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CURSO ESCOLAR 2006-2007

11/08/2006
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Resolución TRI/2659/2006, de 7 de agosto, por la que se abre convocatoria para la presentación de solicitudes para la realización de programas de garantía social durante el curso escolar 2006-2007 y se desarrolla el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de estos programas (DOGC de 11 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018617

RESOLUCIÓN TRI/2659/2006, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2006-2007 Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTOS PROGRAMAS.

El Decreto 123/2002, de 16 de abril, establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña (DOGC núm. 3627, de 2.5.2002).

El Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con sus competencias en materia de formación ocupacional y en el ámbito de los programas dirigidos a mejorar la calificación profesional de los trabajadores a la ampara de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, publicada en el DOGC núm.

4384, de 13.5.2005, colabora con el Departamento de Educación y Universidades en la planificación de las acciones formativas dirigidas a los alumnos que se incorporen a los programas de garantía social.

Se considera conveniente que estas acciones formativas se desarrollen en coincidencia con los periodos lectivos escolares, en atención al colectivo al que se dirigen y a la facilitación del doble objetivo del programa: la incorporación de los alumnos a la vida activa o la prosecución de sus estudios. Por tanto, la programación de estas acciones se hará con carácter bianual.

La Resolución tiene por objeto no sólo realizar el desarrollo del procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de los programas de garantía social, sino también la apertura de convocatoria para la presentación de solicitudes para la realización de estos programas durante el curso escolar 2006-2007.

Vista la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006); Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002); Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente); Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005); Vista la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005); Considerando que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales; Vistos la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20.6.2002); el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), que desarrolla la Orden TAS/470/ 2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50, de 27.2.2004); Considerando lo que disponen el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 4.5.1993), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que desarrolla la Orden del Ministerio de Trabajo de 13 de abril de 1994 (BOE núm. 101, de 28.4.1994), modificada por la Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 256, de 26.10.1998); la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero (BOE núm. 56, de 6.3.2002); la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo (BOE núm. 136, de 7.6.2003), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005); Vistos los informes del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas, resuelvo:

Artículo 1 Objeto 1.1 Esta Resolución tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de garantía social y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para la realización de estos programas durante el curso escolar 2006-2007.

1.2 Estos programas se desarrollarán con carácter bianual a cargo del ejercicio presupuestario en que se resuelva la convocatoria. Artículo 2 Bases reguladoras Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm.

4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3 Beneficiarios de las acciones formativas Los beneficiarios de las acciones formativas a que se refiere esta convocatoria deben ser demandantes de empleo no ocupados, de edad comprendida entre los 16 y los 24 años, que no hayan alcanzado los objetivos de la enseñanza secundaria obligatoria.

Artículo 4 Entidades beneficiarias de la subvención 4.1 Los beneficiarios de las subvenciones son centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional que hayan obtenido la autorización del Departamento de Educación y Universidades para la impartición de un programa de garantía social en el mismo ejercicio que la convocatoria de subvención.

4.2 Los centros colaboradores beneficiarios de las subvenciones deben estar inscritos en el censo de centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional y cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la Orden TRI/211/ 2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

4.3 En el caso de entidades locales, cuando el organismo municipal autorizado para realizar programas de garantía social sea diferente del organismo municipal colaborador del SOC, este último podrá solicitar la subvención siempre y cuando se acredite documentalmente el acuerdo entre los dos organismos para el desarrollo conjunto del programa de garantía social, con el visto bueno de la entidad local correspondiente.

Artículo 5 Aplicación presupuestaria y financiación 5.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las acciones formativas correspondientes a esta convocatoria y desarrolladas entre 2006 y 2007 es de 7.000.000 de euros a cargo de la partida presupuestaria 6204/470620201/334B del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006.

5.2 El importe total del apartado 5.1 podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la transferencia de crédito.

5.3 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo objetivo 3 núm.

2000ES053PO313, en un porcentaje del 40%.

Artículo 6 Solicitud y plazo de presentación 6.1 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución hasta el 12 de septiembre de 2006.

