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PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS

29/08/2006
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Orden de 21 de agosto de 2006 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción técnica complementaria MI-IP05, instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos, aprobada por el Real decreto 365/2005, de 8 de abril (DOG de 29 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018790

ORDEN DE 21 DE AGOSTO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP05, INSTALADORES O REPARADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS O REPARADORAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS, APROBADA POR EL REAL DECRETO 365/2005, DE 8 DE ABRIL.

El Real decreto 365/2005, de 8 de abril, aprueba la instrucción técnica complementaria (ITC) MI-IP05, instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos, en la que se establecen las características y requisitos que deben reunir las empresas y los profesionales dedicados a la ejecución y reparación de instalaciones de productos petrolíferos líquidos para lograr una mayor calidad que garantice la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente, para alcanzar las adecuadas condiciones técnicas que aseguren un correcto funcionamiento de las instalaciones mediante una adecuada calificación profesional y para evitar el intrusismo que pueda producirse en la ejecución de dichos trabajos.

Actualmente el procedimiento para la obtención de los carnés profesionales de instalador de productos petrolíferos líquidos y para la autorización de empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos en Galicia, está regulado por la Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos (DOG nº 245, del 20 de diciembre).

La entrada en vigor del Real decreto 365/2005 implica la necesidad de derogar la citada orden y de establecer un nuevo procedimiento para la obtención de los carnés profesionales y de las autorizaciones de empresa indicados en el párrafo anterior.

Por otro lado, se considera necesario establecer los criterios de convalidación de los carnés profesionales otorgados hasta el momento en esta materia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia a las modalidades de carnés profesionales establecidas en la ITC MI-IP05, en aplicación de la disposición transitoria primera del citado Real decreto 365/2005, de 8 de abril.

Asimismo, se establece en la presente orden la adaptación de las autorizaciones como empresa instaladora otorgadas hasta el momento en la Comunidad Autónoma de Galicia a las establecidas en la ITC MI-IP05.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que esta consellería tiene atribuidas en materia de seguridad industrial y en uso de las facultades que me fueron conferidas, dispongo:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es regular la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción técnica complementaria MI-IP05, instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos, aprobada por el Real decreto 365/2005, de 8 de abril, estableciendo los procedimientos necesarios para la obtención de los carnés profesionales y de las autorizaciones de empresa indicados a continuación:

-Instaladores y empresas instaladoras autorizadas de PPL, categoría I.

-Instaladores y empresas instaladoras autorizadas de PPL, categoría II.

-Reparadores y empresas reparadoras autorizadas de PPL, categoría III.

Artículo 2º.-Requisitos para la obtención de los carnés de instalador y reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos (PPL).

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 365/2005, de 8 de abril, el carné de instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos en sus diferentes categorías podrá obtenerse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, para lo que el interesado deberá reunir y justificar ante este órgano, para cada categoría, los requisitos indicados en el punto 4 de la instrucción técnica complementaria MI-IP05, aprobada por el Real decreto 365/2005, de 8 de abril.

Artículo 3º.-Vigencia de los carnés de instalador y reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos (PPL).

3.1. El carné de instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos tendrá validez en todo el territorio nacional por un período de cinco años, debiendo ser solicitada la renovación por igual plazo antes de la expiración de su vigencia. Dicho trámite se realizará ante la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria que lo hubiera expedido.

3.2. En caso de modificación o variación sustancial del reglamento conforme al cual haya sido expedido el carné, el titular del mismo deberá solicitar su actualización, cumpliendo los requisitos que, en su caso, prevea la disposición que lo modifique.

Artículo 4º.-Requisitos para la autorización como empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos (PPL).

La autorización como empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos en sus diferentes categorías podrá obtenerse en la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria correspondiente al domicilio social de la empresa, mediante la acreditación, para cada categoría, de los requisitos indicados en el punto 5 de la instrucción técnica complementaria MI-IP05, aprobada por el Real decreto 365/2005, de 8 de abril.

Artículo 5º.-Vigencia de la autorización como empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos (PPL).

La autorización como empresa instaladora o reparadora de productos petrolíferos líquidos tendrá validez en todo el territorio nacional por un período de cinco años, debiendo ser solicitada la renovación por igual plazo antes del último trimestre de su vigencia.

Dicho trámite se realizará ante la delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria que la hubiera expedido.

Artículo 6º.-Empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos autorizadas en otra comunidad autónoma.

Las empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos autorizadas por otra comunidad autónoma que quieran ejercer su actividad en el ámbito territorial de Galicia deberán comunicarlo con carácter previo a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria, aportando copia del certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada en vigor expedido por la comunidad autónoma de origen.

Disposiciones transitorias Primera.-Convalidación de carnés profesionales.

1. Los titulares de los carnés de instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría IP-I e instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría IP-II, válidamente emitidos a la entrada en vigor de esta orden conforme a lo dispuesto en la Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos (DOG nº 245, del 20 de diciembre), podrán solicitar su convalidación, de acuerdo con los términos y requisitos que se establecen en la disposición transitoria primera del Real decreto 365/2005, por los que se prevén en la nueva ITC MI-IP05, antes del 27 de julio de 2007, ante la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria.

2. A efectos de lo establecido en esta disposición transitoria, se establecen las siguientes equivalencias con los carnés regulados en la Orden de 21 de noviembre de 2001:

-El carné de instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría IP-I, se podrá convalidar por el de instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría I.

-El carné de instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría IP-II, se podrá convalidar por el de instalador de productos petrolíferos líquidos, categoría II.

Segunda.-Convalidación de autorizaciones de empresa.

1. Los titulares de las autorizaciones de empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos, categoría EP-I y empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos, categoría EP-II, válidamente emitidas a la entrada en vigor de esta orden conforme a lo dispuesto en la Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos (DOG nº 245, del 20 de diciembre), podrán solicitar su convalidación, siempre que la autorización no les hubiera sido retirada por sanción, por las que se prevén en la nueva ITC MI-IP05, antes del 27 de julio de 2007, ante la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria.

2. A efectos de lo establecido en esta disposición transitoria, se establecen las siguientes equivalencias con las autorizaciones de empresa reguladas en la Orden de 21 de noviembre de 2001:

-La autorización como empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos, categoría EP-I, se podrá convalidar por la de empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos, categoría I.

-La autorización como empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos, categoría EP-II, se podrá convalidar por la de empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos, categoría II.

Tercera.-Empresas instaladoras existentes.

Las empresas instaladoras de productos petrolíferos líquidos autorizadas a la entrada en vigor de esta orden conforme a lo dispuesto en la Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos (DOG nº 245, del 20 de diciembre), podrán seguir realizando su actividad en las mismas condiciones hasta la fecha de caducidad de su autorización, y en todo caso hasta el 27 de julio de 2007, fecha a partir de la cual deberán cumplir con los requisitos indicados en la ITC MI-IP05, así como con lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales Primera.-En aquello que no esté regulado en la presente disposición se estará a lo dispuesto en el Real decreto 365/2005, de 8 de abril, y en la Orden de 27 de diciembre de 2000, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG nº 11, del 16 de enero de 2001).

Segunda.-Queda derogada la Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos (DOG nº 245, del 20 de diciembre) y la Orden de 10 de junio de 2002 que modifica a la de 21 de noviembre de 2001 por la que se regulan los procedimientos para la obtención de los carnés profesionales y las autorizaciones a empresas dedicadas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones de productos petrolíferos (DOG nº 122, del 26 de junio de 2002).

Tercera.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de la presente orden.

Cuarta.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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