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  • EDICIÓN DE 29/08/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/2002

29/08/2006
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Decreto 52/2006, de 25 de agosto, por el que se modifica el Decreto 22/2002 de 4 de abril, por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOR de 29 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018786

DECRETO 52/2006, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2002 DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO RIOJANO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, señala en el apartado 27 y 29 del artículo 8.uno, que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio y en materia de espectáculos.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 a 55 de la Ley 4/2000 de 25 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el 9 de abril de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el Decreto 22/2002, de 4 de abril, por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Corrección de errores publicada en B.O.R. de 13 de abril de 2002).

El artículo 4 del citado Decreto regula la composición del pleno del Consejo, integrado por veinticinco vocales, de los cuales dos de ellos corresponden a representantes de las organizaciones sindicales que tengan mayor representatividad en el sector dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sin embargo, dentro de la composición del Pleno no se reconoce la presencia institucional de la organización empresarial más representativa, sino que ésta se recoge de manera indirecta a través de dos vocalías asignadas a las asociaciones empresariales más representativas con presencia en la Federación de Empresarios de La Rioja.

La presencia de los vocales sindicales en el Consejo parece por si sola motivo suficiente para incluir en el Consejo el mismo número de vocales de la organización empresarial más representativa, al objeto de que dicha entidad obtenga representación institucional y así se consiga paridad en cuanto al número de representantes de estas dos organizaciones que se relacionan como partes que defienden intereses antagónicos.

Como consecuencia de esta inclusión, se hace necesario efectuar otros dos ajustes en la regulación de la composición del Consejo.

En primer lugar, se modifica el epígrafe correspondiente a dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas con presencia en la Federación de Empresarios de La Rioja, al objeto de sustituir la representación indirecta de la organización empresarial más representativa con presencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja por una representación directa de aquella a través de la reserva de dos vocalías para alcanzar la mencionada equiparidad, equiparidad que asimismo exige que los dos representantes sindicales pertenezcan a la organización sindical que tenga mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sin embargo, la existencia de este epígrafe cumplía, además de la expuesta, una segunda función que debe ser preservada: asegurar la pluralidad dentro de la representación de las asociaciones empresariales del sector en el Pleno del Consejo. Por ello, en segundo lugar, se incrementa de tres a cuatro el número de representantes de las asociaciones empresariales del sector designados por ellas entre las que tengan mayor implantación y representatividad, cantidad que, una vez incorporados los vocales institucionales de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad, se estima adecuada para alcanzar el objetivo del mantenimiento de la pluralidad.

Asimismo, se ha considerado oportuna esta reforma para dar cabida a una necesidad detectada con anterioridad, la presencia del representante del órgano administrativo autonómico competente en materia de familia y menores, ya que el tratamiento y regulación de cuestiones como las sesiones para menores, el botellón o cualquier alternativa de ocio manifestada a través de espectáculos públicos o actividades recreativas respecto de las cuales conoce el Consejo, es una cuestión que se encuentra íntimamente relacionada con la familia y con los hábitos lúdicos de los menores y jóvenes no emancipados.

Igualmente se realizan diversos ajustes en el artículo 7, al objeto de especificar los criterios de designación de los miembros de la Comisión Permanente en cumplimiento de la letra d) del apartado primero del artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se efectúan también diversas mejoras técnicas en el texto de ambos artículos y, finalmente, se adapta la redacción de la Disposición Final Primera al régimen normativo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 3/2003, estableciéndose por razones de seguridad jurídica, la aplicación supletoria de los artículos y apartados del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 que fueron declarados no básicos por la STC 50/1999, de 6 de abril.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, de acuerdo con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 25 de agosto de 2006, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1.

Se modifica la redacción del artículo 4 del Decreto 22/2002, de 4 de abril, por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La presidencia del Consejo Riojano la ostentará el Consejero con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, quien podrá delegarla en el vicepresidente.

Vicepresidente: La vicepresidencia será ejercida por el Director General con competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Vocales: Serán vocales los siguientes:

-Siete representantes de la administración autonómica:

* El Director General con competencia en materia de Turismo o, en representación suya un funcionario con categoría de Jefe de Servicio.

* El Director General con competencia en materia de Salud o, en representación suya un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

* El Director General con competencia en materia de Calidad Ambiental o, en representación suya, un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

* El Director General con competencia en materia de Cultura o, en representación suya un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

* El Director General con competencia en materia de Juventud o, en representación suya un funcionario con categoría de Jefe de Servicio.

