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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 29/2003

04/09/2006
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Decreto 9/2006, de 4 de agosto, del Presidente de las Illes Balears, de modificación del Decreto 29/2003, de 26 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente (BOCAIB de 2 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1018821

DECRETO 9/2006, DE 4 DE AGOSTO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 29/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

El artículo 11.c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde al Presidente, como responsable de la dirección del Gobierno, ‘crear y extinguir las Consejerías, así como establecer su denominación y competencias’.

De acuerdo con el artículo 38.3.a de esta Ley, el Presidente de la Comunidad Autónoma puede dictar reglamentos en el caso de ‘creación y extinción de las consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden’, entre otros.

El artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el apartado 1, dispone que las consejerías -para ejercitar las funciones que tienen asignadas se estructuran en la secretaria general y en las direcciones generales que correspondan.

Asimismo, el apartado 2 de este mismo artículo establece que ‘la estructura básica de las Consejerías debe ser aprobada por Decreto del Presidente del Govern de las Illes Balears’.

El Decreto 6/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, estableció la estructura del Govern de las Illes Balears, del que forma parte la Consejería de Medio Ambiente.

El artículo 2 del Decreto 8/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las Consejerías del Govern de las Illes Balears, fija en su apartado 2 los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente, y en algunos casos hace una referencia genérica a las funciones que tenían asignadas las extinguidas Direcciones Generales.

Este Decreto 8/2003, de 30 de junio, fue modificado mediante el Decreto 10/2003, de 4 de julio, publicado en el BOIB núm. 97 extra, de 7 de julio de 2003, y por el Decreto 14/2003, de 10 de julio, publicado en el BOIB núm. 101, de 15 de julio de 2003.

El Decreto 29/2003, de 26 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, consideró conveniente, por razones organizativas y de oportunidad, sistematizar en una sola norma la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, fijar sus competencias y eliminar la remisión a las direcciones generales extinguidas. Por tanto, este Decreto, respecto a la Consejería de Medio Ambiente, es el que determina sus órganos directivos.

Por otra parte, el Decreto 33/2004, de 23 de diciembre, del Presidente de las Illes Balears, designó a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente como órgano competente en el ámbito de las Illes Balears y como órgano de relaciones con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, y con el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, después artículo 5 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el comercio de derechos de emisión.

El Decreto 3/2005, de 28 de enero, del Presidente de las Illes Balears, manifestó la especial sensibilidad del Gobierno de las Illes Balears en relación con los efectos derivados del cambio climático y creó, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, la Oficina del Cambio Climático que, con rango de dirección general, debe coordinar las funciones y actuaciones que se ejecuten en materia de cambio climático.

El Decreto 60/2005, de 27 de mayo, creó la Comisión Interdepartamental y el Comité Técnico sobre Cambio Climático, como órganos de coordinación y asesoría que actúen de manera colegiada entre los diferentes departamentos de la Administración autonómica.

Considerando que el Decreto 29/2003, de 26 de noviembre, fijó la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y, posteriormente, se creó la Oficina del Cambio Climático con rango de dirección general, se hace necesaria una norma que lo modifique y determine las funciones de esta Dirección General.

Finalmente se considera conveniente introducir algunas mejoras en la relación de funciones de la Dirección General de Biodiversidad para añadir algunas derivadas de la entrada en vigor de determinadas normas y sentencias del Tribunal Constitucional y, por otra parte, para eliminar algunas ejercidas por otras direcciones generales.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y según los artículos 11.c, 38.3.a y 39 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de las Illes Balears, y el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO:

Artículo 1. Estructura de la Consejería de Medio Ambiente.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 29/2003, de 26 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

La Consejería de Medio Ambiente, bajo la dirección de su titular, se estructura en los órganos directivos siguientes:

- Secretaría General

- Dirección General de Biodiversidad

- Dirección General de Recursos Hídricos

- Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral

- Dirección General de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental

- Dirección General de la Oficina del Cambio Climático

Artículo 2. Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral.

Se modifica el artículo 6 punto 1 del Decreto 29/2003, de 26 de noviembre, suprimiendo las funciones relativas a calidad del aire y contaminación atmosférica, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral ejerce las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de calidad ambiental, residuos, litoral y, en particular, entre otras:

a) La planificación, gestión, autorización, inspección y sanción en materia de residuos y suelos contaminantes competencia de la Comunidad Autónoma.

b) Las competencias en materia de contaminación acústica.

c) Las competencias que en materia de canteras corresponden a la Consejería de Medio Ambiente.

d) Las competencias relativas a la ordenación del litoral, en los términos de la legislación vigente.

e) Las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección en el suelo rústico así como las funciones inspectora y sancionadora en la indicada zona.

f) Los informes previos en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones por la Administración del Estado y en los procedimientos de deslinde del dominio público marítimo-terrestre así como cualquier otra competencia que la legislación de costas atribuya a la Comunidad Autónoma y no esté atribuida a otra Administración.

g) Autorizaciones y sanciones de vertidos de tierra al mar.

h) Implementación de la Directiva Marco del Agua en relación a las aguas costeras.

i) Agenda Local 21.

j) Punto de Información Ambiental.

k) Sistemas de gestión y auditoría ambiental.

Artículo 3. Dirección General de la Oficina del Cambio Climático.

Se introduce un nuevo artículo con el número 8 que, bajo el título indicado tendrá la siguiente redacción:

Artículo 8 Dirección General de la Oficina del Cambio Climático La Dirección General de la Oficina del Cambio Climático ejerce las funciones relativas a la coordinación de actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ejecuten en materia de cambio climático, y en particular, entre otras:

a) El cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) El control de la contaminación atmosférica.

c) La calidad del aire.

d) El laboratorio de la atmósfera.

e) La gestión de los derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.

f) El cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de gases de efecto invernadero y de calidad del aire, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) El seguimiento de la evolución del clima, sin perjuicio de las competencias en materia de meteorología de la Dirección General de Emergencias, adscrita a la Consejería de Interior.

h) En general, la ejecución de toda cuanta normativa haga referencia a la contaminación atmosférica, gases de efecto invernadero y calidad del aire.

Articulo 4

Se modifica el artículo 4 del Decreto 29/2003, de 26 de noviembre, que queda con la siguiente redacción.

Artículo 4. Dirección General de Biodiversidad.

La Dirección General de Biodiversidad ejerce las funciones relativas a planificación estratégica y elaboración de normativa sobre biodiversidad, paisaje y recursos forestales; ordenación de recursos naturales; planificación, conservación y gestión de espacios naturales, ecosistemas terrestres y marinos; planificación y gestión forestal y de montes; prevención y extinción de incendios forestales; reforestación y forestación; protección de los suelos; información y cartografía sobre biodiversidad y estrategias; planificación y gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000; las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Parques Nacionales, y planes y acuerdos estatales e internacionales relativos a la biodiversidad Disposición final Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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