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  • EDICIÓN DE 11/08/2006
 
 

CULTIVO DEL MEJILLÓN

11/08/2006
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Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se realiza convocatoria pública para la ocupación de polígonos para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 11 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018611

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE REALIZA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA OCUPACIÓN DE POLÍGONOS PARA EL CULTIVO DEL MEJILLÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 76, de 24 de abril de 2006), establece en su artículo 7, que la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá realizar una convocatoria pública para la posible ocupación y autorización de cultivo de mejillón, en los polígonos definidos en la misma, estableciendo un plazo para la presentación de las solicitudes de cultivo y constituyendo una Comisión de Selección de proyectos.

En virtud de la facultad que me confiere la Orden de 10 de abril de 2006, y, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, competentes en la instrucción de los expedientes en función de la ubicación de los polígonos, resuelvo:

Primero. Convocar la ocupación y autorización de cultivo de mejillón en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo que se establecen en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la selección de los proyectos que podrán optar a la ocupación y autorización de cultivo en las parcelas definidas dentro de cada polígono de cultivo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Tercero. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de Entrada de la Consejería de Agricultura y Pesca en Sevilla, conforme al modelo previsto en el Anexo II de la Orden de 10 de abril de 2006 y acompañadas de la documentación recogida en el artículo 8 de la referida Orden.

El interesado en optar a más de una parcela de cultivo deberá indicar en su solicitud el orden de preferencia de las mismas, indicando el polígono y la parcela de que se trate. Para la parcela solicitada en primer lugar, la documentación anexa será presentada en original y para el resto de las parcelas solicitadas, la documentación coincidente con la primera se presentará en fotocopias.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión realizará una revisión a fin de verificar que la documentación exigida conforme al artículo 8 de la Orden de 10 de abril está completa. De no ser así, requerirá de los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen la documentación, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 10 de abril, para los solicitantes que hayan obtenido igual puntuación y concurran a la misma parcela se aplicará como criterio de desempate dar prioridad al solicitante que tuviera presentada una solicitud de cultivo de mejillón en Andalucía con fecha anterior a la publicación de la Orden, y entre ellos por riguroso orden de entrada.

En el caso de empate para una misma parcela entre solicitantes sin solicitud previa a la fecha de la publicación de la Orden, el criterio de desempate será el de dar prioridad al que mayor puntuación haya obtenido en el apartado a), y entre ellos el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado b), y entre ellos el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado c), todos ellos del punto 1 del artículo 10 de la Orden, y si aun así persiste el empate, se dará prioridad al solicitante que no cuente con autorización y concesión para el cultivo de mejillón en Andalucía otorgadas previamente a la entrada en vigor de la Orden. Si aun así persiste el empate se decidirá por sorteo.

Quinto. Los interesados que presenten su solicitud dentro del plazo establecido en la presente Resolución podrán desistir de la misma, mediante un escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Una vez resuelto el proceso de selección de proyectos, los interesados que hayan sido seleccionados pueden igualmente desistir de su solicitud y renunciar al derecho que le otorga la Resolución de selección. En tal caso, la parcela de cultivo para la que había sido seleccionado quedará vacante para su inclusión en posibles convocatorias posteriores.

Sexto. La Comisión de Selección prevista en el artículo 7 de la Orden de 10 de abril tendrá la siguiente composición:

- Un Presidente, un Secretario y un vocal, personal funcionario adscrito a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y designados por la persona titular de la misma. Asimismo, se designará un suplente para cada uno de los cargos.

- Un vocal por cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, Cádiz, Málaga y Granada, propuesto por los titulares de las mismas entre su personal funcionario, y designados por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Séptimo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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