Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/08/2006
 
 

APÓSTATAS, IGLESIAS Y FICCIONES; por Javier Martínez-Torrón, Catedrático de la Universidad Complutense y Subdirector de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de Iustel

10/08/2006
Compartir: 

El Día 9 de agosto del 2006, se publicó en el Diario ABC, un artículo de Javier Martínez-Torrón, en el cual el autor analiza la apostasía y su relevancia en las Confesiones Religiosas y en el Estado. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

§1018598

APÓSTATAS, IGLESIAS Y FICCIONES

“Para la religión católica, el efecto del bautismo es indeleble: no tiene marcha atrás, al igual que la filiación o el nacimiento biológicos. Pretender que la Iglesia lo cancele es como querer que el Estado anule el nacimiento de alguien”

Hace unas semanas, el grupo parlamentario de IU y los partidos “verdes” defendían en la Comisión de Justicia del Congreso una proposición no de ley que ellos mismos han denominado “proposición para la apostasía”. En teoría, la propuesta se referiría a todas las religiones. Pero sus numerosas referencias explícitas a la Iglesia católica, y a ninguna otra confesión en particular, hacen patente que en su punto de mira se encuentra sólo una religión: aquella que, por otro lado, y según datos del CIS -un centro estatal-, reconocen como propia el 80 por ciento de los españoles. La Comisión de Justicia ha rechazado la proposición de IU. Lo cual denota buen sentido, porque dicha propuesta se basa en una curiosa mezcla de “descubrimiento de mediterráneos”, datos erróneos y confusiones jurídicas. Entre estas últimas, se defiende la intromisión del poder civil en algo que pertenece a la autonomía de las iglesias, y que, por tanto, va en contra de dos principios constitucionales: la libertad religiosa y la neutralidad del Estado.

La proposición de IU insiste sin necesidad en algo obvio: que tanto el Derecho español como el internacional reconocen el derecho a abandonar o a cambiar de religión. Esto es bien sabido y aceptado por la inmensa mayoría de las religiones. La propia Iglesia católica, en la declaración Dignitatis Humánete (1965), subraya que la conciencia de las personas ha de estar libre de coacción, tanto externa como interna o psicológica.

Por eso no se entiende -y aquí entramos en los datos equivocados- que el documento de IU afirme, con una implícita referencia a la Iglesia católica, que “las confesiones religiosas... gracias a los “registros de bautismo” hacen aumentar artificiosamente su número de fieles en determinadas estadísticas para obtener mayores beneficios sociales y económicos”. En España no existen estadísticas sobre la religión de los ciudadanos basadas en registros de bautismo o similares. Esa clase de registros, generalmente, y desde luego en la Iglesia católica, tienen sólo un uso interno en cada iglesia o confesión: a efectos exclusivamente religiosos (por ejemplo, para permitir el acceso a un matrimonio religioso o a otros ritos). Las únicas estadísticas existentes se fundan en encuestas realizadas por entes privados o públicos (como la del CIS antes citada), y carecen de consecuencias en cuanto a la obtención de, beneficios por parte del Estado.

Por otra parte, una cosa es el derecho a abandonar su propia religión, o a cambiarla, y otra cosa son los efectos que tal abandono haya de producir en el derecho estatal. En España, precisamente por ser un Estado neutral ante el hecho religioso, ni la apostasía ni la pertenencia a una religión producen de suyo efecto jurídico alguno. Tampoco tienen efectos económicos en lo que al Estado respecta. No estamos en Alemania, donde la administración tributaria recauda un impuesto eclesiástico a los ciudadanos que pertenecen al censo de determinadas iglesias mientras no se den de baja en el mismo (cosa fácil, por lo demás). Aquí, quien destina parte de su IRPF a la Iglesia, lo hace por expresa voluntad propia manifestada cada año, sin que ello le suponga incremento en su cuota de impuesto.

En ese contexto, no se comprende bien cuál sería la justificación para que el Estado intervenga en una materia que pertenece al funcionamiento interno de las iglesias y que carece de relevancia civil. Sobre todo teniendo en cuenta que hay una abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de la autonomía de las confesiones religiosas, que forma parte de la garantía del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Por eso, el concordato español con la Santa Sede protege la inviolabilidad de los archivos y registros eclesiásticos.

La superficial referencia de la propuesta de IU a la legislación sobre protección de datos, por otro lado, olvida algunos matices importantes en materia tan compleja. Entre otros, que la propia ley establece un régimen especifico para las iglesias (al igual que, por ejemplo, para los partidos políticos o los sindicatos). O que un registro de bautismos no es propiamente una base de “datos personales y privados”, como indica IU. Se trata, sobre todo, de reflejar un hecho real pasado -el bautizo de una persona- y no un dato que indique necesariamente la ideología o religión de alguien en el presente. Además, el bautismo de una persona no concierne sólo a su privacidad: es un acto que, para la vida interna de una religión, tiene relevancia pública y puede afectar a cuestiones jurídicas fundamentales. De nuevo tocamos la sensible cuestión del derecho de las iglesias a su autonomía.

No estoy en condiciones de opinar sobre si la cuestión de la apostasía es la más urgente que ha de abordar una organización política de supuesta orientación social y ecologista. Ignoro también cuál sea el interés de algunas personas en que su iglesia reconozca formalmente su apostasía. En el caso concreto de la Iglesia católica, creo que, a lo sumo, podría obtenerse una declaración formal de la autoridad eclesiástica certificando que una persona ha expresado su deseo de dejar de pertenecer a la Iglesia, con los efectos jurídicos que eso produce dentro de la normativa interna de la Iglesia. Pero no podría hacerse otra cosa, por motivos de seguridad jurídica en el derecho canónico, que a su vez se basan en importantes razones teológicas.

Para la religión católica, el efecto del bautismo es indeleble: no tiene marcha atrás, al igual que la filiación o el nacimiento biológicos. Esto podrá considerarse curioso, sublime, fascinante o absurdo, según la perspectiva de cada cual. Pero forma parte del derecho a la libertad de creencia. Pretender que la Iglesia cancele el bautismo de una persona es como querer que el Estado anule el nacimiento de alguien. Es cierto que el derecho recurre a las ficciones, como cuando el derecho canónico considera a alguien no católico a efectos prácticos; o como cuando el derecho civil, en la adopción, finge que alguien es hijo de quien no es su padre o madre biológicos. Pero el derecho tiene sus límites, y la historia, también la de cada persona, es uno de ellos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana