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PLANTACIÓN DE VIÑEDO

28/08/2006
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Orden de 11 de agosto de 2006 por la que se dictan las normas para las solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo de Extremadura (DOE de 26 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018774

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2006 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LAS SOLICITUDES Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADQUISICIÓN O CESIÓN DE LOS DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola, siempre y cuando el inventario del potencial de producción vitícola del territorio al que esté referida la reserva esté ejecutado. En el artículo 5 del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, se regula la forma en que podrán ser asignados derechos procedentes de los productores a las reservas nacionales o regionales.

El R.D. 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo en su artículo 2 dice que las Comunidades Autónomas podrán constituir reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio.

El Decreto 184/2003, de 7 de octubre, por el que se crea la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en Extremadura, tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas) o de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica, cuya producción esté por debajo de su demanda como consecuencia de la calidad obtenida. Asimismo, en su artículo 3, apartado 1, dice que el reparto de derechos procedentes de la Reserva Regional se efectuará mediante Orden específica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que regule la presentación de solicitudes, la documentación y los requisitos exigidos para la adquisición o cesión de estos derechos.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las normas para la presentación de solicitudes y requisitos exigidos para la adquisición o cesión de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Extremadura, hasta un total de 400 has.

Artículo 2. Beneficiarios.

Todas aquellas personas físicas o jurídicas, empadronadas o con domicilio social en el ámbito territorial de Extremadura que deseen realizar una plantación de viñedo en los términos municipales integrados en la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, (Anexo I) o en los términos pertenecientes a la comarca de Sierra de Gata-Hurdes.

Artículo 3. Condiciones que deben reunir los solicitantes.

– No haber sido beneficiario de primas por abandono definitivo de viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.

– No haber transferido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud o durante las cinco campañas precedentes.

– Cumplir la normativa vitivinícola vigente.

Estas disposiciones deben cumplirse a la fecha de publicación de la presente disposición y a la fecha de Resolución de la concesión.

Quedan excluidos los beneficiarios de anteriores repartos a los que se les haya dejado sin efecto la resolución de concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedo por causas imputables a su titular.

Artículo 4. Compromisos de los solicitantes.

Todos los solicitantes a los que se adjudiquen derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

– Utilizar el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se han concedido. En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo dentro de la parcela de su explotación para una mejor organización de la misma o por motivos de fuerza mayor.

– Cultivar directamente el viñedo autorizado y no modificarlo, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, salvo por causa de fuerza mayor.

– No transferir o ceder derechos de replantación de su explotación, durante la campaña de concesión de los derechos ni en las cinco siguientes.

– En caso de transmisión de parcelas en la que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se tramitarán íntegramente al nuevo titular de las parcelas. Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano encargado de autorizar la transmisiones y velará por su cumplimiento.

– No acogerse en ninguna de las parcelas de su explotación a primas por abandono definitivo del cultivo ni en la campaña vitivinícola actual ni en las cinco siguientes.

– Inscribir la parcela de nueva concesión, que reúnan los requisitos exigidos por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, en la Denominación de Origen Cava o en los Registros oficiales como Vino de la Tierra de Extremadura en caso de pertenecer a la comarca de Sierra de Gata.

– Para las nuevas plantaciones concedidas de acuerdo con el grupo II del artículo 5 de la presente Orden, deberá entregarse toda la producción de viñedo a una bodega inscrita en la D.O.

CAVA, al menos desde su entrada en producción hasta que se cumpla el décimo año de su plantación. Este requerimiento se verificará mediante la presentación de un contrato de entrega de uva que se deberá presentar ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del 15 de julio de cada año y en el que deberá figurar la firma del representante de la bodega y del titular del viñedo concedido en virtud de la adjudicación de derechos de nueva plantación o aquél que se haya subrogado en sus compromisos.

– Deberán utilizarse los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de la concesión, de no ser así los derechos volverán a la Reserva Regional sin compensación alguna por parte de esta Administración.

