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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

04/09/2006
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Orden de 28 de agosto de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones por la Consejería de la Presidencia en materia de actividades relacionadas con la difusión del proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA de 4 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018827

ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA EN MATERIA DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DIFUSIÓN DEL PROYECTO DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de lo que se ha dado en llamar Estado de las Autonomías.

Hoy, los argumentos que construyen la convivencia de los andaluces y los anhelos de éstos nacen de un nuevo proyecto histórico que debe permitirnos afrontar con garantías los retos de un tiempo nuevo, definido por los cambios geopolíticos, económicos, culturales y tecnológicos ocurridos en el mundo por la posición de España en el contexto internacional.

La Consejería de la Presidencia está interesada en la realización de aquellas actuaciones públicas o privadas que faciliten la difusión, estudio y análisis de todo lo relacionado con la reforma del Estatuto, y para ello fomentará la celebración de todas aquellas conferencias, congresos, cursos, jornadas, certámenes, y demás actividades que puedan contribuir a una profundización en el conocimiento y difusión del texto por el que se pretende la reforma estatutaria, por lo que se estima conveniente proceder a fomentar su celebración mediante las correspondientes subvenciones.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

La presente Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos de concurrencia no competitiva se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo igualmente de aplicación las normas contenidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de subvenciones por la Consejería de la Presidencia en materia de actividades relacionadas con la difusión del proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en los ejercicios 2006 y 2007, dentro de las aplicaciones 01.00.01.00.441.00.11A, 01.00.01.00.460.00.11A y 01.00.01.00.480.00.11A.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas que la desarrollan.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran actividades subvencionables, a los efectos de esta Orden, la celebración de conferencias, congresos, cursos, seminarios, jornadas, certámenes, encuentros y demás actividades que puedan contribuir a una profundización en el conocimiento y difusión del proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía. Los gastos que se subvencionan serán, entre otros:

a) Retribución del profesorado, ponentes, conferenciantes o similares.

b) Arrendamiento de aulas y locales en que se desarrollen las concretas actividades subvencionadas.

c) Alojamiento, desplazamiento y manutención.

d) Adquisición de material didáctico y de apoyo.

e) Publicidad.

f) Arrendamiento de materiales audiovisuales o informáticos.

2. El importe de la ayuda a conceder podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad programada.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Plazo de ejecución.

Las actividades objeto de la subvención deberán estar concluidas con anterioridad al inicio de la campaña de propaganda previa a la celebración del correspondiente referéndum para la ratificación del proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro, entidades e instituciones públicas, organizaciones sindicales, Ayuntamientos, Diputaciones y Universidades Públicas Andaluzas.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incurso quien ostente la representación legal de otras personas jurídicas, en alguna de las actividades a las que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de las personas en las que concurran las causas de inelegibilidad a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y el artículo 4 de la Ley 1/1986, de 2 de enero de 1986, Electoral de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Corporaciones Locales y otros entes públicos quedan exceptuados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en estas bases reguladoras.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo.

Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de la Presidencia, en la dirección www.juntadeandalucia.es/ presidencia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad:

- Copia autenticada o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Copia autenticada del Código de Identificación Fiscal.

b) Documentos acreditativos de la representación:

- Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación.

- Igualmente, la persona que ostente la representación en el procedimiento deberá acompañar copia autenticada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

c) Documentos relativos al proyecto o actividad a realizar:

- Memoria de las actividades que se pretende financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario, programa, objetivos y método de trabajo.

- Presupuesto detallado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos y de los gastos y, en su caso, de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades para la financiación de la actividad.

d) Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en artículo 5 de esta Orden.

El modelo de las declaraciones responsables referidas en las letras d) y e) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior, en la Consejería de la Presidencia, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se acompañe una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera.

4. La documentación deberá presentarse en documento original o copia autenticada del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acrediten que el solicitante se halla al corriente de las obligaciones a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la presente Orden. En cualquier caso, los solicitantes deberán aportar el certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sito en la Plaza de la Contratación, núm. 3, 41071-Sevilla. También podrán presentarse en los registros a los que se refieren los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 9. Criterios de concesión.

Como criterios de concesión se tendrán en cuenta el interés de las materias, la calidad de los proyectos, las personas beneficiarias derivadas de la actividad o actuación a subvencionar y la concurrencia con posibles subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes públicos o privados.

Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. El procedimiento administrativo que se desarrolle a partir de la presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación que acompañe a la solicitud, a la vista de todo lo actuado, la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia formulará las correspondientes propuestas de resolución motivadas que se elevarán al titular de la Consejería para su resolución.

3. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la Consejería de la Presidencia dictará la correspondiente resolución en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberán ser motivadas.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener al menos los extremos que establece el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tengan deudas en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. Como regla general, se abonará la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades subvencionadas, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

2. No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la justificación de la actividad proyectada cuando así lo estime la Consejería de la Presidencia. Este pago se realizará mediante el libramiento de hasta un 75% del importe total de la cantidad concedida una vez dictada la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez justificado por el beneficiario el pago realizado.

3. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su integridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe determinado en la citada Resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. No obstante, mediante resolución motivada del órgano concedente, se podrá exceptuar la limitación establecida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo determinado en la resolución de concesión.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe recogido en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad subvencionada, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de las causas de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado h) del artículo 12 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Repercusión de la actividad realizada en los medios de comunicación.

b) Certificado de número de asistentes y participantes en la actividad realizada.

c) Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones.

1. Se convoca la concesión de subvenciones en materia de actividades relacionadas con la difusión del proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2006.

3. Aquellos procedimientos de concesión de subvenciones que no puedan tramitarse en el año 2006, a consecuencia de la Orden de cierre del ejercicio presupuestario de 2006 que dicte la Consejería de Economía y Hacienda, se tramitarán y abonarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2007.

4. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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