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ARTESANÍA DE LA RIOJA

29/08/2006
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Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja (BOR de 29 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018784

El Decreto 53/2006 establece el concepto, contenido y estructura del Repertorio de oficios y actividades artesanales, como instrumento básico que expresa la relación de aquellos oficios y actividades que en cada momento deben ser reconocidos como tales.

El Decreto Autonómico establece los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial de la condición de artesano o empresa artesana.

Por último el Decreto tiene por objeto la regulación de la ordenación y el funcionamiento del Registro General de Artesanía y la inscripción del Artesano y de la Empresa Artesana.

DECRETO 53/2006, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE ARTESANO O EMPRESA ARTESANA Y EL REGISTRO GENERAL DE ARTESANÍA DE LA RIOJA.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por Ley Orgánica 3/1991 de 24 de mayo, en su artículo 8.Uno.8, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva. La Ley 2/1994, de 24 de mayo, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

Establecido el marco legal básico para la ordenación y desarrollo del sector artesano, con el objetivo de realizar un desarrollo del mismo en todos sus aspectos tanto culturales como sociales y económicos y aprobado el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas mediante Orden de 19 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda y Economía, en el que se expresan los oficios que se deben integrar en cada uno de los Grupos del Artículo 4.1 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo, es preciso establecer el procedimiento y los requisitos para la obtención de la calificación artesanal, que permitirá a su titular, ya sea artesano o empresa artesana, el acceso al Registro de Artesanía y su reconocimiento como tal.

El proyecto de Decreto se ordena en tres Capítulos: El Capítulo 1º establece el concepto, contenido y estructura del Repertorio de oficios y actividades, como instrumento básico que expresa la relación de aquellos oficios y actividades que en cada momento deben ser reconocidos como tales. Dentro de este capítulo se procede, en uso de la facultad que expresa el Artículo 4.2 de la Ley, a reconocer y crear dentro del grupo de artesanía de bienes de consumo, el subgrupo de artesanía agroalimentaria, atribuyendo a la Consejería con competencia en materia de productos agroalimentarios la competencia para proponer dentro del grupo de artesanía de bienes de consumo, qué oficios pueden integrar este subgrupo.

El Capítulo 2º regula el procedimiento y requisitos para la obtención del reconocimiento oficial de la condición de artesano o empresa artesana lo que se acredita mediante la posesión del documento de calificación artesanal, optando por el reconocimiento como Artesano de aquellas personas que ejerciendo alguno de los oficios integrados en el Repertorio, cumplan cualquiera de los requisitos expresados en el Artículo 6.1 de la Ley 2/1994 previa verificación de las técnicas empleadas en la elaboración del producto o prestación del servicio.

En el caso del subgrupo de la artesanía agroalimentaria será posible el empleo de maquinaria en el proceso de elaboración, cuando sea debido a las actuales exigencias higiénico-sanitarias y no persiga un aumento de la producción, siempre que no se desvirtúe el carácter artesano del producto que se obtenga por esos métodos, ni su calidad, con respecto al producto que se habría obtenido en un proceso totalmente manual.

Además, se reconoce y regula la figura del Artesano Honorario que es aquel que, sin desarrollar una actividad económica, viene ejerciendo la artesanía con reconocido prestigio hasta el punto de obtener el reconocimiento oficial.

El Capítulo 3º, establece la ordenación y el funcionamiento del Registro General de Artesanía y la inscripción del Artesano y de la Empresa Artesana.

El Consejo Riojano de Artesanía en su reunión del 7 de marzo de 2006, emitió por mayoría su criterio favorable al contenido del proyecto y en consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 25 de agosto de 2006, acuerda aprobar el siguiente, decreto:

Capítulo I

El Repertorio de oficios y actividades artesanas en La Rioja

Artículo 1. Concepto.

El Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja es el documento oficial que incluye la relación de actividades y oficios considerados artesanos en el ámbito territorial de La Rioja.

Artículo 2. Contenido y estructura.

1. El Repertorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo se estructura en 4 Grupos de Clasificación:

- Artesanía Artística o de Creación

- Artesanía de Bienes de Consumo

- Artesanía de Servicios

- Artesanía Tradicional o Popular de La Rioja

2. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.2 de la Ley 2/1994, de 24 de mayo, y dentro del Grupo de Artesanía de Bienes de Consumo, se constituye el subgrupo de Artesanía Agroalimentaria, integrado por los oficios del citado Grupo, que se determinarán a propuesta de la Consejería competente en materia de productos agroalimentarios.

