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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2002

23/08/2006
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Orden de 11 de agosto de 2006, por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen subvenciones para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (BOJA de 23 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018724

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2002, POR LA QUE SE ESTABLECEN SUBVENCIONES PARA LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA.

El Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión (BOJA núm. 8, de 19 de enero), establece en su artículo 2 que la gestión y ejecución del citado Programa se realizará en colaboración con las Asociaciones de Desarrollo Rural seleccionadas según el procedimiento establecido en el propio Decreto para actuar como beneficiarios finales y se denominarán Grupos de Desarrollo Rural. Asimismo en la Disposición adicional única se recoge el compromiso asumido por la Consejería de Agricultura y Pesca de contribuir, con fondos propios, a los gastos de funcionamiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el desempeño de sus funciones como auténticos protagonistas en la potenciación de los valores endógenos en sus respectivos territorios de actuación.

Para dar cumplimiento al citado compromiso, la Consejería de Agricultura y Pesca dictó la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen subvenciones para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (BOJA núm. 73, de 22 de junio), en la que se recogía una serie de actividades y gastos subvencionables que debían derivarse de la intervención de los Grupos mencionados en la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía.

Con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico en materia de subvenciones, establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se considera conveniente la adaptación de la Orden de 29 de mayo de 2002, de manera que se ajuste a este nuevo marco normativo.

Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden citada que dice textualmente: “Los importes indicados en los dos apartados anteriores corresponden al ejercicio económico 2002, y podrán ser revisados, para anualidades sucesivas, por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural”, se procedió a la revisión al alza del límite de la subvención prevista en la letra e) del artículo 2, estableciéndose ésta en un máximo de 100.000 euros anuales, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la mencionada Dirección General.

En este sentido y a la vista del encarecimiento del coste de la vida producido desde la entrada en vigor de la resolución citada, se considera necesario realizar una nueva revisión al alza del límite de la subvención para gastos de funcionamiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía. Así, esta Dirección General considera oportuno recoger en la redacción del presente texto una nueva revisión del límite y cuantía de la subvención prevista en la letra e) del artículo 2 de la Orden que ahora se modifica, más acorde con los costes actuales en materia de contratación de personal.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen subvenciones para los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.

Uno. Se introducen dos nuevos apartados en el artículo 1 de la Orden, que queda redactado como sigue:

“4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden aquellos Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que estén incursos en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

“5. Asimismo tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.”

Dos. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 3, quedando redactados como sigue:

“2. La subvención para retribuciones salariales previstas en la letra e) del artículo anterior, incluyendo la cuota patronal y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, podrá ascender hasta 110.000 euros anuales.”

“3. Los importes indicados en los dos apartados anteriores podrán ser revisados para anualidades sucesivas, por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural.”

“5. Las subvenciones previstas en la letra e) del artículo anterior corresponderán a períodos anuales completos.”

Tres. Se modifica la letra c) del artículo 4.2 de la Orden, quedando con la siguiente redacción:

“c) Declaración responsable del beneficiario de que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la presente Orden.”

Cuatro. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 4, cuya redacción es la siguiente:

“3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

“4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones correspondientes, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, según se establece en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.”

Cinco. Se modifica el artículo 5, resultando el siguiente texto:

“Artículo 5. Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención para gastos de funcionamiento de los Grupos de Desarrollo Rural previstas en la letra e) del artículo 2 será, para cada anualidad y con carácter general, del 1 de octubre al 30 de noviembre del año anterior.”

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, que pasan a tener la siguiente redacción:

“1. El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, por Delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, resolverá las solicitudes de subvenciones descritas en el artículo 2 de la presente Orden en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.”

“2. Transcurridos los plazos citados sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.”

Siete. Se modifican los apartados 1.a) y 2 y se incluye un nuevo apartado en el artículo 8, con el siguiente tenor literal:

“1.a) Se efectuará un anticipo de hasta el 75% de la subvención concedida inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.”

“2. Previo al pago, se acreditará que el Grupo beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así que no son deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. No podrá proponerse al pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden a Grupos que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración autonómica.”

“6. De conformidad con el artículo 31.2 de le Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.”

Ocho. Se modifica el artículo 9 de la Orden, resultando el siguiente texto:

“Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los Grupos de Desarrollo Rural beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden estarán sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Nueve. Se modifica el artículo 10 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la Dirección General de Desarrollo Rural la modificación de la resolución de concesión. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y, en todo caso, con antelación a la finalización de la anualidad subvencionada.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, por Delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, previa instrucción del correspondiente expediente.”

Diez. Se modifica el artículo 11, cuya redacción será la que sigue:

“Artículo 11. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del mismo texto legal.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá proporcionalmente determinada por la aplicabilidad de los datos y resultados obtenidos en relación con los objetivos inicialmente perseguidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Igualmente en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según se establece en el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.”

Once. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 12, quedando redactados como sigue:

“1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la aplicación presupuestaria 0.1.16.00.01.00.486.00.71H, estando limitada su concesión en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en las correspondientes aplicaciones presupuestarias de cada ejercicio.”

“3. La concesión de las citadas subvenciones se efectuará a solicitud del Grupo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.”

Doce. Se modifica el Anexo 2, que queda sustituido por el que aparece como Anexo a la presente Orden.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria para el año 2006.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones previstas en la letra e) del artículo 2, y para la anualidad 2006, finalizará el 30 de septiembre de 2006.

2. El crédito presupuestario del que se dispone para la anualidad 2006 es de 5.500.000,00 euros.

Disposición Transitoria Única.

En tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre las distintas Administraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Grupo deberá acreditar que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, aportando el correspondiente certificado expedido por el órgano competente.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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