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AYUDAS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA

14/08/2006
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Decreto 90/2006, de 20 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el articulo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ref Iustel §003933) (BOPAP de 14 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018626

El Decreto 90/2006 tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de la ayuda económica, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en el Principado de Asturias y para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener empleo.

El procedimiento de concesión de ayudas regulado en el decreto autonómico es el previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el regulado por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 90/2006, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica en un pago único a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que tendrán especiales dificultades para obtener un empleo, con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor, ayuda que ha sido regulada, en desarrollo de dicha Ley Orgánica en ese punto, por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

En el artículo 8 del Real Decreto 1452/2005 citado se dispone que las ayudas serán concedidas y abonadas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, añadiendo que en la regulación del procedimiento de concesión velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.

Teniendo en cuenta lo expuesto y visto lo que disponen los artículos 25 h) y 38 d) de la Ley 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de 2006, dispongo:

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto Es objeto del presente decreto la regulación del procedimiento de concesión de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y regulada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en el Principado de Asturias y para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener empleo.

Artículo 2.—Solicitud y documentación a presentar

1. La solicitud de la ayuda se hará según modelo normalizado que figura como anexo I, debidamente cumplimentada en todos sus apartados y se presentará acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la beneficiaria.

b) Modelo de declaración de la situación familiar e ingresos debidamente cumplimentado y firmado (anexo II) acompañado de los justificantes acreditativos de los ingresos de la solicitante. De no contar con ningún ingreso se hará constar de forma expresa en la citada declaración.

c) Orden de protección a favor de la víctima de la violencia de género o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Asimismo se podrá aportar como documento acreditativo de la situación de violencia de género la sentencia definitiva que mantenga las medidas de protección o definitiva y firme si acredita la situación actual de violencia.

d) Informe del Servicio Público de Empleo que acredite que tiene especiales dificultades para obtener un empleo.

e) Certificado de empadronamiento como residente de la solicitante en alguno de los Concejos del Principado de Asturias.

f) Si existen responsabilidades familiares éstas se acreditarán por alguno de los medios siguientes:

— Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad correspondiente del Principado de Asturias.

— Documento de asistencia sanitaria cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

— Convenio o resolución judicial en que se establezca obligación de alimentos, en cuyo caso no será necesario acreditar la convivencia.

Cuando la convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la violencia de género, se deberá acreditar documentalmente esta situación por medios adecuados y suficientes.

g) En el caso de que bien la víctima o algún miembro de la unidad familiar estén reconocidos oficialmente como minusválidos, copia compulsada del certificado de minusvalía.

h) Modelo normalizado de la ficha de acreedor (anexo III).

Deberá tenerse en cuenta:

— Que la titular de la cartilla o libreta ha de ser la persona que haya firmado la solicitud que deberá poseer en cualquier caso número de identificación fiscal (NIF).

— Que no ha de tener enmiendas ni tachaduras.

— Que ha de venir refrendada por la firma del apoderado de la sucursal y con el sello de la entidad bancaria.

2. A los efectos de facilitar la comunicación de datos entre comunidades autónomas y con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en los modelos de solicitud, antes de la firma de la beneficiaria, se incluirá la mención a que autoriza la realización de consultas sobre los datos consignados, así como la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Artículo 3.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud, acompañada de los documentos correspondientes, puede ser presentada en el Registro General de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente podrá presentarse en los Centros Municipales de Servicios Sociales de la localidad en que resida la solicitante.

2. La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas establecidas para la protección de la mujer en la sentencia condenatoria.

Artículo 4.—Instrucción

1. Compete a la Consejería competente en materia de servicios sociales la instrucción del expediente. A estos efectos comprobará y verificará que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas, de conformidad con lo establecido en este decreto y demás normativa de aplicación.

2. Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo se tendrá a la interesada por desistida en su petición archivándose su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Finalizado el trámite de subsanación en su caso, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se emitirá propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda que se elevará a quien sea titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, en el caso de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Durante la instrucción del expediente, y al objeto de comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la ayuda por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, se podrá recabar la información oportuna de los puntos de coordinación establecidos en las comunidades autónomas para la notificación de las órdenes de protección, de los servicios sociales autonómicos y municipales, los Ayuntamientos, la Agencia Tributaria, el Servicio Público de Empleo y demás organismos que se entiendan oportunos.

5. Asimismo, para evitar duplicidad de solicitudes, se podrá comprobar que la ayuda no haya sido también solicitada en otra Comunidad Autónoma o Ciudad en la que hubiere residido anteriormente la solicitante, recabando información al respecto.

Artículo 5.—Resolución y recursos

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales deberá notificar el otorgamiento o denegación de las ayudas de forma motivada en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento y notificarla a la interesada de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la resolución de concesión o denegación que pone fin a la vía administrativa se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplen en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 6.—Concesión y pago

Las ayudas concedidas serán abonadas en un pago único.

El abono se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta designada por la beneficiaria.

Artículo 7.—Seguimiento y evaluación

Las beneficiarias de la ayuda colaborarán con las actuaciones de comprobación que se efectúen por el órgano concedente con posterioridad a la obtención de la ayuda en orden a proceder a la evaluación de la eficacia de la medida de concesión de la ayuda.

Artículo 8.—Causas de reintegro Procederá la devolución íntegra de las cantidades recibidas, cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

Disposiciones finales

Primera.—Supletoriedad

En lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias y demás normas de aplicación.

Segunda.—Desarrollo normativo

Se habilita a la Consejería competente en la materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma.

Tercera.—Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos Omitidos

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