En caso de que se produzcan incumplimientos en los compromisos después de la adjudicación de los derechos de la reserva nacional, los viñedos plantados pasarán a tener la condición de ilegales y deberán ser arrancados.

Artículo 5. Criterios de asignación de derechos.

La asignación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional, tendrán como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en una denominación de origen, o de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica.

Los solicitantes, de acuerdo con el destino que se le vaya a dar a la producción obtenida en los viñedos plantados se encuadrarán en los siguientes grupos:

GRUPO I: 100 hectáreas para viñedos de la variedad Verdejo que se vayan a situar en la comarca de Sierra de Gata-Hurdes.

GRUPO II: 100 hectáreas para viñedos de variedad Parellada, Chardonay, Macabeo y Xare-ló, en el término municipal de Almendralejo.

GRUPO III: 200 hectáreas para el resto de viñedos que se vayan a plantar en los términos acogidos a la D.O. Ribera del Guadiana.

Una vez comprobada la documentación aportada, la asignación se efectuará para cada grupo, por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

1. Jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, se establezcan por primera vez en una explotación vitivinícola y estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

2. Jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

3. Agricultores a Título Principal.

4. Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

Las Explotaciones Prioritarias y los Agricultores a Título Principal serán aquellos que así estén clasificados por el Servicio de Registro de Explotaciones.

5. Otros solicitantes.

Artículo 6. Condiciones de adjudicación.

1. Se adjudicarán los derechos de la Reserva Regional, sin contrapartida económica:

– A jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que posean capacidad profesional suficiente y se establezcan por primera vez en una explotación vitivinícola en calidad de jefe de explotación.

2. Se adjudicarán los derechos de plantación de la Reserva Regional, con contrapartida económica pagada a la hacienda autonómica:

– A los productores que tengan intención de utilizar los derechos para plantar viñedos cuya producción tenga una salida garantizada.

Se atenderán primero las solicitudes correspondientes a los viticultores que se encuadren en el apartado 1, artículo 5, en segundo lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al apartado 2, artículo 5, y, en el caso de que sobren, se repartirán, por igual, entre los productores previstos en el apartado 3 y 4 del artículo 5, posteriormente se tendrán en cuenta las solicitudes provenientes del resto de productores excepto los beneficiarios de repartos anteriores que serán los que ocupen el último lugar en el Orden de preferencia.

La cantidad máxima a asignar por solicitud será en todo caso de 5 has.

En el caso de que la superficie solicitada, dentro de un determinado apartado de grupo, exceda la cantidad asignada de acuerdo con el párrafo anterior:

– Se asignará una hectárea a cada solicitante por orden de fecha de registro de entrada, si sobrase superficie se irá asignando otra hectárea por el mismo procedimiento y así sucesivamente.

– En caso de coincidencia de las fechas de registro se le adjudicará preferentemente la hectárea al titular con menos superficie total de la explotación inscrita en el registro de explotaciones.

Si en alguno de los grupos no se solicitara por la totalidad de las hectáreas disponibles para asignar, la cantidad sobrante se distribuirá proporcionalmente a los otros dos grupos.

Artículo 7. Requisitos.

1. La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 ha con carácter general y 0,5 hectáreas para las parcelas ubicadas en los términos de Sierra de Gata-Hurdes, si bien, en el caso de completar una parcela agrícola de viña ya existente, podrá autorizarse una superficie inferior. Se favorecerá la plantación de parcelas enteras.

2. Las variedades deberán ser algunas de las que se recogen en el Anexo II.

Artículo 8. Documentación a aportar.

1. Solicitudes cumplimentadas en el modelo normalizado, Anexo III.

2. Fotocopia de la escritura de propiedad. Si el solicitante no es el propietario, deberá presentar contrato de arrendamiento, debidamente registrado, de una duración mínima de 10 años.