Artículo 3. Aprobación y modificaciones del Repertorio.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 2/1994, la aprobación del Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja corresponde al Consejero que tenga atribuida la competencia administrativa en materia de artesanía, quien, previas propuestas en la materia e informe del Consejo Riojano de Artesanía, podrá revisarlo y modificarlo.

Capítulo II

De la calificación artesanal

Artículo 4. Concepto.

El reconocimiento oficial de la condición de artesano o empresa artesana en los oficios correspondientes integrados en el Repertorio se denomina calificación artesanal y se acredita mediante el Documento de calificación artesanal que se plasmará en el título y en el carné profesional que la Dirección General competente en materia de artesanía entregará al artesano o empresa artesana.

Artículo 5. Requisitos.

Para la obtención de la calificación como artesano o empresa artesana deberán cumplirse los requisitos señalados en los Artículos 5º y 6º de la Ley 2/1994, y tramitarse la solicitud por los procedimientos y con los requisitos establecidos en la presente norma.

Artículo 6. Acreditación de la Condición de Artesano.

Para la obtención del reconocimiento oficial de la condición de Artesano, que tendrá carácter voluntario, los interesados deberán acreditar su condición por alguno de los siguientes medios:

1º. Estar en posesión del Título Oficial con arreglo a la legislación vigente de:

a) Formación profesional de grado medio o superior del oficio de que se trate de los incluidos en el Repertorio.

b) Diploma de Formación Profesional Ocupacional del Oficio de que se trate de los incluidos en el Repertorio.

2º. Disponer del titulo o certificación académica expedido por entidad pública o privada de haber realizado curso, previamente autorizado por, la Dirección General competente en materia de artesanía, relacionado con algún oficio artesano incluido en el Repertorio, que habilite para la práctica artesana de que se trate.

Sin perjuicio del posterior desarrollo normativo, el curso tendrá un mínimo de 500 horas de duración, de las cuales 400, al menos, serán prácticas.

3º. Ejercer notoria y públicamente una actividad de oficio artesano y demostrarlo documentalmente. A tal efecto se presentará memoria que recoja la práctica del oficio de artesano de que se trate, de los incluidos en el Repertorio. Dicha memoria reflejará como mínimo las técnicas, máquinas, herramientas y materias primas empleadas; y se acompañará de documentación material o gráfica de los modelos obtenidos en el Oficio.

Artículo 7. Documentación para la obtención de la Calificación de Artesano.

Para la obtención del reconocimiento oficial de la Calificación de Artesano, que tendrá carácter voluntario, los interesados que sean persona física deberán presentar una solicitud, expresando los datos que identifiquen al solicitante, su domicilio y el oficio del Repertorio para el que solicita la calificación artesanal, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del N.I.F. del interesado y certificación municipal de empadronamiento en un municipio de La Rioja. Dirección del taller que deberá estar radicado en un municipio de La Rioja.

b) Acreditación de la condición de artesano según lo previsto en el artículo 6.

c) Documentación que acredite la situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas o Registro Fiscal que pueda determinarse, correspondiente a la actividad de producción artesanal que se ejerce.

d) Documento que acredite la situación de alta en la Seguridad Social.

e) Memoria que exprese la formación obtenida y práctica realizada del Oficio Artesano por el interesado, así como las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y modelos obtenidos en el Oficio con documentación material o gráfica de los mismos. A esta memoria podrán acompañarse los documentos que el interesado considere oportunos para la acreditación de su declaración.

f) Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor acreditación de la actividad y méritos del solicitante.

Artículo 8. Documentación para la obtención de la Calificación de Empresa Artesana

1. La solicitud de obtención del documento de Calificación de Empresa Artesana, como persona jurídica, deberá formularse por el representante legal de la empresa o taller, expresando los datos que identifiquen al solicitante y domicilio social de la empresa, así como, en su caso, relación de los centros de que disponga. Dicho domicilio, así como los centros de trabajo, deberá estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Copia de las escrituras y del C.I.F. de la empresa

b) Poder bastante del representante legal de la empresa

c) Memoria comprensiva en relación con el objeto de la actividad de la empresa, años de funcionamiento, las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y productos obtenidos con documentación material o gráfica de los mismos, a los efectos de comprobar que la actividad desarrollada tiene un carácter preferentemente manual, sin que pierda dicho carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado, pero no único.

d) Documentación del responsable de la actividad productiva de la empresa expresada en el artículo 6 a los efectos de acreditar su condición de artesano en oficio ligado a la actividad de la empresa.

e) Certificación por parte del representante legal de la empresa de que el artesano responsable de la actividad productiva de la empresa, la dirige y participa en la misma.

f) Documento que acredite la situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas o Registro Fiscal que pueda determinarse, correspondiente a la actividad de producción artesanal que se ejerce.

g) Documento que acredite la situación de alta de la empresa en la Seguridad Social.

h) Documento que exprese el número de trabajadores en la empresa y la relación por categorías de los mismos, en el caso de que los hubiere, con copia del D.N.I. y del documento de alta en la Seguridad Social de cada uno de ellos.

