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AYUDAS

04/09/2006
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Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva (BOPV de 4 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018829

DECRETO 153/2006, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS DESTINADAS A SUBVENCIONAR DESPLAZAMIENTOS DE FAMILIARES PARA VISITAR A PERSONAS PENADAS O EN PRISIÓN PREVENTIVA.

Mediante Orden de 30 de julio de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se convocaron ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos para visitar a personas penadas o en prisión preventiva internas en un centro penitenciario fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Orden fue posteriormente adaptada para su aplicación en el ejercicio 2004 mediante la Orden de 19 de julio de 2004.

Contra las citadas Órdenes de 30 de julio de 2003 y de 19 de julio de 2004, el Abogado del Estado interpuso sendos recursos contencioso-administrativos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sus sentencias 188/05, de 4 de marzo, y 723/05, de 21 de octubre, respectivamente, declaró la disconformidad a Derecho de las Órdenes recurridas y procedió a su anulación por haber sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente, en la medida en que incidían en la materia “organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias” prevista por el artículo 10.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, materia sobre la que ésta ostenta competencia exclusiva, pero cuyas funciones y servicios no han sido objeto todavía del necesario traspaso mediante Decreto de transferencias, previo Acuerdo de la Comisión Mixta correspondiente.

Estas sentencias se encuentran actualmente recurridas en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Por ello, y en tanto en cuanto no se resuelva dicho recurso, procede realizar una nueva regulación de este programa de ayudas para ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a lo largo de los fundamentos jurídicos de dichas sentencias 188/05 y 723/05.

Así pues, procede encuadrar el presente programa de ayudas en el título competencial de la asistencia social al amparo de que el Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 10.12 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia.

La finalidad de este programa de ayudas consiste en paliar económicamente la situación de necesidad en que se pueden encontrar las familias vascas como consecuencia de dos estados de necesidad: uno, definido subjetivamente, por la carencia de recursos suficientes para sufragar los costes de los desplazamientos para visitar a personas penadas o en prisión preventiva pertenecientes al ámbito familiar de aquéllas, y otro, definido objetivamente por el coste de los desplazamientos.

La regulación y convocatoria de ayudas, como actividad de fomento, se puede incardinar de forma natural dentro de la función ejecutiva. En materia de Asistencia Social la función ejecutiva figura atribuida intracomunitariamente a los Órganos Forales de los Territorios Históricos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.c.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos. La única previsión ejecutiva dispuesta a favor de las Instituciones Comunes es la “acción directa” que también se prevé en dicho apartado y precepto, concepto que se ha encargado de conformar la Ley vasca 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, en cuyo artículo 9.2 se regulan los criterios materiales y formales que pueden justificar una actuación ejecutiva de “acción directa” por parte del Ejecutivo Autónomo. Pues bien, el presente Decreto declara en su Disposición Adicional Única, como “acción directa, el programa de ayudas objeto del mismo.

Por otro lado, y puesto que las ayudas se otorgarán para subvencionar los desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva internas en centros penitenciarios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha considerado oportuno que el órgano gestor de estas ayudas sea la Dirección de Familia, órgano jerárquicamente dependiente de la Viceconsejería de Inserción Social y de Familia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Por último, se debe señalar, de un lado, que es objetivo de este Departamento mantener esta línea de ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos para visitar a personas penadas o en prisión preventiva internas en un centro penitenciario, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, razón por la cual se ha estimado más conveniente elaborar un Decreto con vigencia indefinida. De otro lado, cabe señalar que tanto la persona presa como la solicitante de la ayuda deben residir en cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo Vasco de Bienestar Social y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará para subvencionar los desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva.

Artículo 2.– Contenido.

Estas ayudas se destinarán en exclusiva a sufragar los gastos de desplazamiento ocasionados por las visitas realizadas hasta el centro penitenciario por familiares de las personas penadas o en prisión preventiva, que se hayan efectuado en el ejercicio económico anterior a aquél en el que se efectúe la convocatoria.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas objeto del presente Decreto, y con el siguiente orden de preferencia:

a) El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad.

b) Los hijos e hijas.

c) Los progenitores.

d) Los hermanos y hermanas.

2.– Las personas integradas en un orden preferente excluyen, de cara a la percepción de la ayuda, a las que forman parte de otro menos preferente.

3.– Los desplazamientos deberán ser realizados por las personas beneficiarias. Sólo podrá haber un beneficiario por cada persona penada o en prisión preventiva. En el caso de que concurran dos o más personas integradas en el mismo orden preferente, se considerará únicamente a la persona de mayor edad.

4.– Sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas:

a) cuyos ingresos anuales no superen el triple del salario mínimo interprofesional.

b) que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al uno de enero del ejercicio económico anterior a la correspondiente convocatoria de las ayudas.

Artículo 4.– Clasificación de los centros penitenciarios.