3. Fotocopia compulsada del D.N.I o C.I.F.

4. Croquis del visor del SIG PAC en caso de que no se pretenda realizar la plantación en un recinto completo.

5. Certificado de empadronamiento en una localidad perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Pago de los derechos de la Reserva Regional.

Para los agricultores que vayan a plantar viñedos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 de la presente Orden, la cuantía a abonar serán de 1.750 euros/ha en la provincia de Badajoz y 1.100 euros/ha para la de Cáceres.

Junto con la resolución de adjudicación de derechos de la Reserva Regional se comunicará al beneficiario la forma para hacer efectivo el importe que le corresponda en concepto de pago de los derechos adjudicados.

El solicitante deberá presentar el justificante de pago a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en un plazo de veinte días naturales desde la recepción de la Resolución de adjudicación de derechos.

La Resolución de adjudicación de derechos quedará condicionada a que se haya acreditado ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria el pago de los derechos concedidos.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

En las Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo límite de presentación será el de 15 días a contar desde la publicación de la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

El plazo para resolver los expedientes de asignación de derechos de la Reserva Regional será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

TÉRMINOS MUNICIPALES INCLUIDOS EN DENOMINACIÓN DE ORIGEN RIBERA DEL GUADIANA

RIBERA ALTA, que comprende los municipios de Aljucén, Benquerencia, Campanario, Carrascalejo, Castuera, La Coronada, Cristina, Don Álvaro, Don Benito, Esparragalejo, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, La Garrovilla, Guareña, La Haba, Magacela, Malpartida de la Serena, Manchita, Medellín, Mengabril, Mérida (margen derecha del río Guadiana), Mirandilla, Monterrubio de la Serena, La Nava de Santiago, Oliva de Mérida, Quintana de la Serena, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Trujillanos, Valdetorres, Valverde de Mérida, Valle de la Serena, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena, Zalamea de la Serena y Zarza de Alange.

TIERRA DE BARROS, que comprende los municipios de Aceuchal, Ahillones, Alange, Almendralejo, Arroyo de San Serván, Azuaga, Berlanga, Calamonte, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Feria, Fuente del Maestre, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Hinojosa del Valle, Hornachos, La Morera, La Parra, Llera, Llerena, Maguilla, Mérida (margen izquierda del río Guadiana), Nogales, Palomas, Puebla del Prior, Puebla de la Reina, Ribera del Fresno, Salvatierra de los Barros, Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Torre de Miguel Sesmero, Torremegía, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros.

MATANEGRA, que comprende los municipios de Bienvenida, Calzadilla, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez, Los Santos de Maimona, Usagre y Zafra.

RIBERA BAJA, que comprende los municipios de La Albuera, Almendral, Badajoz, Lobón, Montijo, Olivenza, La Roca de la Sierra, Talavera la Real, Torremayor, Valverde de Leganés y Villar del Rey.

MONTÁNCHEZ, que comprende los municipios de Albalá, Alcuéscar, Aldea de Trujillo, Aldeacentenera, Almoharín, Arroyomolinos de Montánchez, Casas de Don Antonio, Escurial, Garciaz, Herguijuela, Ibahernando, La Cumbre, Madroñera, Miajadas, Montánchez, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Salvatierra de Santiago, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Torre de Santa María, Torrecilla de la Tiesa, Trujillo, Valdefuentes, Valdemorales, Villamesías y Zarza de Montánchez.

CAÑAMERO, que comprende los municipios de Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe y Valdecaballeros.

ANEXO II

VARIEDADES DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE PODRÁN SER UTILIZADAS EN LAS NUEVAS PLANTACIONES

TINTAS:

Garnacha Tinta

Tempranillo o Cencibel o Tinto Fino

Cabernet Sauvignon

Merlot

Syrah

BLANCAS:

Viura o Macabeo

Chardonnay

Parellada

Xare-ló

Verdejo

Sauvignon blanc

Anexo III

Omitido

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