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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 197/2006

04/09/2006
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Orden Foral 290/2006 de 28 agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 197/2006, de 22 de junio, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2006 (BON de 4 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018828

ORDEN FORAL 290/2006 DE 28 AGOSTO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 197/2006, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2006

El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

De cara a la implementación de medidas para la prevención de incendios forestales, más frecuentes en periodos estivales y, sobre todo, en situaciones climatológicos adversas, se aprobó la Orden Foral 197/2006, de 22 de junio, estableciendo medidas de prevención de incendios forestales.

En el apartado 1.5 de la citada Orden Foral se establece la prohibición de todo tipo de quema en suelo agrícola.

El Servicio de Agricultura informa de la presencia de focos de enfermedades que afectan a cultivos agrícolas, entre ellas el virus del bronceado del tomate (Tomatoe spotted wilt virus, TSWV).

La lucha contra su transmisión implica la eliminación de los restos de la cosecha, siendo el único medio efectivo la quema de los mismos, dado que no pueden ser trasladadas a otros lugares por riesgo de contaminación.

De la misma manera el Servicio de Agricultura solicita que sea autorizada la quema de restos en terrenos de regadío de cultivo de maíz y arroz.

Analizada la situación el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, entiende que este tipo de quemas no genera riesgo de incendios en dichos terrenos, por lo que se propone la modificación de la Orden Foral 197/2006, de 22 de junio y permitir las quemas de determinados restos de cultivos agrícolas, con carácter excepcional, aunque manteniendo unas condiciones mínimas de seguridad y prevención.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 41, apartado 1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el apartado 1.5 de la Orden Foral 197/06, de 22 de junio de 2006, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2006.

Donde dice “1.5 Prohibición de todo tipo de quema en el suelo agrícola”, debe decir “1.5 Prohibición de todo tipo de quema en el suelo agrícola, con las siguientes excepciones:

_A partir del 31 de agosto de 2006 se podrán quemar restos de cosechas en cultivos de regadío, susceptibles de ser contaminados por el TSWV. Para ello se deberá contar con informe del Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación.

_A partir del 1 de noviembre se podrá quemar restos de cultivo en parcelas de arroz o maíz en regadío, según las condiciones establecidas en la Orden Foral 236/2006 de 20 de requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, a partir del 1 de noviembre.

Para dichas excepciones se establecen las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

_No se podrá quemar cosa distinta que la vegetación mencionada, evitando en todo caso la quema de ribazos, ezpuendas, zonas llecas, regatas, cerros, cunetas, setos, arbolado lineal o bosquetes.

_Las quemas sólo se podrán realizar entre las 9h y las 19h en verano y las 9h y las 17h en invierno, y deberán mantenerse bajo vigilancia hasta su completa extinción.

_Durante la quema será necesaria la presencia como mínimo de 2 personas, un tractor, un teléfono móvil y elementos de extinción, mochilas fumigadoras, azadas, palas, batefuegos etc.

_Se evitarán días de elevadas temperaturas y aire fuerte. Si este se levantara una vez iniciada la quema se procederá a la suspensión de esta.

_Se deberá dar aviso al parque de bomberos más cercano indicando el lugar en el que se va a realizar la quema, con el fin de evitar salidas en falso.

2.ª Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Policía Foral y a la Guardia Civil a los efectos oportunos, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para su general conocimiento.

3.ª La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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