Las cantidades variarán en función de que el centro penitenciario se encuentre encuadrado en cualquiera de los siguientes módulos:

a) Módulo 1.– Comunidad Autónoma del País Vasco (cuando sean diferentes la provincia donde se encuentra el Centro Penitenciario y la provincia en la que resida la persona beneficiaria), Santander, Logroño, Burgos, Navarra y Departamentos franceses limítrofes con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Módulo 2.– Palencia, Soria, Valladolid, Oviedo, Huesca, Zaragoza, Segovia, León, Zamora, Madrid, Salamanca, Guadalajara, Ávila y Departamentos franceses distantes menos de 500 kilómetros desde Biriatou.

c) Módulo 3.– Lleida, Toledo, Teruel, Lugo, Tarragona, Cuenca, Ciudad Real, Cáceres, Orense, Castellón, Barcelona, Valencia, Coruña, Albacete y Badajoz.

d) Módulo 4.– Pontevedra, Girona, Jaén, Córdoba, Murcia, Alicante, Granada, Sevilla, Huelva, Málaga, Almería y Cádiz.

e) Módulo 5.– Ceuta, Melilla, Islas Canarias, Islas Baleares, Departamentos franceses no incluidos en otros módulos, Andorra, Portugal y Marruecos.

f) Módulo 6.– Otros países.

Artículo 5.– Número máximo de visitas subvencionables y cuantías según módulo.

1.– El número máximo de visitas subvencionables, con independencia del módulo aplicable, será de seis por beneficiario.

2.– Las cuantías máximas por módulo son las siguientes:

a) Módulo 1.– 20 euros por visita realizada.

b) Módulo 2.– 60 euros por visita realizada.

c) Módulo 3.– 100 euros por visita realizada.

d) Módulo 4.– 200 euros por visita realizada.

e) Módulo 5.– 400 euros por visita realizada.

f) Módulo 6.– 600 euros por visita realizada.

3.– Para cada solicitud que, habiendo sido formulada en tiempo y forma, cumpla con los requisitos objetivos y subjetivos contemplados en el presente Decreto, se calculará, atendiendo a los aspectos que se contemplan en los apartados anteriores del presente artículo, el importe máximo de las ayudas que en ellos se prevé.

4.– Si la dotación de los recursos económicos asignada a la convocatoria fuere suficiente para dar cobertura al montante global de las ayudas calculadas con arreglo a lo indicado anteriormente, las ayudas se adjudicarán por el importe calculado para cada una de ellas.

5.– En caso contrario se procederá al reparto de la dotación de la convocatoria en proporción a la cantidad inicialmente calculada.

Artículo 6.–Presentación de las solicitudes: forma, plazo y publicidad.

1.– Las solicitudes se presentarán mediante la instancia normalizada que figura como anexo I del presente Decreto, que podrá entregarse, debidamente cumplimentada en todos sus términos, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o en la Dirección de Familia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bien directamente o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad –DNI– o documento público acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

b) Documento acreditativo del parentesco o relación de la persona presa con la solicitante que justifique el derecho.

c) Identificación de la persona presa a la que se han efectuado las visitas, así como del centro penitenciario en que se hallaba internada durante las mismas.

d) Certificados de empadronamiento, de la persona presa y de la solicitante, en cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que pide la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las entidades públicas a las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda.

f) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF– de la persona solicitante.

g) Alta de tercero que figura como anexo II del presente Decreto.

h) Certificado expedido por la Dirección del centro penitenciario que señale el número de visitas efectuadas por el beneficiario en el ejercicio económico objeto de subvención. Dicho certificado podrá sustituirse por cualquier documento válido en Derecho que pueda acreditar la veracidad de las visitas realizadas.

3.– El plazo de presentación de dichas solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden anual de convocatoria de las presentes ayudas.

4.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en este Decreto, en la que se dará a conocer la cuantía global máxima que anualmente vaya a destinarse para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla.

Artículo 8.– Gestión, resolución, recursos, plazo para resolver y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Familia.

2.– La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas previstas en este Decreto se realizará mediante Resolución expresa del Director o Directora de Familia.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o la Viceconsejera de Inserción Social y de Familia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de todas las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9.– Forma de pago.

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un pago único, tras la aceptación de la ayuda. La ayuda se entenderá aceptada si, transcurridos 15 días desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la persona beneficiaria.

Artículo 10.– Concurrencia de ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con la obtención de cualquier tipo de subvención o ayuda que para el mismo fin puedan obtener de cualquier otra Administración Pública, sin que en ningún caso superen el coste total de los gastos de desplazamiento. En el caso de que las subvenciones otorgadas superen el coste total, el exceso de la ayuda será incompatible dando lugar al reintegro de la cuantía percibida en exceso.

Artículo 11.– Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se continúe cumpliendo el objeto de ésta, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Familia se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligada, en su caso, la persona solicitante a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 12.– Inspección y control.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las personas solicitantes de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.– Asimismo, de conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de octubre, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar la concurrencia de no hallarse incursas en ningún supuesto que le vede el acceso a subvenciones y/o ayudas públicas.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas incurran en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director o Directora de Familia, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Acción directa.

A los efectos previstos en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, se declara como acción directa el programa de ayudas regulado en el presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el año 2006 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Desplazamientos subvencionables objeto de subvención en el ejercicio 2006.

Para la presente convocatoria del año 2006, los desplazamientos subvencionables serán los efectuados en el año 2005.

Tercera.– Recursos económicos.

A los efectos del cumplimiento del objeto del presente Decreto en el año 2006, se destinará un total máximo de 204.000 euros, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o de modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse, con carácter previo a la resolución de las ayudas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en este Decreto en relación al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.– Actualización de cuantías.

Mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrán ser actualizadas las cuantías máximas por módulo previstas en el artículo 5.2 cuando la aplicabilidad del Decreto así lo requiera.

Cuarta.– Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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