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BECAS DE PERIODISMO

04/09/2006
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Orden VIC1/1388/2006, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de becas de periodismo (BOCYL de 4 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018822

ORDEN VIC1/1388/2006, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE PERIODISMO.

La Dirección de Comunicación se configura como el órgano encargado de la política de comunicación, relaciones con los medios informativos, y de la publicidad e imagen institucional de la Junta de Castilla y León. Esta Dirección tiene atribuida, entre sus funciones, la coordinación de las relaciones informativas de la Administración autonómica con los medios de comunicación y de la publicidad institucional, así como el seguimiento, ordenación y difusión de las informaciones relativas a la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de esta función la Dirección de Comunicación pretende fomentar la formación práctica de estudiantes o titulados universitarios en periodismo como complemento a su formación académica. Para alcanzar este objetivo, se impone como técnica de fomento la beca.

Estas becas de periodismo son fruto del compromiso asumido por la Dirección de Comunicación a favor de una formación especializada y posibilitarán a los beneficiarios la realización de prácticas en la elaboración, gestión, difusión y seguimiento de la actividad informativa periodística en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Según el Decreto 69/2005, de 13 de octubre, por el que se adscriben funcionalmente centros directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León, la Dirección de Comunicación se encuentra adscrita a la mencionada Vicepresidencia Primera.

De acuerdo con el Decreto 1/2006, de 24 de agosto, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen competencias administrativas a la Vicepresidenta Primera.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO aprobar las siguientes bases reguladoras de la concesión de becas de periodismo:

Primera.– Objeto.

1.– El objeto de las becas es contribuir a la formación de estudiantes de último curso o titulados universitarios en periodismo mediante la realización de prácticas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Las prácticas se realizarán bajo la supervisión de un tutor que será designado según lo dispuesto en la Orden de convocatoria de las becas.

Segunda.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

c) No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Hallarse en alguna de las dos situaciones siguientes:

– Cursar el último año de los estudios universitarios de periodismo y realizar los mismos en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León o ser residente en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria.

– Estar en posesión del título de licenciado universitario en periodismo y haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León o ser residente en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria.

2.– En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

3.– Los solicitantes no podrán haber disfrutado de una beca de igual modalidad en anteriores convocatorias.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos para ser beneficiarios podrán presentar solicitud de participación en instancia normalizada que se incorporará como anexo a la Orden de convocatoria.

2.– Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por razones de complejidad en la tramitación y la documentación a presentar la Orden de convocatoria podrá excluir la presentación de solicitudes por telefax.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la Orden de convocatoria.

4.– Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación complementaria que determine la Orden de convocatoria.

Cuarta.– Procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por Orden de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– La convocatoria, como mínimo, contendrá:

a) Mención expresa de esta Orden y del “Boletín Oficial de Castilla y León” en que esté publicada.

b) Definición del objeto, número y duración de las becas, así como su posible prórroga.

c) Expresión de que la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

d) Requisitos para solicitar la beca y forma de acreditarlos.

e) Modelo de solicitud y la documentación que haya de acompañar al mismo.

f) Plazo y lugar de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.

g) Criterios de otorgamiento.

h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

i) Crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía de las mismas.

j) Plazo máximo para resolver y publicar la resolución, y los efectos de la falta de resolución en plazo.

k) Indicación de que la resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

3.– La instrucción del procedimiento corresponde al órgano que determine la Orden de convocatoria, a cuyo efecto realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

4.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de Selección, cuya composición y nombramiento será determinada por la Orden de convocatoria.

5.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará propuesta motivada de resolución.

6.– La resolución de la convocatoria corresponde a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León u órgano en quien delegue, y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. En la publicación deberá expresarse la convocatoria e identificación de las becas, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios titulares y los suplentes, la cuantía y la finalidad o finalidades de las becas. Asimismo, podrá declarar desierta total o parcialmente la convocatoria.

7.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución se determinará en la Orden de convocatoria, sin que pueda exceder de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Quinta.– Obligaciones del beneficiario.

