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AYUDAS

11/08/2006
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Resolución de 18 de julio de 2006, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2007 las ayudas para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación de productos agroalimentarios previstas en la Orden que se cita (BOJA de 11 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018608

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2007 LAS AYUDAS PARA LOS CONSEJOS REGULADORES Y OTRAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

La Orden de 13 de marzo de 2006 (BOJA núm. 56, de 23 de marzo) establece las bases reguladoras de las ayudas para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación de productos agroalimentarios, previstas en la Sección 3.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la referida Orden, anualmente y mediante Resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas, resuelvo:

Primero. Convocar para el año 2007 las ayudas reguladas en la Orden de 13 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación de productos, previstas en la Sección 3.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Orden de 13 de marzo de 2006 antes referida, la concesión de estas ayudas estará limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Pesca para esta línea de ayudas.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 31 de octubre de 2006, ambos inclusive.

Tercero. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Orden de referencia.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de referencia, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas se establece desde el día 1 de noviembre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2007, ambos inclusive.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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