2. Las entidades cooperativas o asociativas expresadas en el párrafo 3 del artículo 5 de la Ley 2/1994, que comercialicen la producción de sus socios o asociados, acompañarán además la certificación o documento acreditativo de su constitución legal, estatutos y relación de socios componentes de la misma, que deberán tener reconocida, de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal citada y en la presente norma, la condición de artesanos.

Artículo 9. Artesano Honorario.

1. Se crea la figura del Artesano Honorario que es aquél que sin desempeñar una actividad económica, en aras a su reconocida maestría, recibe el reconocimiento oficial de su condición de artesano mediante la concesión del Documento de Artesano Honorario.

2. Los interesados en obtener la calificación de Artesano Honorario, deberán presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del N.I.F y certificación municipal de empadronamiento en un municipio de La Rioja. Dirección del taller que deberá estar radicado en un municipio de La Rioja.

b) Documentación acreditativa del ejercicio de la actividad artesanal en el oficio para el que se solicita la calificación de artesano honorario durante al menos 5 años. A tal efecto se presentará memoria que exprese la formación obtenida y práctica realizada del Oficio Artesano por el interesado, así como las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y modelos obtenidos en el Oficio con documentación material o gráfica de los mismos. A esta memoria podrán acompañarse los documentos que el interesado considere oportunos para la acreditación de su declaración.

3. La tramitación del procedimiento para la obtención y pérdida de la calificación de Artesano Honorario se regirá por las mismas reglas establecidas para la calificación de artesano o empresa artesana.

La calificación de Artesano Honorario se perderá por las causas contenidas en el artículo 13.1 del presente decreto y además, por el ejercicio de actividad comercial y por darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los oficios comprendidos en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja.

4. Los Artesanos Honorarios cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 12 del presente Decreto.

5. Dentro de sus posibilidades, los Artesanos Honorarios ejercerán una labor docente con el fin de que no se pierda el oficio.

6. Se reconoce el derecho de los Artesanos Honorarios a participar en ferias mediante la exposición de sus productos, sin que ello implique la posibilidad de venta de sus productos, dado el carácter no económico de la actividad que desempeñan.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes.

1. Las solicitudes para la obtención de la calificación artesanal se presentarán con la documentación requerida, dirigida a la Dirección General competente en materia de artesanía. Las mismas podrán presentarse en la forma prevista en el Decreto 58/2004.

2. Recibida la solicitud se revisará la misma y la documentación que adjunta para comprobar que reúne los requisitos exigidos. De no ser así, se concederá un plazo de 10 días de subsanación de la misma transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado se le tendrá por desistido de su petición.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se procederá por parte de la Administración Pública a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como a la verificación de las fases y técnicas de producción, maquinarias y herramientas utilizadas, materias primas empleadas y modelos o productos obtenidos.

En el caso de los productos artesanos típicos riojanos y los del subgrupo de artesanía agroalimentaria se prestará especial atención al carácter individualizado del producto final, siendo determinante la tradición de la receta empleada y la participación como responsable del proceso de producción de una persona que tenga la condición de artesano.

3. Esta actividad de verificación podrá ser realizada por entidades colaboradoras públicas o privadas reconocidas a tal efecto por la Administración Pública.

4. Con carácter previo a la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados durante el plazo de 10 días en los casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta para la resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por el interesado.

Artículo 11. Resolución de la solicitud de concesión.

1. Previa propuesta de resolución formulada por la Sección de Comercio y Artesanía, la concesión de la calificación artesanal o su denegación, será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General competente en materia artesanía, en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, previas las verificaciones que procedan, para lo cual el solicitante deberá prestar su colaboración. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá concedida la solicitud.

2. La concesión de la calificación artesanal requerirá informe preceptivo del Consejo Riojano de Artesanía. En el caso de que se refiera a oficios del subgrupo de artesanía agroalimentaria, se requerirá, además, informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de productos agroalimentarios que será emitido con carácter previo al del Consejo Riojano de Artesanía.

