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  • EDICIÓN DE 10/08/2006
 
 

SUBVENCIONES

10/08/2006
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Resolución TRI/2648/2006, de 2 de agosto, de convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para la realización del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral que prevé la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio (DOGC de 10 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018594

RESOLUCIÓN TRI/2648/2006, DE 2 DE AGOSTO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISMINUCIÓN Y PERSONAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL QUE PREVÉ LA ORDEN TRI/378/2006, DE 19 DE JULIO.

Considerando la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral (DOGC núm. 4685, de 27.7.2006); Considerando que el artículo 4.1 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, dispone que anualmente se publicará en resolución del consejero de Trabajo e Industria la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, la cual debe contener la disposición donde se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar, y la cuantía máxima destinada; Considerando que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio (DOCE L 213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo (DOCE L130/ 30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 10, de 13.1.2001); Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); Considerando lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005); Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me son atribuidas, RESUELVO:

Artículo 1 Objeto Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2006 para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente para la concesión de las subvenciones para el desarrollo del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral de las acciones siguientes:

a) Acción 1.

Acciones de promoción y difusión del programa para la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral previstas en el capítulo 2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

b) Acción 2.

Aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un prospector o de una prospectora laboral dirigida a otras entidades previstas en el capítulo 3 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

c) Acción 3.

Ayudas para la efectiva contratación de personas con disminución y/o con dificultades de inserción laboral en proceso de inserción previstas en el capítulo 4 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios 2.1 Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de acciones de la acción 1 las federaciones y agrupaciones de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

2.2 Podrán presentar solicitud de subvención para la aplicación de medidas de la acción 2 cualquier entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro, domiciliada en Cataluña, que lleve a cabo su actividad principalmente en territorio catalán, y que tenga como finalidad principal la inserción laboral de personas con disminución, así como las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las mercantiles que sean calificadas como empresa de inserción y estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña que crea la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

2.3 Podrán presentar solicitud de subvención para las ayudas de la acción 3 las entidades que en el ejercicio anterior al de la convocatoria de estas ayudas hayan recibido subvención para la realización de la acción 2 definida en el capítulo 3 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

Artículo 3 Bases reguladoras Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral (DOGC núm. 4685, de 27.7.2006); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.

276, de 18.11.2003), en todo el que tenga la consideración de básico.

Artículo 4 Aplicación presupuestaria y financiación 4.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigida al programa de subvenciones del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral es de 1.409.366,72 euros con cargo a la partida presupuestaria TI.05.4704002.03/ 3321 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. Este importe estará condicionado a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.

4.2 Las ayudas concedidas son cofinanciados por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3, en un porcentaje del 45%.

Artículo 5 Plazo y forma de presentación de las solicitudes 5.1 El plazo de presentación de solicitudes para el desarrollo de las acciones que se convocan por esta Resolución se iniciará el día siguiente al de su publicación en el DOGC y finalizará el día 8 de septiembre de 2006, ambos incluidos.

5.2 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de las acciones de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral (acción 1) se formalizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, y se presentarán en los lugares que se indican junto con la documentación establecida en los artículos 6 y 26 de la mencionada Orden.

5.3 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un prospector o de una prospectora laboral (acción 2) se formalizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, y se presentarán en los lugares que se indican, junto con la documentación establecida en los artículos 6 y 37 de la mencionada Orden.

5.4 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la efectiva contratación de personas con disminución y/o con dificultades de inserción laboral en proceso de inserción (acción 3) previstas en el capítulo 4 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, se formalizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Orden y se presentarán en los lugares que se indican, junto con la documentación establecida en los artículos 6 y 46 de la mencionada Orden.

5.5 Sin perjuicio de lo que se expone en los párrafos anteriores, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 6 Tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones 6.1 Las solicitudes y la documentación que se presenten para la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones de las acciones 1 y 2 se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva regulado respectivamente a los artículos 27 y 38 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

Las solicitudes se valorarán por el órgano colegiado previsto para cada línea de subvenciones en el artículo 9 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, y de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación establecida para cada línea de subvenciones en el artículo 27 y en el artículo 38 de la mencionada Orden.

6.2 Las solicitudes y la documentación que se presenten para la concesión de subvenciones para la realización de la acción 3 se tramitarán de acuerdo con el procedimiento reglado.

6.3 En todas las líneas de subvenciones, el órgano competente para instruir el expediente es el subdirector/a general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social y el competente para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones es el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

6.4 El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten para la concesión de ambas líneas de subvenciones es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.5 La resolución que se dicte será motivada y se notificará al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.6 Contra la mencionada resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la mencionada resolución.

Artículo 7 Plazo de ejecución de las acciones 7.1 Las acciones objeto de la presente convocatoria deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2006.

7.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la finalización de la ejecución de estas acciones hasta el día 30 de marzo de 2007 siempre y cuando estas se inicien antes del 1 de diciembre de 2006.

7.3 La solicitud de subvención para las acciones descritas en el artículo 2 de esta Resolución contendrá, si procede, la solicitud justificada de autorización de finalización del plazo para poder ejecutar las acciones, como máximo, hasta el día 30 de marzo de 2006. La resolución de otorgamiento de la subvención autorizará, si procede, la finalización excepcional de las acciones objeto de la presente convocatoria.

Artículo 8 Publicidad Cuando las subvenciones sean de importe igual o superior a los 3.000 euros se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

En caso de que no superen la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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