6.2 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/ 2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.3 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC, y se deben utilizar para la gestión de estas acciones formativas, o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria (cursos de formación ocupacional).

6.4 Junto con la solicitud de subvención se deberá presentar por duplicado, además de los documentos previstos en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos siguientes:

a) Relación de los cursos por los que se pide la subvención.

b) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados a partir de 2002 tendrán validez para el 2006.

c) Ficha de cada curso.

d) Fotocopia de la autorización del Departamento de Educación y Universidades para impartir las especialidades solicitadas.

e) Declaración jurada de la contratación de un seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales, de acuerdo con las condiciones del artículo 12 de esta Resolución.

f) Proyecto formativo de cada curso donde conste:

Programa, contenido y temporalidad.

Perfil de entrada de los alumnos del curso.

Selección a realizar.

Objetivos a alcanzar.

Metodología.

Recursos y material.

Evaluación.

g) Ficha/s de experto/s.

6.5 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 7 Procedimiento de concesión 7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones públicas es el procedimiento de concurrencia competitiva.

7.2 La tramitación de las solicitudes y resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al director de Programas. Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El director de Programas.

La jefa del Servicio de Calificación Profesional.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado del Servicio Jurídico.

Artículo 8 Especialidades formativas 8.1 Las especialidades formativas a impartir serán les que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Se deben impartir de acuerdo con el programa formativo de referencia, que se puede consultar en las siguientes direcciones:

Especialidades vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña:

www.gencat.net/educacio/estudis/garant17.htm Especialidades adaptadas a personas con discapacidad: http://www.gencat.net/treballiind u s t r i a / o c u p a c i o _ a c t i v i t a t / formacio_ocupacional/discapacitats/index.html 8.2 En el anexo 1, se indica el precio/hora/ alumno que corresponde a cada especialidad 8.3 El otorgamiento de cada curso se realizará, a todos los efectos, para un grupo de 15 alumnos, excepto las especialidades dirigidas al colectivo de personas con discapacidad, en que el número de alumnos subvencionables lo determina el mismo programa formativo (ver anexo 1 apartado 2).

Artículo 9 Requisitos de las acciones formativas 9.1. Las acciones de formación a que hace referencia esta Resolución deberán reunir los requisitos siguientes:

a) ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto del curso; b) ser impartidas, en al menos un 50%, en lengua catalana; c) los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias deberán estar redactados al menos en catalán; d) incluir evaluación del aprovechamiento de los alumnos; e) incluir formación teórico-práctica; f) tener una duración de entre 600 y 1.200 horas.

9.2 La parte de la formación que se realiza en el aula-taller debe tener carácter teóricopráctico.

9.3 Será necesaria, para todas las especialidades formativas, la planificación de 200 horas de prácticas, las cuales se realizarán en una empresa. Para la realización de estas prácticas formativas no laborales en una empresa se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar por los docentes de la acción formativa y su evaluación.

De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores. La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Artículo 10 Plazo y ejecución de las acciones

10.1 Los centros colaboradores podrán iniciar las acciones formativas de manera inmediata a la notificación de la resolución de otorgamiento, siempre y cuando dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 12 de esta Resolución y, como máximo, podrán iniciarlas el 30 de noviembre del ejercicio presupuestario del otorgamiento.

10.2 Las acciones formativas correspondientes a esta convocatoria se pueden desarrollar desde la fecha de notificación del otorgamiento de la subvención hasta el 30 de junio del año siguiente.

10.3 La ejecución de las acciones de formación previstas en esta Resolución se desarrollarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo 2.

Artículo 11 Criterios de otorgamiento de las subvenciones 11.1 La valoración de las solicitudes estará en función de la clasificación de la entidad como “entidad 2005” o “resto de entidades”. Se entiende por “entidad 2005” aquella que obtuvo otorgamiento de subvención para ejecutar programas de garantía social en la convocatoria de 2005-2006. “Resto de entidades” serán aquellas que no obtuvieron otorgamiento de subvención en esta convocatoria.

