§1018593
ORDEN ARP/401/2006, DE 3 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PLURIANUALES PARA EL FOMENTO DE LA MODERNIZACIÓN, LA INTERCOOPERACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/361/2006, DE 18 DE JULIO.
Mediante la Orden ARP/361/2006, de 18 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas plurianuales para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC núm. 4681, de 21.07.2006).
El Departamento considera conveniente introducir modificaciones en el redactado de la Orden ARP/361/2006, con la finalidad de minimizar un posible riesgo en el momento de otorgar créditos por parte del Instituto Catalán del Crédito Agrario.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:
Artículo 1 Se modifica el artículo 2.1 de la Orden ARP/ 361/2006, de 18 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:
2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la concentración de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña para el año 2006. Las actuaciones objeto de subvención se pueden llevar a cabo durante los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden. Artículo 2 Se modifica el apartado 2.6.1 del anexo de la Orden ARP/361/2006, de 18 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:
2.6.1 Las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias beneficiarias de subvenciones para el fomento de la modernización, la intercooperación y la concentración de cooperativas agrarias de Cataluña, podrán solicitar un préstamo de hasta el 100% de la actuación realmente realizada durante el ejercicio 2006 y verificada por los técnicos del Departamento como elegible de acuerdo con las condiciones de la resolución de concesión de la ayuda.
En los casos en que los beneficiarios hayan ejercido esta opción, el Departamento asumirá, hasta que haga efectivo el pago de las subvenciones, el coste de los intereses de este préstamo a cargo de la aplicación de pago de intereses al Instituto Catalán de Crédito Agrario, así como los gastos del aval que pueda solicitar el Instituto Catalán de Crédito Agrario por el otorgamiento de los préstamos, si procede.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC