sujeción a lo dispuesto en el Título I y el Capítulo IV del Título IV del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 2. Beneficiarios y dotación presupuestaria.

1. Podrán concurrir a la convocatoria del Premio tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto.

2. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 7.800,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.411B.481 y proyecto de gasto 2004.18.04.0008 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación.

1. Quienes deseen concurrir a los premios deberán presentar sus trabajos en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura (C/ Adriano, n.º 4, 06800 Mérida), que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada, o podrán remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe “II Premio Regional de Investigación de Ciencias de la Salud”, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido, respecto del uso de seudónimo, en el art. 24.3 del Reglamento de la prestación de servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, salvaguardando en todo caso la identidad de el/los autor/es, que no deberán ser identificados en el documento de presentación ante el correspondiente Registro.

2. En los trabajos presentados no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación elegida y la modalidad a la que se opta, y que contendrá los datos personales del autor o autores, así como un breve currículum profesional según modelo Anexo I.

3. Los trabajos, escritos en lengua española, serán originales y no deberán haber sido premiados con anterioridad. Se presentarán en triplicado ejemplar impresos en formato A4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión que podrá ir desde las cuarenta hasta las ochenta páginas. Así mismo, se acompañará un soporte informático en procesador de textos estándar conteniendo el trabajo. Se excluyen expresamente las tesis doctorales que aborden los mismos contenidos a que se refiere la presente convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional única.

A efectos del cumplimiento de lo fijado en el artículo 53.4 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, los perceptores utilizarán el modelo que figura como Anexo II para aportar la declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario.

Disposición final primera.

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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