11.2 La forma de aplicar y acreditar los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 16 de la Orden TRI/212/ 2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, es la siguiente:

a) La adecuación a las áreas y colectivos determinados como prioritarios, de acuerdo con los compromisos del Servicio de Ocupación de Cataluña con los programas operativos del Fondo Social Europeo, el Plan Nacional de acciones para el Empleo y el Plan General de Empleo de Cataluña.

Se priorizarán las acciones dirigidas a personas con discapacidades, valorando con 35 puntos las especialidades formativas que constan en el anexo 1 apartado B.

En caso contrario, la valoración será de 30 puntos.

b) La capacidad y la calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones formativas.

b.1 Se tendrá en cuenta el informe valorativo del centro emitido por los técnicos del Servicio de Ocupación de Cataluña. La puntuación máxima de este criterio será de 35 puntos.

b.2 En el caso de entidades clasificadas como “resto de entidades”, se considerará la experiencia en la impartición de programas de garantía social no subvencionadas por el SOC durante los cursos 2004-2005 y 2005-2006. La puntuación máxima será de 20 puntos. Este ítem no se valorará en las entidades 2005.

c) El grado y la intensidad de la colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña respecto al desarrollo de las políticas activas.

c.1 En el caso de entidades 2005, se valorará el nivel de ejecución de cursos subvencionados por el SOC en el ejercicio anterior. La puntuación máxima de este criterio será de 30 puntos.

Este ítem no se valorará en el resto de entidades.

c.2 Se considerará la experiencia de la entidad (sólo si está clasificada como “resto de entidades”) en la impartición de cursos de formación ocupacional durante 2004 y 2005 dirigidos a un colectivo similar (parados menores de 25 y jóvenes en búsqueda de primera ocupación).

La puntuación máxima será de 20 puntos.

11.3 Las acciones que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos no podrán ser aprobadas.

11.4 El Servicio de Ocupación de Cataluña velará por una oferta formativa amplia y diversa, priorizando la diversificación de especialidades en cada territorio y posibilitando, si procede, el agrupamiento de comarcas para hacer frente a las necesidades formativas del territorio.

Artículo 12 Seguro de accidentes Las entidades beneficiarias de la subvención deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos de los cursos, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas no laborales en empresas.

Artículo 13 Justificación de los gastos y gastos subvencionables 13.1 El centro colaborador beneficiario de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/ 210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferente programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

13.2 Con relación a la estructura modular de costes de las acciones de referencia, serán subvencionables los conceptos siguientes:

a) A cargo del módulo A:

Los costes salariales u honorarios del personal docente que imparte las acciones formativas, tanto si se trata de personal docente integrado en la plantilla de la entidad promotora como si se trata de personal docente contratado expresamente para la realización de las acciones formativas.

Se incluyen en los costes a que hace referencia este apartado los originados por las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa por todos los conceptos (paro, fondos de garantía salarial y formación profesional).

También serán subvencionables los gastos derivados de otras actividades docentes: preparación y seguimiento de la acción formativa. En ningún caso estos gastos podrán superar el 20% del módulo A.

No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalización de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.

b) A cargo del módulo B, los costes de funcionamiento y gestión siguientes:

El coste de los seguros de los alumnos.

Los gastos de medios y materiales didácticos, incluidos los materiales de un solo uso para cada alumno y otros materiales fungibles utilizados durante las acciones formativas.

Los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien. En ningún caso los gastos de amortización podrán superar el 25% del módulo B.

Los gastos de energía, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos.

Los gastos generales derivados de los costes de los alquileres, tanto de las instalaciones del lugar de impartición de la acción formativa como de la maquinaria, los seguros generales, y el teléfono.

Los gastos derivados del personal directivo y administrativo. En ningún caso estos gastos podrán superar el 30% del módulo B.

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.

13.3 En el caso de acciones formativas subvencionadas mediante el Plan FIP, los centros colaboradores podrán compensar gastos de difícil justificación por importe de un 10% del total coste de formación correctamente justificado, siempre y cuando la cuantía resultante no supere la subvención otorgada.