3. La concesión del documento de calificación artesanal se inscribirá de oficio en el Registro General de Artesanía.

4. El documento de calificación artesanal se plasmará en un título y en un carné profesional, cuyos modelos serán determinados por la Dirección General competente en materia de artesanía y que deberán contener como mínimo los siguientes datos: Nombre y apellidos del artesano o nombre de la empresa, domicilio, número de registro, fecha de emisión, caducidad, oficio y D.N.I. o C.I.F., tendrán un color que será distinto para los artesanos o empresas artesanas y para los artesanos honorarios. Este documento tendrá una vigencia de cinco años, renovable por iguales períodos de tiempo.

Artículo 12. Obligaciones del titular del Documento de calificación artesanal.

1. Los titulares de los documentos de calificación artesanal vendrán obligados a comunicar a la Administración concedente del documento las variaciones que se produzcan sobre las circunstancias o requisitos que motivaron su concesión, así como a facilitar cuanta documentación sea requerida por la Administración concedente en relación con los datos presentados.

2. Además, en el caso de que los titulares de los documentos de calificación artesanal deseen renovar los mismos, deberán presentar en el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de caducidad del documento una solicitud de renovación del mismo junto con una declaración jurada de que mantienen los requisitos para ser considerados artesanos o empresa artesana de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Durante ese período de tiempo se prorroga la vigencia del documento de calificación artesanal, pero una vez transcurrido el mismo sin que se haya solicitado la renovación, se producirá la pérdida automática de la calificación artesanal y se procederá de oficio a dar de baja en el Registro General de Artesanía de La Rioja al titular del documento de calificación artesanal.

3. Los titulares del Documento de Calificación Artesanal se someterán a las acciones de comprobación de que se continúan cumpliendo los requisitos que motivaron la concesión del documento de calificación artesanal. Dichas acciones de comprobación podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de pérdida de la calificación artesanal.

Artículo 13. Pérdida de la calificación de Artesano, Empresa Artesana o Artesano Honorario.

1. La calificación de Artesano, Empresa Artesana o Artesano Honorario se perderá en los supuestos de cese de la actividad, renuncia del interesado, muerte del titular, disolución de la entidad correspondiente y por la pérdida de los requisitos que motivaron la concesión del documento de calificación artesanal o por el incumplimiento de las obligaciones citadas en el artículo 12 y 14.2.

2. El expediente se iniciará a instancia de parte o de oficio. Previa audiencia del interesado, en su caso, y previo informe preceptivo del Consejo Riojano de Artesanía, el titular de la Dirección General competente en materia de artesanía dictará la correspondiente resolución del expediente. En el caso de que se refiera a oficios del subgrupo de artesanía agroalimentaria, se requerirá, además, informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de productos agroalimentarios que será emitido con carácter previo al del Consejo Riojano de Artesanía.

El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla será de seis meses contados desde la entrada de la solicitud en la Dirección General competente en materia de artesanía en el caso de iniciación a instancia de parte o desde la fecha en que acuerde el inicio del expediente la Dirección General competente en el caso de iniciación de oficio. Transcurrido dicho plazo sin haber dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la pretensión si el expediente fue iniciado a instancia del interesado, o caducado el expediente, si el mismo se inició de oficio.

3. La pérdida de la calificación de Artesano, Empresa Artesana o Artesano Honorario, se inscribirá de oficio en el Registro General de Artesanía de La Rioja.

Capítulo III

Del Registro General de la Artesanía

Artículo 14. Naturaleza del Registro.

1. El Registro General de Artesanía de La Rioja tiene por objeto la inscripción de los artesanos, incluidos los artesanos honorarios, y las empresas artesanas de La Rioja. El responsable del mismo será la Dirección General competente en materia de artesanía.

2. El Registro tendrá carácter público y gratuito y se deberá actualizar automáticamente cada vez que se produzca una modificación de los datos inscritos, sin perjuicio de que se realicen revisiones quinquenales. Por parte de la Dirección General competente en materia de artesanía se notificarán a los inscritos las anotaciones que figuren en el correspondiente asiento, a efectos de que el titular confirme o modifique las mismas. La no atención de esta obligación en el plazo de un mes, podrá dar lugar a la apertura del correspondiente expediente de pérdida de la calificación reconocida.

3. El Registro General será gestionado por la Dirección General competente en materia de artesanía, quien sobre la base de sus asientos elaborará los correspondientes censos.

4. Las finalidades del Registro son:

a) Permitir la elaboración y actualización permanente de un censo de artesanía en La Rioja.

b) Contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector artesano promoviendo su desarrollo.

c) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos en el ámbito de la actividad artesanal.

d) Habilitar a los inscritos en el mismo para usar la denominación de empresa artesana o artesano, haciendo uso de los distintivos que puedan establecerse y acceder a las medidas de fomento que pueda promover la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La información recogida en el Registro General de Artesanía de La Rioja está sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 15. Estructura del Registro.