1.– Son obligaciones de beneficiario:

a) Realizar las prácticas objeto de la beca según lo dispuesto en estas bases reguladoras, en la Orden de convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que se impartan.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la beca.

c) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación y de control financiero.

d) Incorporarse en el plazo establecido en la Orden de convocatoria.

e) Atenerse al régimen interno establecido en el centro de actividad.

f) Comunicar la realización de actividades incompatibles con el disfrute de beca.

g) Tener suscrito un seguro de asistencia sanitaria y accidentes durante el tiempo de disfrute de la beca. Se entenderá que cumplen este requisito quienes tengan cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social.

h) Presentar, en el último mes de duración de la beca, informe sobre la labor realizada, incluyendo la conformidad o el visto bueno del tutor. Dicho informe será requisito para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.

2.– Todos los derechos de explotación sobre los trabajos realizados por el beneficiario en el desempeño de la actividad objeto de la beca corresponden en exclusiva a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Los beneficiarios de las becas están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 6.e) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, que regula dicha acreditación.

Sexta.– Criterios de otorgamiento.

1.– La Comisión de Selección valorará los méritos según los siguientes criterios:

– Expediente académico:

Calificación Asignaturas (a) Créditos anuales (b)

Matrícula de Honor 3 puntos 0.3 puntos

Sobresaliente 2 puntos 0.2 puntos

Notable 1 punto 0.1 puntos

(a) Puntuación por cada asignatura.

(b) Puntuación por cada crédito. Cuando en el certificado de estudios no figuren los créditos correspondientes a cada asignatura, se atenderá a las equivalencias que faciliten las universidades y, en su defecto se puntuará como sigue: Trimestral/cuatrimestral: 4,5 créditos Semestral: 6,7 créditos Anual: 13,5 créditos.

Este baremo se aplicará a cada una de las asignaturas cursadas por el candidato en la carrera, dividiéndose la suma obtenida entre el total de asignaturas.

– Título de Doctor: 0.5 puntos.

– Premio extraordinario fin de carrera: 0.5 puntos.

– Formación complementaria: máximo 2 puntos.

2.– Cuando se especifique en la Orden de convocatoria, la Comisión de Selección podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a los candidatos.

Séptima.– Dotación presupuestaria y cuantía económica de la beca.

1.– La Orden de convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las becas convocadas y los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio a los que se imputan.

2.– La cuantía económica mensual de cada beca ascenderá a 700 euros. Cuando no se complete el mes de actividad se abonará la parte proporcional al período que corresponda.

Octava.– Incompatibilidades.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención pública o privada de similares características e idéntica finalidad siempre y cuando coincidan en el mismo período de tiempo.

Novena.– Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Junta de Castilla y León ni dará lugar a inclusión en la Seguridad Social.

Décima.– Incorporación al centro de actividad y renuncia a la beca concedida.

1.– Los beneficiarios deberán incorporarse al centro de actividad donde vayan a realizar las prácticas en la fecha que establezca la Orden de convocatoria. La incorporación lleva implícita la aceptación de las condiciones establecidas para la concesión de la beca y de las obligaciones que de ella se derivan.

2.– En los supuestos de no incorporación o renuncia expresa en el plazo previsto, a estos efectos, en la Orden de convocatoria, se notificará al candidato suplente correspondiente dicha circunstancia, para su incorporación en la fecha que establezca la Orden de convocatoria.

3.– Si durante el disfrute de la beca, algún beneficiario renuncia a la misma, ésta podrá ser adjudicada al candidato suplente correspondiente por el período de tiempo restante.

Undécima.– Control, seguimiento y justificación.

1.– La Dirección de Comunicación realizará funciones de control y seguimiento de las prácticas realizadas por los beneficiarios y podrá solicitar los documentos justificativos que estime necesarios.

2.– Corresponde la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León u órgano en quien delegue la comprobación de la justificación de la beca.

Duodécima.– Reintegro de la beca.

1.– Compete a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León u órgano en quien delegue incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguno de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca corresponderá el reintegro total. En el supuesto de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado y el período de tiempo disfrutado para determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos o, en su caso, el importe a reintegrar junto el interés de demora correspondiente.

Decimotercera.– Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Decimoquinta.– Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de los dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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