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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

18/08/2006
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Acuerdo de modificación del Artículo 11 del Reglamento de contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra (BON de 18 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018678

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

Visto el Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Especial Transitorio de Transformación de plazas de Ayudantes a otras figuras de Profesorado Contratado.

A propuesta del Vicerrector de Profesorado, en aplicación del citado Plan, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra en sesión celebrada el día 4 de julio de 2006, adopta el siguiente.

ACUERDO:

Primero._Aprobar la modificación del artículo 11 del Reglamento de Contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra en los siguientes términos:

Se Añade un punto 4. al artículo 11:

“4._Con carácter excepcional, y al amparo de planes de actuación sobre el profesorado contratado, la contratación de profesores colaboradores tendrá carácter temporal, con una duración de un año, y prorrogable por una única vez por un plazo máximo de un año.

La contratación temporal del profesor colaborador se regirá por el baremo de contratación establecido en el artículo 37.2 de este Reglamento, excluyéndose la prueba oral de la primera fase. A los candidatos que acrediten estar habilitados para cualquier cuerpo docente universitario en el área de conocimiento en la que está convocada la plaza, se les asignará directamente la puntuación máxima del apartado f (Otros méritos).

Para que pueda realizarse la propuesta de contratación será necesario tener una puntuación final igual o superior a 14 puntos.

En cuanto a la convocatoria y composición de las comisiones de contratación se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento para las plazas de carácter temporal”.

Segundo._El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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