Artículo 14 Pago de las subvenciones 14.1 La ordenación del pago de las acciones formativas que se prevén en esta convocatoria se hará de la manera siguiente: el 100% de la dotación otorgada en el momento en que el centro colaborador informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, que la acción se ha iniciado. Será imprescindible, con carácter previo al pago, que la entidad beneficiaria acredite haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio, a disposición del Servicio de Ocupación de Cataluña y por el importe total del otorgamiento. Se exceptúan de esta obligación las entidades exentas de prestar garantías y cauciones.

14.2 El importe del aval será devuelto cuando el beneficiario haya justificado, en su totalidad, la subvención concedida. En caso contrario, una vez instruido el procedimiento de revocación correspondiente, se procederá a ejecutar el aval.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el caso de que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reconozca consorcios para la gestión de Políticas Activas para la Ocupación, éstos asumirán, de acuerdo con sus estatutos, la tramitación de los expedientes correspondientes a esta convocatoria, según su ámbito territorial.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo I

Omitido

Anexo II

Instrucciones para la programación y ejecución de las acciones de formación

1. Programación de las acciones formativas.

Todas las especialidades se deben programar y ejecutar de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Formación teórico-práctica:

Número de horas variable para cada especialidad, de acuerdo con las tablas del anexo 1.

En el caso de las especialidades formativas vinculadas al catálogo de calificaciones profesionales de Cataluña, estas horas incluyen 20 horas de introducción al sector profesional y 50 horas de tutoría.

En el caso de especialidades formativas adaptadas a personas con discapacidad, cada programa incluye las horas de tutoría, mientras que la introducción al sector profesional se realizará de manera transversal.

b) Formación complementaria:

Alfabetización informática: informática e Internet: 25 horas.

Básico de prevención de riesgos laborales: 30 horas.

Inserción laboral y técnicas de búsqueda de trabajo: 15 horas.

Sensibilización ambiental: 9 horas.

Total de horas: 79 horas.

c) Prácticas en empresa: 200 horas.

2. Ejecución de las acciones formativas.

a) Selección de alumnos.

Los centros colaboradores son los responsables de seleccionar a los participantes entre los jóvenes de edad comprendida entre los 16 y los 24 años, que no hayan alcanzado los objetivos de la enseñanza secundaria obligatoria y que sean demandantes de ocupación no ocupados.

El número de alumnos seleccionados por curso no puede ser superior a 16.

Excepcionalmente, los cursos podrán iniciarse con 10 alumnos, con la reducción proporcional de la subvención otorgada.

b) Bajas de alumnos.

Las bajas de alumnos durante la primera mitad del curso se deberán sustituir siempre y cuando el nivel de acceso del alumno lo permita, de acuerdo con el correcto aprovechamiento del curso. La persona responsable del curso lo deberá comprobar.

La subvención del curso puede ser revocada si durante la primera mitad del curso el número de alumnos disminuye por debajo de la mitad.

c) Expedición de certificados de formación.

El Servicio de Ocupación de Cataluña expedirá un certificado de la formación recibida a los/as los alumnos que finalicen la acción formativa con aprovechamiento.

d) Publicidad de las acciones.

Las entidades colaboradoras que quieran hacer difusión de las acciones formativas deberán pedir previamente por escrito, al servicio territorial correspondiente, la aprobación del texto y escrito y el diseño de la difusión mencionada.

En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el patrocinio y la financiación del Servicio de Ocupación de Cataluña y del Fondo Social Europeo.

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá establecer, dirigir o gestionar la difusión de las acciones desarrolladas para su mejor conocimiento.

Cuando lo considere conveniente, el Servicio de Ocupación de Cataluña podrá publicar las memorias, estudios u otros trabajos derivados de las acciones subvencionadas de acuerdo con esta Resolución.

e) Seguimiento y control de las acciones.

Los centros deberán tener a disposición de los/las técnicos/as de seguimiento el libro de visitas donde estos/estas harán constar los informes respecto al desarrollo de las acciones u otros aspectos que estén relacionados. Estos informes los deberán firmar los representantes de la entidad como acreditación de que se les ha dado a conocer. Esta firma no presupone la conformidad con su contenido.

Los responsables del centro colaborador podrán añadir al informe mencionado las observaciones y alegaciones que consideren de interés.

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