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CENTRO DE CONTROL LECHERO

18/08/2006
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Orden Foral 248/2006, de 26 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea el Centro de control lechero de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 18 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018680

ORDEN FORAL 248/2006, DE 26 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA EL CENTRO DE CONTROL LECHERO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, prevé en su artículo 11 la creación de los Centros autonómicos de control lechero, con funciones de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito territorial propio del control lechero oficial. Este precepto asimismo contempla la posibilidad de otorgar la gestión de los centros autonómicos de control lechero a las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

En la Comunidad Foral Navarra hay al menos 3 razas de ganado que figuran en el catálogo oficial de razas de ganado de España y que realizan control lechero: frisona (vacuno) y latxa y assaf (ovino), con sus correspondientes asociaciones de criadores.

La presente Orden Foral viene a crear el Centro de control lechero de la Comunidad Foral de Navarra integrando en el mismo a las asociaciones de criadores.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente norma tiene por objeto la creación del Centro control lechero de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El ámbito de esta norma se circunscribe a las explotaciones ganaderas y asociaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, que realicen control lechero oficial.

Artículo 2. Funciones del Centro de control lechero de la Comunidad Foral de Navarra.

El Centro de control lechero de la Comunidad Foral de Navarra tendrá las funciones siguientes:

a) Asesorar, orientar, vigilar y prestar todo el apoyo técnico necesario a los titulares de las explotaciones sometidas a Control Lechero Oficial, así como diseñar y facilitar los medios necesarios para su ejecución.

b) Autorizar el ingreso en el Control Lechero Oficial de las explotaciones propuestas por las Organizaciones o Asociaciones, y asignarles un código de identificación y un controlador autorizado.

c) Llevar un registro de las explotaciones, y de los animales con los datos correspondientes al Control Lechero Oficial.

d) Recopilar los datos de cada explotación, según su sistemática de ordeño establecida en los anexos II, III y IV del Real Decreto 368/2005.

e) Autorizar, supervisar y, en su caso, dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados.

f) Asignar un código de identificación a los controladores autorizados.

g) Supervisar que los modelos de medidores utilizados están probados por el ICAR (Comité internacional para el control de rendimientos ganaderos), así como su calibración periódica.

h) Gestionar y procesar los datos recogidos en el Control Lechero Oficial.

i) Cerrar y calcular la producción natural y normalizada de las lactaciones.

j) Coordinarse con el laboratorio lactológico oficial de análisis de control lechero para la remisión de las muestras de la leche.

k) Realizar las funciones de auditoria interna de acuerdo con el apartado B del anexo I del Real Decreto 368/2005 y remitir trimestralmente a los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación un informe sobre los resultados de aquellas.

l) Investigar y decidir las medidas correctivas de tipo técnico ante las irregularidades detectadas por la aplicación del Real Decreto 368/2005

m) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación todas las irregularidades que se detecten en el ejercicio de sus funciones y proponer, en su caso las medidas oportunas.

n) Comunicar todos los datos relativos al Control Lechero Oficial a las Organizaciones o Asociaciones.

o) Proporcionar información a cada titular de los datos relativos al Control Lechero Oficial de su explotación, al menos, con una periodicidad mensual.

p) Fijar los requisitos necesarios para el nombramiento, la asignación del código de identificación, el régimen contractual y disciplinario de los controladores autorizados.

Artículo 3. Composición del Centro de control lechero de la Comunidad Foral de Navarra.

El Centro de control lechero de la Comunidad Foral de Navarra está integrado por la Comisión Técnica y la Comisión Gestora.

Artículo 4. Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica del Centro de control lechero de la Comunidad Foral de Navarra está compuesta por:

a) Un Presidente, que será el jefe de la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

b) Un Secretario, un Técnico del Servicio de Ganadería.

c) Tres vocales, un representante de cada una de las asociaciones de criadores.

d) Un vocal en representación del Instituto Técnico de Gestión Ganadero.

2. La Comisión Técnica desempeñará las siguientes funciones:

a) Nombrar un técnico auditor tal como establece el artículo 18 del RD.368/2005.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo segundo.

c) Elaborar un manual de régimen interno para el mejor funcionamiento del Centro Foral.

d) Elaborar las instrucciones claras y precisas, para los controladores, así como para el laboratorio de análisis, y los grabadores de los datos recogidos.

e) Elaborar una memoria anual recogiendo todas las incidencias surgidas durante el periodo.

f) Organizar de las correspondientes auditorias sobre los controladores.

g) La selección del personal necesario para llevar a cabo las funciones que el Centro Foral de Control tiene encomendadas, incluidos los controladores.

h) Las funciones previstas en los artículos 31,32 y 33 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Comisión Técnica se reunirá con una periodicidad al menos semestral. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con el voto de calidad del presidente en caso de empate. Cada miembro tendrá 1 voto, excepto las asociaciones cuyo voto será ponderado de acuerdo al presupuesto económico de cada asociación.

Artículo 5. Comisión Gestora del Centro de control lechero de la Comunidad Foral de Navarra.

1. La Comisión Gestora del Centro de control lechero de la Comunidad Foral de Navarra está compuesta por un representante de la Asociación de criadores de ganado vacuno frisón de Navarra, de la Asociación de criadores de oveja latxa y de la Asociación de ovino assaf de Navarra.

2. La Comisión Gestora desarrollará las tareas ordinarias de gestión del Centro de control lechero de Navarra. Asimismo le corresponde proponer el nombramiento del técnico auditor.

Artículo 6. Aportaciones y compromiso de las partes.

1. Las asociaciones de criadores deberán:

a) Aportar la base ganadera necesaria para llevar a cabo de forma correcta el Control Lechero.

b) Adecuar sus esquemas de selección en lo que se refiere a toma de muestras y datos a lo que se acuerde dentro del Centro Foral de Control.

c) Prestar apoyo técnico a las ganaderías implicadas en el Control Lechero.

d) Elaborar y llevar el seguimiento de las instrucciones y normas para la coordinación de las tareas de los diferentes controladores.

e) Publicar las lactaciones y registro de las mismas en las cartas genealógicas.

f) Realizar tareas de formación técnica, tanto de controladores como de secretarios ejecutivos de las diferentes Asociaciones.

g) Designar una persona que participe en la Comisión Técnica del Centro Foral de Control.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará las inspecciones oficiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Artículo 7. Laboratorio oficial de análisis de control lechero.

Se designa al Instituto Lactológico de Lekunberri como laboratorio oficial para realizar los análisis de las muestras de leche de los controles lecheros oficiales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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