§1018793
Los objetivos primordiales de este Anteproyecto de Ley, recogidos en la Quinta Directiva, son mejorar la protección a las víctimas y a los asegurados, dando una mayor claridad a las definiciones y elevando las obligaciones de las entidades aseguradoras.
Modificaciones más destacadas
Entre las modificaciones más destacadas que figuran en este Anteproyecto de Ley, que será remitido al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, se encuentran:
Se amplía la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España, primordial a la hora de determinar quién debe hacer frente a la indemnización en caso de siniestro. Entre otras, se añaden a los supuestos en los que un vehículo tiene la consideración de vehículos con estacionamiento habitual en España los importados desde otro Estado miembro de la Unión Europea durante un máximo de treinta días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España; también se incluyen los vehículos que ocasionan accidentes en España y que carecen de matrícula o que tienen una matrícula que no les corresponde o ha dejado de corresponderles, y se indica expresamente que es irrelevante la condición temporal o definitiva de la matrícula del vehículo para concretar el lugar de estacionamiento habitual.
Se obliga a las entidades aseguradoras a expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, ampliando a cinco años el plazo sobre el que se certifica desde los dos años que prevé la normativa actual.
Se especifica que la cobertura del seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante la vigencia del contrato de seguro.
Las entidades aseguradoras deberán presentar una oferta motivada de la indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño o, en caso contrario, deberán presentar una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación. La falta de oferta motivada será considerada como infracción.
Se extiende la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños materiales causados por vehículos desconocidos, siempre que se hubiera indemnizado por daños personales significativos producidos como consecuencia del mismo accidente. Se entiende por daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
Los representantes de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios podrán realizar operaciones de seguro directo en nombre de la entidad que representan.
Con el fin de reforzar la protección patrimonial del asegurado, se elimina la posibilidad de que el asegurador repita el importe de la indemnización pagada contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.
Por último, se podrá precintar el vehículo en caso de incumplimiento de la obligación de asegurarlo.