* El Director General con competencia en materia de Familia y Acción Social, en representación suya un funcionario con categoría de Jefe de Servicio.

* El Director General con competencia en materia de Juego o, en representación suya un funcionario con categoría de Jefe de Servicio.

- Dos representantes de la Administración General del Estado designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Un concejal del Ayuntamiento de Logroño con competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, o en representación suya un Coordinador General de Área.

- Dos representantes del resto de los municipios de La Rioja designados por la federación o asociación riojana de municipios más representativa. Uno de ellos lo será en representación de los municipios con más de mil habitantes y el otro en representación de los municipios con población inferior a mil habitantes.

- Cuatro representantes de las Asociaciones empresariales del sector designados por ellas entre las que tengan mayor implantación y representatividad en La Rioja.

- Dos representantes de la Organización Empresarial más representativa con presencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

- Un representante de las Asociaciones de Consumidores designado por ellas y entre las asociaciones con mayor implantación en La Rioja.

- Dos representantes de las Asociaciones de Padres de Alumnos designados por ellas y entre las que tengan mayor implantación en La Rioja.

- Un representante de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos designado por ellas, y entre las que tengan mayor implantación en La Rioja.

- Un representante del resto de las Asociaciones de Vecinos que no tengan representación en las federaciones de vecinos designados por ellas y entre las que tengan mayor implantación en La Rioja.

- Un representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Rioja.

- Un representante del Consejo de la Juventud de La Rioja.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan mayor representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical”.

- Secretario: Un funcionario con categoría orgánica de jefe de servicio de la Dirección General con competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que actuará con voz y sin voto. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, corresponderá ejercer las funciones de Secretario al vocal más joven del Consejo.”

Artículo 2.

Se modifica la redacción del artículo 7 del Decreto 22/2002, de 4 de abril, por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7.- La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas tiene como finalidad esencial asegurar la continuidad de la actividad durante los periodos comprendidos entre los sucesivos plenos. Esta Comisión estará compuesta por:

- Presidente: El Director General con competencia en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, quien podrá delegarla en el Vicepresidente.

- Vicepresidente: El Director General con competencia en materia de Turismo, o en representación suya un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

- Trece vocales, que serán los siguientes:

* El Director General con competencia en materia de Salud, o en representación suya un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

* El Director General con competencia en materia de Calidad Ambiental, o en representación suya un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

* El Director General con competencia en materia de Juventud, o en representación suya un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

* El Director General con competencia en materia de Familia y Acción Social, o en representación suya un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

* El Director General con competencia en materia de Juego, o en representación suya un funcionario con categoría orgánica de Jefe de Servicio.

* Un representante de la Administración General del Estado designado por el Delegado del Gobierno entre sus dos representantes en el Pleno del Consejo.

* Un representante de todos los municipios riojanos designado por la federación o asociación riojana de municipios más representativa.

* El representante en el Pleno del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Asociación empresarial más representativa del sector.

* Un representante de la Organización Empresarial más representativa con presencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja designado por la citada Organización entre sus dos representantes en el Pleno del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores

* El representante en el Pleno del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Asociación de Padres de Alumnos más representativa.

* El representante en el Pleno del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de las federaciones de asociaciones de vecinos o el de las asociaciones de vecinos no federadas, atendiendo al criterio de la mayor representatividad vecinal.

* El representante del Consejo de la Juventud de La Rioja en el Pleno del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

* El representante en el Pleno del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Organización Sindical más representativa en el sector, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Secretario: un funcionario con categoría de Jefe de Servicio de la Dirección General con competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que actuará con voz y sin voto.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez cada semestre y cuantas veces sea convocada por su Presidente por propia iniciativa o a instancia de la mitad de sus miembros.”

Artículo 3.

Se modifica la redacción de la disposición final primera del Decreto 22/2002, de 4 de abril, por el que se regula la estructura, funcionamiento y composición del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que queda redactada como sigue:

Disposición Final Primera.- Normativa aplicable.

“Sin perjuicio de la aplicación de las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo no previsto por este Decreto y, en su caso, por el reglamento al que se refiere la disposición final siguiente, será de aplicación la restante normativa establecida para los órganos colegiados contenida en la Ley 30/1992.”

Asimismo, la rúbrica de las disposiciones adicionales segunda y tercera quedan redactadas como sigue:

“Disposición Final Segunda.- Desarrollo reglamentario.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor”.

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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