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  • EDICIÓN DE 23/08/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2006

23/08/2006
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Decreto 137/2006, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG de 23 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018723

La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia creó el Consejo Gallego de Medio Ambiente, como órgano consultivo de la Administración ambiental

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible fue regulado por Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

El Decreto 137/2006 modifica el artículo 3 del Decreto 4/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Ley 1/1995, de 2 de febrero, protección ambiental de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 137/2006, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2006, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO GALLEGO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia creó, en su artículo 28, el Consejo Gallego de Medio Ambiente, como órgano consultivo de la Administración ambiental. Con posterioridad, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 155/1995, de 3 de junio, en el que se reguló dicho órgano, modificándose en ulteriores decretos para su adaptación a las variaciones de la estructura administrativa de la Xunta de Galicia. La última modificación es la establecida en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde lo define como o órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los planes, proyectos y actuaciones que tengan incidencia sobre la sostenibilidad, teniendo entre sus fines el de servir de foro de debate a efectos de dar cumplimiento al principio de participación pública, estableciendo una vía de cooperación de los estamentos interesados de la sociedad gallega.

Sus características especiales hacen necesaria una adecuada representación en este consejo de los diferentes sectores implicados en el campo medioambiental, lo que obliga a modificar el vigente decreto regulador del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a efectos de darle entrada a un representante del sector pesquero, considerado como un sector de especial importancia económica, social y ambiental en nuestra tierra.

En su virtud y en el uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concordante y por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintisiete de julio de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 3 del Decreto 4/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3º.-Composición.

El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estará integrado por los siguientes órganos:

1º Presidente. Será presidente del consejo el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que además de la presidencia del pleno del consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

b) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias fijando los asuntos que compondrán el orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar los debates que se produzcan en el desarrollo de ellas, velando por el cumplimiento de las funciones que competen al órgano. A efectos de la adopción de acuerdos, el voto del presidente o de quien legalmente lo sustituya será cualificado y dirimente para el supuesto de empate.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

2º Vicepresidente. Será vicepresidente del consejo el director general de Desarrollo Sostenible, que desempeñará las funciones atribuidas al presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

3º Secretario. Será secretario el subdirector general de Fomento del Desarrollo Sostenible, que actuará con voz y sin voto. Son funciones del secretario:

a) Ejecutar la convocatoria de las sesiones por orden de su presidente, así como proceder a la citación de los miembros del plenario.

b) Recibir cualquier comunicación o notificación de los miembros del Pleno de las que deba tener conocimiento.

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, informes o acuerdos aprobados.

e) Aquellas otras funciones que sean inherentes a su condición de secretario 4º Vocales. Se nombrarán treinta y ocho vocales en representación tanto de la Administración autonómica como de la sociedad civil.

4.1º Trece en representación de la Administración autonómica repartidos del siguiente modo:

a) En representación del aspecto ambiental:

-El secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

-El director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

-El director general de Conservación de la Naturaleza.

-El director general de Aguas de Galicia.

b) En representación del aspecto económico:

-Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería de Innovación e Industria, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería del Medio Rural, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte, con categoría de secretario general o director general.

c) En representación del aspecto social:

-Un representante de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería de Trabajo, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con categoría de secretario general o director general.

-Un representante de la Secretaría General de Relaciones Exteriores, con categoría de secretario general o director general.

4.2º Veinticinco en representación de la sociedad civil repartidos del siguiente modo:

-Tres representantes de los sindicatos más representativos de Galicia.

-Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Cuatro representantes de organizaciones de carácter ambiental.

-Cuatro representantes de organizaciones de carácter social: Consejo de la Juventud, Sociedad Gallega de Educación Ambiental, Confederación Gallega de Vecinos, Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

-Tres representantes de las universidades de Galicia, uno por cada una de ellas.

-Cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

-Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Galicia.

-Un representante de la Federación Gallega de Confradías de Pescadores”.

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