1. El Registro General tendrá las siguientes Secciones:

Sección Primera: Censo de Empresas Artesanas

Sección Segunda: Censo de Artesanos

2. La inscripción de artesanos y de empresas artesanas se realizará de acuerdo con las actividades y oficios que figuren en el correspondiente Repertorio vigente en cada momento. Los asientos practicados se calificarán como de inscripción, baja o modificación.

3. Una vez reconocida la calificación de empresa artesana, la inscripción como Empresa Artesana se efectuará de oficio, en la Sección Primera, mediante el correspondiente asiento en el Registro.

La inscripción se realizará respetando el orden temporal de resolución, constando los asientos de un número, fecha de la inscripción, nombre de la empresa y, en su caso el nombre comercial, el nombre del titular; CIF., domicilio, oficio del Repertorio que desarrolla, fecha de concesión del documento de calificación artesanal, epígrafe y alta en el Impuesto de Actividades Económicas o registro fiscal equivalente, (en su caso) fecha de constitución de la persona jurídica y número de trabajadores y relación por categorías.

4. Una vez reconocida la calificación artesanal, la inscripción como Artesano se efectuará de oficio en la Sección Segunda anotando, previa asignación de número que respetará el orden temporal de concesión, la fecha de inscripción, el nombre y, en su caso, el nombre comercial, el N.I.F., el domicilio del titular, el oficio que desarrolle integrado en el Repertorio, fecha de concesión del documento de calificación artesanal, epígrafe y alta en el Impuesto de Actividades Económicas o registro fiscal equivalente y fecha de nacimiento.

5. Una vez reconocida la calificación artesanal, la inscripción como Artesano Honorario se efectuará de oficio en la Sección Segunda como subgrupo diferenciado, anotando, previa asignación de número que respetará el orden temporal de concesión, la fecha de inscripción, el nombre, el N.I.F., el domicilio del titular, el oficio que desarrolle integrado en el Repertorio, fecha de concesión del documento de calificación artesanal y fecha de nacimiento.

6. Una vez inscritos en el Registro, la Dirección General competente en materia de artesanía expedirá el correspondiente certificado.

Artículo 16. Variación de los datos registrados.

Las empresas artesanas y artesanos, incluidos los honorarios, inscritos en el Registro están obligados a comunicar por escrito, a la Dirección General competente en materia de artesanía en La Rioja, las variaciones que se produzcan en los datos que constan en el Registro. Una vez registradas dichas variaciones, la Dirección General competente en materia de artesanía expedirá el correspondiente certificado.

Artículo 17. Cancelación de la inscripción en el Registro.

1. En los casos expresados en el artículo 13, la cancelación de las inscripciones en las correspondientes Secciones se producirá de oficio, una vez dictada la resolución en virtud de la cual se declara la pérdida de la calificación artesanal por la que se accedió al mismo. Una vez registrada la baja, la Dirección General competente en materia de artesanía expedirá el correspondiente certificado.

2. En los asientos podrán efectuarse anotaciones marginales en las que se expresen las incidencias referidas al grado de cumplimiento de las obligaciones de los titulares del documento de calificación artesanal.

Artículo 18. Derechos derivados de la inscripción.

La inscripción en el Registro General de Artesanía de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9.2 de la Ley 2/1994, faculta para:

- Poder usar la denominación de empresa artesana o artesano, haciendo uso de los distintivos y certificados propios de dicha condición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Tener derecho para acceder a los beneficios que la Comunidad Autónoma tenga establecidos o establezca para la promoción y fomento de la Artesanía.

Artículo 19. Actuaciones Prohibidas.

1. Está prohibida la utilización de la denominación “empresa artesana, artesano o producto artesano o denominaciones similares, tanto por los productores como por los distribuidores o vendedores sin la previa obtención del documento de calificación que acredite el carácter artesano tanto del productor como del producto y su inscripción en el Registro General de Artesanía.

2. Cuando se pongan a la venta productos tanto artesanos como no artesanos deberán estar perfectamente separados los que reúnan la condición de artesanos de aquellos que no la tengan quedando prohibida la venta bajo la denominación genérica de productos artesanos sin hacer la debida separación.

Disposición Transitoria. Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas.

En tanto no se modifique o derogue, seguirá vigente el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas aprobado por la Orden de 19 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se aprueba el repertorio de oficios y actividades artesanas en relación con los grupos de artesanía artística o de creación, artesanía de bienes de consumo, artesanía tradicional o popular y artesanía de servicios, en aplicación de la Ley 2 / 1994, de 24 de mayo.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de Artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo de la ordenación y regulación prevista en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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