§1018773
RESOLUCIÓN 956/2006, DE 26 DE JULIO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 4 DE JULIO DE 2006.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2006 por el que se aprobó la Normativa para la concesión de distinciones honoríficas de la Universidad Pública de Navarra, que se transcribe a continuación:
NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
CAPITULO PRIMERO
Distinciones honoríficas
Artículo 1. La Universidad Pública de Navarra podrá conceder, como máximas distinciones honoríficas, el Doctorado Honoris causa y la Medalla de Oro de la Universidad.
Artículo 2. El Doctorado Honoris causa.
1. El Doctorado Honoris causa es el máximo reconocimiento académico que con carácter extraordinario podrá conceder la Universidad Pública de Navarra a personas físicas que se hayan distinguido por su sobresaliente contribución en el ámbito académico, científico, cultural, técnico, humanístico o artístico.
2. El título correspondiente será expedido por el Rector.
Artículo 3. La Medalla de Oro.
1. La Medalla de Oro de la Universidad se otorga como expresión del reconocimiento, a personas de sobresaliente prestigio nacional o internacional en el campo de las ciencias, de las letras, de la investigación científica, de la docencia, de la creación artística, del deporte, así como en el terreno humanitario, y a aquellas personas o entidades que hayan prestado extraordinarios servicios a la Universidad Pública de Navarra.
2. La medalla, de oro, será de forma redonda, con borde irregular, de cinco centímetros de diámetro, con anilla o eslabón en la parte superior, y contendrá acuñado en el anverso el escudo de la Universidad y, en el reverso, un espacio libre para la inscripción del nombre de la persona o entidad a que se otorga.
3. Junto con la Medalla de Oro se entregará un diploma acreditativo de la distinción, expedido por el Rector.
CAPITULO SEGUNDO
Propuesta y concesión del Doctorado Honoris causa y de la Medalla de Oro
Artículo 4. Procedimiento para la propuesta.
1. Las propuestas de concesión de las citadas distinciones podrán ser realizadas por el Rector, bien por propia iniciativa o bien como consecuencia de una petición razonada.
2. El procedimiento se inicia con la remisión de las propuestas al Consejo de Gobierno.
3. Las propuestas se acompañarán de una memoria en la que se acrediten los méritos que concurren en el candidato sugerido, en el caso del Doctorado Honoris causa, o de la persona o institución a la que se propone la concesión de la Medalla de Oro.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión.
1. Las propuestas serán remitidas al Consejo de Gobierno, órgano al que compete la concesión de las distinciones honoríficas de la Universidad.
2. Las memorias correspondientes quedarán en depósito en Secretaría General, y podrán ser consultadas por los miembros del Consejo de Gobierno durante la sesión en la que se considere la concesión.
3. El Consejo de Gobierno podrá otorgar la distinción solicitada a todas o a parte de las propuestas recibidas.
CAPITULO TERCERO
Entrega de las distinciones
Artículo 6. La investidura en el Grado de Honor y la entrega de la Medalla de Oro se efectuarán en solemne acto académico.
Artículo 7. Acto de investidura en el Doctorado Honoris causa.
1. El Rector de la Universidad Pública de Navarra, en nombre de toda la comunidad universitaria, procederá a la investidura de Doctor Honoris causa, con las solemnidades oportunas, con arreglo al protocolo habitual en estos casos, que incluirá, como mínimo, la lectura del correspondiente acuerdo de concesión de la distinción; la laudatio del Doctor Honoris causa, por la persona designada como Padrino o Madrina; la imposición de los correspondientes atributos de tal condición; y la toma de juramento del nuevo Doctor Honoris causa.
2. Concluida la ceremonia de investidura, el nuevo Doctor Honoris causa procederá a dictar su lección magistral.
CAPITULO CUARTO
Registro de las distinciones
Artículo 8. De la concesión de distinciones honoríficas se llevará el correspondiente registro en Secretaría General.