§1018787
ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS DEL PROGRAMA DE CONTROL INTEGRADO DE LUCHA CONTRA LA MOSCA DEL OLIVO (BACTROCERA OLEAE, GMELIN) DURANTE 2006.
La campaña de tratamiento contra la mosca del olivo, tiene por objeto disminuir sus niveles de población para evitar daños económicos en peso y sobre todo en calidad de la producción, al conseguir aceites de menor acidez.
En la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería, se califica de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
De igual forma, la campaña de tratamiento contra la Mosca del Olivo (Bactrocera oleae, Gmelin), está considerada, por su importancia económica y social en los olivares afectados, de carácter oficial en Extremadura, según el Decreto 138/1994, de 13 de diciembre (D.O.E. de 20 de diciembre), que en sus artículos 1.º y 8.º desarrolla lo dispuesto en los artículos 106 y 109 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura.
El Programa de Control Integrado de lucha contra la mosca del olivo, se basa en el estudio de las poblaciones de la plaga y en el establecimiento de umbrales de tratamiento, realizándose las aplicaciones en aquellos lugares donde realmente existe un nivel de infestación. A su vez se trata de minimizar el impacto de los insecticidas, utilizando aquellos de menor toxicidad.
Por tanto, el Control Integrado de la Mosca del Olivo supone una racionalización de los tratamientos químicos, un mayor respeto al medio ambiente y una optimización de los recursos.
Así pues, por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura y ganadería a la Junta Regional de Extremadura, y el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto, al amparo del Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales a realizar en Extremadura, establecer las normas para el control integrado contra la Mosca del Olivo en la campaña 2006 con el fin de disminuir sus niveles de población para evitar daños económicos en peso y sobre todo en calidad de las producciones, consiguiendo aceites de menor acidez.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El seguimiento de las poblaciones de mosca del olivo para el año 2006 se desarrollará en una superficie total de 150.000 ha de olivar de los términos municipales incluidos en las zonas olivareras que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
Las zonas susceptibles de tratamiento contra la mosca del olivo serán las superficies de olivar de los términos municipales que figuren en el Anexo II de la presente Orden, excepto aquellas superficies que resultan excluidas por las medidas correctoras resultantes del estudio de impacto ambiental. Estos términos podrán ser objeto de modificaciones por la proporción de superficie de olivar acogido a Agricultura Ecológica declarada en el momento del inicio de las acciones detalladas para la campaña. Esta modificación se realizará a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal para velar por un correcto desarrollo de la Campaña Oficial.
Artículo 3. Seguimiento de poblaciones y tratamientos.
Para establecer el momento idóneo de tratamiento se realizarán los muestreos necesarios:
La valoración de las poblaciones de adultos de mosca del olivo se realizará utilizando 2 tipos de trampas: mosqueros Mac-Phail cebados con fosfato biamónico y trampas cromotrópicas compuestas por placa engomada de color amarillo, cebadas con una cápsula de feromona sexual. Se dispondrán aproximadamente 120 estaciones de control repartidas en las zonas olivareras que figuran en el Anexo I.
La valoración de poblaciones larvarias de mosca, se realizará con conteos sobre aceitunas. Estos estudios biológicos serán realizados por los técnicos de ATRIAS y los técnicos de la Asistencia Técnica contratados para ello.
Los tratamientos aéreos de lucha contra mosca del olivo se realizarán en forma de pulverización cebo con insecticidas tradicionales, mediante la aplicación aérea en bandas, a Bajo Volumen (gota gruesa), cubriendo la cuarta parte de la superficie total a tratar.
Artículo 4. Estudio de impacto ambiental.
Para la realización de los tratamientos será condición imprescindible la realización y aprobación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 5. Dirección de la campaña.
La dirección, organización y ejecución de los tratamientos corresponderá al Servicio de Sanidad Vegetal.
Articulo 6. Financiación.
De la superficie incluida en la campaña, la valoración de 116.000 ha será financiada por el MAPA. La valoración del resto de la superficie así como los tratamientos a realizar serán financiados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de fondos propios, de fondos transferidos por el MAPA para estos fines y de fondos incluidos dentro de la medida 7.8 del Programa Operativo 2000-2006: Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e Ingeniería Financiera.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a las Direcciones Generales de Explotaciones Agrarias y Medio Ambiente, para dictar, dentro de sus competencias las normas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO I
RELACIÓN DE LAS ZONAS OLIVARERAS DONDE SE REALIZARÁ EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS POBLACIONES DE MOSCA
Nava de Santiago
Mérida-Mirandilla
Oliva de Mérida
Montijo
Olivenza
Guareña
Navalvillar de Pela
Talarrubias
Cabeza del Buey
Monterrubio de la Serena
Berlanga-Usagre
Llerena
Valencia del Ventoso
Monesterio
Fuentes de León
Fregenal de la Sierra
Guadalupe-Castilblanco
Valencia de Alcántara-San Vicente de Alcántara
Alburquerque-Miajadas
Montánchez
Ibores
Gata-Hurdes
ANEXO II
RELACIÓN DE MUNICIPIOS SUSCEPTIBLES DE REALIZAR TRATAMIENTO AÉREOS CON PRODUCTOS TRADICIONALES
Provincia de Badajoz
Acedera
Ahillones
Atalaya
Baterno
Berlanga
Bienvenida
Campillo de Llerena
Casas de Reina
Cristina
Don Álvaro
Don Benito
Esparragosa de Lares
Fuente de Cantos
Fuente del Arco
Guareña
Herrera del Duque
La Zarza
Llerena
Maguilla
Malcocinado
Manchita
Mengabril
Navalvillar de Pela
Oliva de Mérida
Orellana de la Sierra
Orellana la Vieja
Puebla de Alcocer
Puebla del Maestre
San Pedro de Mérida
Siruela
Tamurejo
Trasierra
Usagre
Valdecaballeros
Valdetorres
Valverde de Burguillos
Valverde de Llerena
Valverde de Mérida
Valencia del Ventoso
Villagarcía de la Torre
Villagonzalo
Villanueva de la Serena
Provincia de Cáceres
Alía
Almoharín
Arroyomolinos
Bohonal de Ibor
Campo Lugar
Carbajo
Castañar de Ibor
Escurial
Fresnedoso de Ibor
Guadalupe
Logrosán
Madrigalejo
Miajadas
Navalvillar de Ibor
Robledollano
Santiago de Alcántara
Valencia de Alcántara
Zarza de Montánchez